Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2000 (12/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2000

de soporte necesarias de seguridad para la consecucion de las objetivos del PETT; j) Proponer, desarrollar, implementar, administrar los sistemas de informacion, comunicaciones y aplicaciones requeridas como soporte informatico a las actividades tecnico - administrativas de los demas organos de la Institucion; k) Coordinar y proponer a las direcciones de linea, los software y hardware a ser utilizados en forma estandar para todas las unidades organicas del PETT, tanto en la Sede Central como en las Oficinas PETT de Ejecucion Regional. l) Supervisar, controlar y efectuar el analisis, diseno y desarrollo de sistemas de informacion para la gestion que requieran los organos de la institucion; m) Formular y proponer programas de capacitacion para el personal del PETT a nivel central y desconcentrado; n) Prestar soporte tecnico en la operacion y mantenimiento de equipos informaticos y de comunicaciones de la institucion; o) Cautelar la utilizacion y conservacion del contenido de los equipos e informacion de los sistemas informaticos de la institucion; p) Ejecutar, controlar y cautelar la cobranza del valor de los predios rurales otorgados en compraventa por el PETT, asi como de los ingresos por conceptos de recursos directamente recaudados; q) Otras de su competencia que le asigne el Director Ejecutivo. TITULO VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA CAPITULO I DIRECCION DE CATASTRO RURAL Articulo 20º.- Es el organo de linea encargado de la planificacion, organizacion y conduccion de las acciones de saneamiento fisico, levantamiento, conservacion y actualizacion del catastro rural. Esta a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolucion Suprema, denominado Director de Catastro Rural. Depende jerarquicamente del Director Ejecutivo. Articulo 21º.- La Direccion de Catastro Rural esta integrada por las areas de: Geodesia y Fotogrametria, Cartografia Digital y Control de Calidad. Asimismo contara con un Archivo Tecnico. Articulo 22º.- Son funciones de la Direccion de Catastro Rural las siguientes: a) Formular las normas, especificaciones y recomendaciones tecnicas para la realizacion de las actividades de planeamiento de vuelos, aerofotografia, imagenes satelitales, control geodesico, triangulacion aerea, linderacion, restitucion fotogrametrica, cartografia digital y catastro rural; b) Programar, organizar, supervisar, conducir y evaluar las actividades descritas en el inciso a) del presente articulo, a nivel nacional, en todas y cada una de las actividades conexas, coordinando su realizacion con las Oficinas PETT de Ejecucion Regional, cuando corresponda; c) Proponer y difundir las normas y especificaciones tecnicas para el levantamiento, modernizacion, consolidacion, conservacion y actualizacion del catastro rural; d) Asesorar, apoyar y supervisar a las Oficinas PETT de Ejecucion Regional en las acciones relacionadas con el saneamiento fisico y el levantamiento del catastro rural; e) Coordinar con los demas organos de linea y otras entidades publicas y privadas las acciones relacionadas con el saneamiento fisico y levantamiento del catastro rural; f) Investigar y formular propuestas tecnicas, metodos y procedimientos para la aplicacion de software actualizado en la elaboracion y mantenimiento de la cartografia digital y la implementacion del Sistema de Informacion Geografico; g) Efectuar el seguimiento y hacer cumplir las especificaciones tecnicas establecidas en cada una de las actividades cartograficas y catastrales para efectuar el saneamiento fisico de la propiedad rural; h) Organizar y conservar los archivos tecnicos documentarios relacionados con la actividad cartografica y catastral;

i) Asesorar a la Direccion Ejecutiva y a las demas unidades organicas del PETT en los asuntos relativos a su competencia; j) Emitir opinion especializada en los asuntos de su competencia; k) Organizar y conducir el Archivo Tecnico del Catastro Rural y la expedicion de los documentos tecnicos que los conforman; l) Otras que le MORDAZA asignadas o delegadas por la Direccion Ejecutiva. CAPITULO II DIRECCION DE TITULACION Y SANEAMIENTO LEGAL Articulo 23º.- La Direccion de Titulacion y Saneamiento Legal es el organo de linea encargado de planificar, organizar y conducir el MORDAZA de titulacion de tierras y saneamiento legal de los predios rurales, con fines de inscripcion registral. Esta a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolucion Suprema, denominado Director de Titulacion y Saneamiento Legal. Depende jerarquicamente del Director Ejecutivo. Articulo 24º.- La Direccion de Titulacion y Saneamiento Legal, esta integrada por las areas de: Comunidades Campesinas y Nativas, Tierras Eriazas y Predios Rurales; y contara con un Archivo Tecnico. Articulo 25º.- Son funciones de la Direccion de Titulacion y Saneamiento Legal, las siguientes: a) Formular y proponer a la Direccion Ejecutiva las normas legales, directivas y recomendaciones tecnico legales relativas a la titulacion de tierras y saneamiento legal de los predios rurales, tierras eriazas, comunidades campesinas y nativas; b) Planificar, organizar, conducir y evaluar a nivel nacional el MORDAZA de titulacion y saneamiento legal de predios rurales, asi como de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado; c) Planificar, organizar, conducir y evaluar el MORDAZA de deslinde y titulacion de las Comunidades Campesinas, asi como de demarcacion y titulacion de las Comunidades Nativas y su posterior inscripcion registral en los lugares donde el PETT MORDAZA asumido competencia; d) Asesorar a la Direccion Ejecutiva y a las demas unidades Organicas del PETT en los asuntos relativos a su competencia; e) Efectuar el seguimiento y hacer cumplir la normatividad en el MORDAZA de titulacion de adjudicatarios, propietarios y posesionarios que se lleva a cabo simultaneamente con la formacion del MORDAZA catastro; f) Asesorar, apoyar y supervisar a las Oficinas PETT de Ejecucion Regional en la aplicacion de las normas tecnicas y legales, asi como en la ejecucion de las acciones de titulacion y saneamiento legal de predios rurales, tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado y de las comunidades campesinas y nativas en los lugares donde el PETT MORDAZA asumido competencia; g) Absolver las consultas tecnico legales, emitir opinion especializada y elaborar proyectos de Resolucion en los asuntos de su competencia; h) Organizar y conducir el Archivo Tecnico del MORDAZA de titulacion de tierras; i) Llevar a cabo la verificacion, clasificacion, organizacion, registro, control, seguimiento y archivo de los titulos, contratos y otros documentos que acreditan la propiedad de predios rurales, asi como de los expedientes remitidos para su custodia; j) Llevar el control de los formatos de titulos y contratos emitidos, en MORDAZA y anulados en coordinacion con la Oficina de Administracion. k) Proporcionar informacion relativa a los documentos senalados en el inciso anterior y expedir copias certificadas; l) Emitir informes tecnico-legales y proyectos de resolucion, relacionados a los denuncios de tierras eriazas; m) Identificar los terrenos eriazos con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado, en coordinacion con el Instituto de Recursos Naturales - INRENA; n) Supervisar y evaluar los expedientes de tierras eriazas y contratos de adjudicacion otorgados con fines de irrigacion y/o drenaje y otros usos agricolas por las Oficinas PETT de Ejecucion Regional;

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