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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 195854 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de diciembre de 2000 de soporte necesarias de seguridad para la consecución de las objetivos del PETT; j) Proponer, desarrollar, implementar, administrar los sistemas de información, comunicaciones y aplicacio- nes requeridas como soporte informático a las actividades técnico - administrativas de los demás órganos de la Institución; k) Coordinar y proponer a las direcciones de línea, los software y hardware a ser utilizados en forma estándar para todas las unidades orgánicas del PETT, tanto en la Sede Central como en las Oficinas PETT de Ejecución Regional. l) Supervisar, controlar y efectuar el análisis, diseño y desarrollo de sistemas de información para la gestión que requieran los órganos de la institución; m) Formular y proponer programas de capacitación para el personal del PETT a nivel central y desconcentra- do; n) Prestar soporte técnico en la operación y manteni- miento de equipos informáticos y de comunicaciones de la institución; o) Cautelar la utilización y conservación del contenido de los equipos e información de los sistemas informáticos de la institución; p) Ejecutar, controlar y cautelar la cobranza del valor de los predios rurales otorgados en compraventa por el PETT, así como de los ingresos por conceptos de recursos directamente recaudados; q) Otras de su competencia que le asigne el Director Ejecutivo. TITULO VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA CAPITULO I DIRECCION DE CATASTRO RURAL Artículo 20º.- Es el órgano de línea encargado de la planificación, organización y conducción de las acciones de saneamiento físico, levantamiento, conservación y actualización del catastro rural. Está a cargo de un funcio- nario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de Catastro Rural. Depende jerár- quicamente del Director Ejecutivo. Artículo 21º.- La Dirección de Catastro Rural está integrada por las áreas de: Geodesia y Fotogrametría, Cartografía Digital y Control de Calidad. Asimismo con- tará con un Archivo Técnico. Artículo 22º.- Son funciones de la Dirección de Catas- tro Rural las siguientes: a) Formular las normas, especificaciones y recomen- daciones técnicas para la realización de las actividades de planeamiento de vuelos, aerofotografía, imágenes sateli- tales, control geodésico, triangulación aérea, linderación, restitución fotogramétrica, cartografía digital y catastro rural; b) Programar, organizar, supervisar, conducir y evaluar las actividades descritas en el inciso a) del presente artículo, a nivel nacional, en todas y cada una de las actividades conexas, coordinando su realización con las Oficinas PETT de Ejecución Regional, cuando corresponda; c) Proponer y difundir las normas y especificaciones técnicas para el levantamiento, modernización, consoli- dación, conservación y actualización del catastro rural; d) Asesorar, apoyar y supervisar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional en las acciones relacionadas con el saneamiento físico y el levantamiento del catastro rural; e) Coordinar con los demás órganos de línea y otras entidades públicas y privadas las acciones relacionadas con el saneamiento físico y levantamiento del catastro rural; f) Investigar y formular propuestas técnicas, métodos y procedimientos para la aplicación de software actualiza- do en la elaboración y mantenimiento de la cartografía digital y la implementación del Sistema de Información Geográfico; g) Efectuar el seguimiento y hacer cumplir las especi- ficaciones técnicas establecidas en cada una de las activi- dades cartográficas y catastrales para efectuar el sanea- miento físico de la propiedad rural; h) Organizar y conservar los archivos técnicos docu- mentarios relacionados con la actividad cartográfica y catastral;i) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás unidades orgánicas del PETT en los asuntos relativos a su competencia; j) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; k) Organizar y conducir el Archivo Técnico del Catas- tro Rural y la expedición de los documentos técnicos que los conforman; l) Otras que le sean asignadas o delegadas por la Dirección Ejecutiva. CAPITULO II DIRECCION DE TITULACION Y SANEAMIENTO LEGAL Artículo 23º.- La Dirección de Titulación y Sanea- miento Legal es el órgano de línea encargado de planifi- car, organizar y conducir el proceso de titulación de tierras y saneamiento legal de los predios rurales, con fines de inscripción registral. Está a cargo de un funciona- rio de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de Titulación y Saneamiento Legal. Depende jerárquicamente del Director Ejecutivo. Artículo 24º.- La Dirección de Titulación y Sanea- miento Legal, está integrada por las áreas de: Comunida- des Campesinas y Nativas, Tierras Eriazas y Predios Rurales; y contará con un Archivo Técnico. Artículo 25º.- Son funciones de la Dirección de Titu- lación y Saneamiento Legal, las siguientes: a) Formular y proponer a la Dirección Ejecutiva las normas legales, directivas y recomendaciones técnico legales relativas a la titulación de tierras y saneamiento legal de los predios rurales, tierras eriazas, comunidades campesinas y nativas; b) Planificar, organizar, conducir y evaluar a nivel nacional el proceso de titulación y saneamiento legal de predios rurales, así como de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado; c) Planificar, organizar, conducir y evaluar el proceso de deslinde y titulación de las Comunidades Campesinas, así como de demarcación y titulación de las Comunidades Nativas y su posterior inscripción registral en los lugares donde el PETT haya asumido competencia; d) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás unidades Orgánicas del PETT en los asuntos relativos a su competencia; e) Efectuar el seguimiento y hacer cumplir la norma- tividad en el proceso de titulación de adjudicatarios, propietarios y posesionarios que se lleva a cabo simultá- neamente con la formación del nuevo catastro; f) Asesorar, apoyar y supervisar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional en la aplicación de las normas técnicas y legales, así como en la ejecución de las acciones de titulación y saneamiento legal de predios rurales, tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponi- bilidad del Estado y de las comunidades campesinas y nativas en los lugares donde el PETT haya asumido competencia; g) Absolver las consultas técnico legales, emitir opi- nión especializada y elaborar proyectos de Resolución en los asuntos de su competencia; h) Organizar y conducir el Archivo Técnico del proceso de titulación de tierras; i) Llevar a cabo la verificación, clasificación, organiza- ción, registro, control, seguimiento y archivo de los títu- los, contratos y otros documentos que acreditan la propie- dad de predios rurales, así como de los expedientes remi- tidos para su custodia; j) Llevar el control de los formatos de títulos y contra- tos emitidos, en blanco y anulados en coordinación con la Oficina de Administración. k) Proporcionar información relativa a los documen- tos señalados en el inciso anterior y expedir copias certi- ficadas; l) Emitir informes técnico-legales y proyectos de reso- lución, relacionados a los denuncios de tierras eriazas; m) Identificar los terrenos eriazos con aptitud agrope- cuaria de libre disponibilidad del Estado, en coordinación con el Instituto de Recursos Naturales - INRENA; n) Supervisar y evaluar los expedientes de tierras eriazas y contratos de adjudicación otorgados con fines de irrigación y/o drenaje y otros usos agrícolas por las Ofici- nas PETT de Ejecución Regional;