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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 195866 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de diciembre de 2000 Artículo 3º.- Disponer que el día 5 de enero del 2001, en la Sede Principal de la Escuela Nacional de Estadística e Informática y en las Oficinas Departamen- tales de Estadística e Informática, se realice la matrícu- la de los postulantes accesitarios en las plazas que estuvieran vacantes. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 14147 INPE Sancionan con destitución a servido- res de establecimientos penitenciarios de Lima y Chincha RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 783-2000-INPE-P Lima, 7 de diciembre de 2000 VISTO, el Informe Nº 095-2000-INPE-CPPAD, de fe- cha 24 de noviembre del 2000, elaborado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de la Presidencia Nº 614-2000-INPE-P, de fecha 30 de octubre del 2000, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados Prima- rios de Lima, ROQUE BENICIO CABANA CUEVA, por haber incurrido en abandono laboral desde el 22 de abril del 2000, vulnerando lo establecido en el Art. 10º del Cap. III del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE, aprobado mediante la Resolución de la Presidencia Nº 503-98- INPE/CR-P; Que, sobre el particular, es preciso señalar que habien- do transcurrido el plazo señalado en el Art. 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el servidor haciendo uso de su derecho de defensa, presente el descargo correspondien- te, éste no ha cumplido con presentar las pruebas perti- nentes a su defensa, subsistiendo por ende, el cargo formulado en su contra; Que, se ha evidenciado que el servidor ROQUE BENICIO CABANA CUEVA, quien según el Oficio Nº 817-2000-INPE-ORH-UryD, se encuentra inactivo des- de el mes de mayo del 2000, incumplió lo establecido en el inciso a) y c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Le- gislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria pre- vista en el inciso k) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Supre- ma Nº 243-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor ROQUE BE- NICIO CABANA CUEVA, por los motivos expuestos en la presente Resolución.Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 14141 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 786-2000-INPE-P Lima, 11 de diciembre de 2000 VISTO, el Informe Nº 096-2000-INPE/CPPAD, de fe- cha 6 de diciembre de 2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 613- 2000-INPE-P, de fecha 30 de octubre de 2000, se instaura proceso administrativo disciplinario contra el servidor del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha, BILNER LUDOVICO AQUISE APAZA, por haber incurrido en abandono laboral al inasistir injusti- ficadamente a su centro de labores; Que, de la evaluación y análisis de los documentos existentes en auto, se advierte que pese haber transcu- rrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha, BILNER LUDOVICO AQUISE APAZA, presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, éste no ha hecho uso de su derecho de defensa, subsistiendo por consiguiente los cargos formulados en su contra, ha- biéndose acreditado en autos a través de los Oficio Nº 911-00-INPE-DRL-URH de fecha 5.JUN.2000, y Oficio Nº 101-00-INPE-DRL-EPP-TM-CH-ORH de fecha 22.JUN.2000 del Jefe de Recursos Humanos de la Di- rección Regional Lima y del E.P.P. Tambo de Mora - Chincha, respectivamente, que dicho servidor ha incu- rrido en la causal de abandono laboral, al haber inasis- tido injustificadamente a su centro de labores del 29.FEB.2000 al 15.MAR.2000 y del 1.JUN.2000 al 22.JUN.00, hecho corroborado con el Informe Nº 077- 2000-INPE-ORH-URYD de fecha 18.JUL.2000, en la que se establece que a dicho servidor no se le procesa pago desde el mes de junio del presente año, encontrán- dose en la actualidad en la condición de inactivo; Que, ha quedado establecido que el servidor del Esta- blecimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha, BILNER LUDOVICO AQUISE APAZA, ha transgredido el Artículo 10º y 39º del Reglamento de Control de Asisten- cia y Puntualidad y Permanencia de los trabajadores del INPE, aprobado mediante RPCR Nº 503-98-INPE-CR-P, así como el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legisla- tivo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal. Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Supre- ma Nº 243-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor del Establecimiento Peniten- ciario de Tambo de Mora - Chincha, BILNER LUDOVICO AQUISE APAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.