Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2000 (12/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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VENTA DE RASPADILLAS HELADEROS CON TRICICLO RASPADILLEROS. PISCINAS PLASTICAS. HELADEROS (caminante-maleteros). BARQUILLEROS (caminante-maleteros) GASEOSAS (solo para triciclos acondicionados) 10. CARRITOS PARA VENTA DE DULCES, GOLOSINAS 11. CARRITOS RODANTES PARA VENTA DE SANDWICHES 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

NORMAS LEGALES
S/. 105.00 S/. 210.00 S/. 228.00 S/. 140.00 S/. 140.00 S/. 140.00 S/. 140.00 S/. 263.00 S/. 263.00

MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2000

respetaran todas las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Articulo 51º.- Queda terminantemente prohibida la venta ambulatoria de bebidas alcoholicas, alimentos calientes y comidas en general. Los kioscos o carritos rodantes autorizados tampoco podran expender bebidas alcoholicas. Del mismo modo, queda prohibido el ingreso con botellas de vidrio de cualquier especie, asi como recipientes con bebidas alcoholicas o conteniendo comidas. Articulo 52º.- Entiendase por Temporada de MORDAZA, al periodo comprendido desde el 1 de diciembre del ano 2000 al 31 de marzo del ano 2001. TITULO X DISPOSICIONES FINALES Primera .- La autorizacion municipal a que se refiere el presente Reglamento no otorga derecho posesorio sobre el area de uso publico, por lo que, la Municipalidad podra disponer se le reubique en cualquier momento, si existe razones atendibles para ello. MORDAZA .- Quedan encargadas del cumplimiento del presente reglamento, la Division de Comercializacion y Mercados y la Division de Policia Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a traves de la Policia Municipal, asi como todas las demas areas de la Municipalidad, en el ambito de su competencia. Asimismo, la Division de Comercializacion y Mercados en coordinacion con la Division de Policia Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, procederan a reubicar a los comerciantes formalmente establecidos con licencia de funcionamiento en zonas adecuadas para tal fin. Tercera .- La Municipalidad se reserva el derecho de suspender temporalmente las autorizaciones otorgadas, por razones de salubridad, seguridad ciudadana, catastrofes naturales, estados de excepcion e insurgencia, que generen estados de emergencia y en tanto no cesen las condiciones mencionadas. Cuarta.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion oportuna y adecuada de la presente Ordenanza. Quinta.- Deroguese cualquier otra MORDAZA que se oponga a la presente ordenanza; asi como, cualquier otra disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta .- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. TITULO XI DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Todos los tramites y actos administrativos seguidos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se adecuaran a las disposiciones contenidas en la presente norma. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 14146

EN LA PLAYA LA ENCANTADA (Zona del Country Club de MORDAZA, MORDAZA de Cocoteros y MORDAZA del Faro) a) ALQUILER DE SOMBRILLAS (por unidad). (Max. 10 sombrillas autorizadas) b) ALQUILER DE BANCOS DE PLAYAS (por unidad). c) VENTA DE RASPADILLAS d) HELADEROS CON TRICICLO e) RASPADILLEROS f) PISCINAS PLASTICAS (Max. 10 piscinas autorizadas) g) HELADEROS (caminante-maleteros) h) BARQUILLEROS (caminante-maleteros) i) GASEOSAS j) CARRITOS PARA VENTA DE DULCES, GOLOSINAS k) CARRITOS RODANTES PARA VENTA DE SANDWICHES (Solo para triciclos acondicionados) S/. 37.00 S/. 37.00 S/. 105.00 S/. 210.00 S/. 228.00 S/. 140.00 S/. 140.00 S/. 140.00 S/. 140.00 S/. 263.00 S/. 263.00

Articulo 48º.- El horario que establece la Municipalidad para el ejercicio del comercio ambulatorio en temporada de MORDAZA es el siguiente: ALQUILER DE SOMBRILLAS ALQUILER DE BANCOS DE PLAYAS CARRITOS RODANTES HELADEROS CON TRICICLO RASPADILLEROS PISCINAS PLASTICAS HELADEROS (solo para triciclos acondicionados) BARQUILLEROS GASEOSAS (solo para triciclos acondicionados) 9.00 am. a 18:00 9.00 am. a 18:00 9.00 am. a 18:00 9.00 am. a 18:00 9.00 am. a 18:00 9.00 am. a 18:00 9.00 am. a 18:00 9.00 am. a 18:00

Articulo 49º.- Los requisitos que deberan de presentarse a efectos de obtener la autorizacion municipal solicitada seran: i. Solicitud dirigida al MORDAZA adjuntando croquis de ubicacion. ii. Recibo de pago por concepto de Autorizacion municipal de Comercio Ambulatorio en Temporada de MORDAZA establecido en la presente ordenanza. iii. Carne sanitario , para quienes ejerzan actividades relacionadas con el manipuleo de alimentos, helados, venta de verduras, frutas y afines. iv. Declaracion Jurada, con firma autenticada ante el fedatario de la municipalidad , indicando: · Nombre del titular de la autorizacion. · Domicilio del titular de la autorizacion. · Compromiso de acatar y respetar las disposiciones municipales vigentes establecidas en la presente ordenanza y toda aquella que se dicte para su mejor cumplimiento. · Su capital de trabajo no excede las 2 UIT. · No es propietario ni conductor de otro comercio o industria establecida o de otro modulo de comercio ambulatorio. · No tener antecedentes penales, judiciales ni policiales. v. Tres fotografias tamano carne a color, de frente. Articulo 50º.- La municipalidad debera evitar el ingreso a las playas de personas portando botellas de vidrio, bebidas alcoholicas o recipientes con comidas para consumir en la playa, u otras que contravengan las normas; para lo cual la municipalidad adecuara espacios, unica y exclusivamente, para los banistas donde podran consumir sus alimentos personales, mas no podra ningun vendedor ambulante, instalarse en dichos espacios, y se

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen amnistia tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 48 MORDAZA MORDAZA, 7 de diciembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, ha dado la siguiente:

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