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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 195861 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de diciembre de 2000 teniente alcalde del concejo distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, sobre decla- ratoria de vacancia del cargo de alcalde que ejerce en el referido concejo el señor Marcelo Manuel Torres Chi- huan, pidiendo la designación de alcalde reemplazante; asimismo, el escrito recibido el 21 de agosto del 2000, del señor Rommel Francisco Tenorio Aquino, precisando la causal de vacancia aplicada al alcalde vacado; y, CONSIDERANDO: Que, los concejos municipales están facultados a decla- rar la vacancia de los cargos de alcalde o de regidor por las causales señaladas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada; Que, según aparece en la copia autenticada de fojas 16, del acta de sesión extraordinaria de 27 de junio del 2000, el concejo distrital de Monobamba declaró la vacancia del cargo de alcalde que ejerce en el referido concejo el señor Marcelo Manuel Torres Chihuan, de- nunciando la comisión de los siguientes hechos: a) Abandono del cargo desde el 21 de mayo del 2000, a la fecha de suscribirse el acuerdo; b) Excesos de gastos efectuados el año de 1999; c) Haber cometido abuso de autoridad durante su gestión; d) Suscripción de contra- tos y retiro de dinero sin autorización del concejo; e) Incapacidad administrativa; Que, la sanción de vacancia sólo debe ser dictada en los casos señalados en la ley; ello no es óbice para que las autoridades competentes determinen la existencia o no, de los hechos descritos y califiquen los efectos administrativos, civiles o penales que pudieran tener y en caso de acreditarse algún ilícito, comuniquen al Jurado Nacional de Elecciones lo pertinente para declarar la vacancia respectiva; Que, asimismo, aparece de las copias autenticadas del acta de sesión extraordinaria de fecha 12 de julio del 2000, de fojas 18 a 19, que el referido concejo, acordó la vacancia del cargo de alcalde del señor Marcelo Manuel Torres Chihuan, en base a lo dispuesto en los incisos 1) y 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que estable- cen que vaca el cargo de alcalde o de regidor, por enfermedad o por impedimento físico no susceptible de rehabilitación integral o cualquier otra causa que impida su desempeño por plazo mayor de 3 meses y por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal; a fojas 20, aparece copia de la Resolución de Concejo Municipal Nº 15-2000/MDM, sin fecha, en ese sentido; Que, para sustentar la causal de vacancia prevista en el inciso 1) del Artículo 26º de la acotada, se ha adjuntado a fojas 23, un certificado médico que expresa que el señor Marcelo Manuel Torres Chihuan, fue atendido en emer- gencia en el Centro de Salud San Ramón de Chanchamayo, por síndrome febril, con diagnostico pielonefritis aguda y cálculo renal; sin embargo el certificado presentado, no acredita el plazo de incapacidad que establece la ley, para declarar la vacancia; Que, en lo que se refiere a la causal prevista en el inciso 4) del Artículo 26º de la acotada, a fojas 21, se ha acom- pañado un certificado expedido por la comisaría PNP del distrito de San Ramón, en el sentido que el señor Marcelo Manuel Torres Chihuan, reside en el jirón Los Oropeles 364 de esa localidad; sin embargo dicho certificado es sólo una constancia, que no acredita la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción, teniendo en cuenta que el Artículo 35º del Código Civil, establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cual- quiera de ellos; Que, por otro lado, se debe tener presente que las sesiones de concejo son convocadas por el alcalde y para que el teniente alcalde o cualquier otro regidor las convoque, según lo establece el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, debe previa- mente haberse requerido al alcalde y recién en el caso de no ser convocada la sesión por este último, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición procede la convocatoria por los regidores del concejo, previa notifi- cación escrita al alcalde, bajo el apercibimiento respecti- vo, procedimiento que no se ha observado en au- tos; por lo que los acuerdos de vacancia devienen en nulos e insubsistentes; Que, la solicitud de reemplazo del cargo de alcalde, en el concejo distrital de Monobamba, al no haberse cumpli- do el procedimiento previsto en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ni haberse acre- ditado las causales de vacancia invocadas, deviene en improcedente;Que, al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes los acuerdos del concejo distrital de Monobamba, tomados en sesiones de fechas 27 de junio y 12 de julio del 2000 y la Resolución de Concejo Municipal Nº 15-2000 MDM sin fecha, que declaran la vacancia del cargo de alcalde que ejerce en el referido concejo el señor Marcelo Manuel Torres Chihuan, al no haberse observado el procedimien- to de ley, ni acreditado las causales invocadas; en conse- cuencia improcedente la solicitud de reemplazo del cargo de alcalde en el concejo distrital de Mono- bamba presentada por el teniente alcalde, señor Rommel Francisco Tenorio Aquino. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Marcelo Manuel Torres Chihuan, continúa en el ejercicio del cargo de alcalde en el concejo distrital de Monobamba, en el período municipal 1999 - 2002, con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLON-LANDA CORDOVA, Secretario General 14136 Declaran que regidor del Concejo Provincial de Tumbes continúa en ejer- cicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 1350-2000-JNE Lima, 7 de diciembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 114- 00. 01-CF-CR, recibido el 5 de octubre del 2000, presentado por el señor Rolando Reátegui Flo- res, Presidente de la Comisión de Fiscalización del Con- greso de la República, remitiendo copia de la solicitud presentada por el señor Carlos Armando Espino Aranda, sobre vacancia del cargo de regidor del señor Melecio Zapata Carrillo, en el concejo provincial de Tumbes; El Oficio Nº 22072- 2000.CORNC-GSJ-GG/PJ, recibi- do el 20 de octubre del 2000, presentado por el señor Marco Antonio Portillo Lazo, Jefe del Centro Operativo del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, informando sobre los antecedentes penales del señor Melecio Zapata Carrillo; El recurso recibido el 23 de octubre del 2000, de los ciudadanos Carlos Armando Espino Aranda y Ruperto Merino Ramírez, sobre revisión del Acuerdo de Concejo Nº 037-2000-MPT-SG, del concejo provincial del Tumbes; El escrito recibido el 2 de noviembre del 2000, del señor Melecio Zapata Carrillo, regidor del concejo provincial de Tumbes, haciendo uso de su derecho de defensa; El Oficio Nº 22931-2000-CORNC-GSJ-GG/PJ, recibido el 7 de noviembre del 2000, presentado por el señor Marco Antonio Portillo Lazo, haciendo conocer que el señor Melecio Zapata Carrillo, carece de antecedentes penales; El escrito recibido el 20 de noviembre del 2000, del señor Carlos Armando Espino Aranda, adjuntando copia autenticada del Acuerdo de Concejo Nº 042-2000-MPT- SG, de fecha 27 de octubre del 2000; El escrito recibido el 22 de noviembre del 2000 del señor Melecio Zapata Carrillo, presentando copias certificadas de actas de sesión de concejo provincial de Tumbes; El Oficio Nº 569-2000-MPT-ALC, recibido el 24 de noviembre del 2000, presentado por el señor Franklin Sánchez Ortiz, alcalde de la municipalidad provincial de Tumbes, quien informa sobre la solicitud de vacancia; y, CONSIDERANDO: Que, de fojas 3 a 5, se advierte que los ciudadanos Carlos Armando Espino Aranda y Ruperto Merino Ramí-