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Pág. 195872 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de diciembre de 2000 3.VENTA DE RASPADILLAS S/. 105.00 4.HELADEROS CON TRICICLO S/. 210.00 5.RASPADILLEROS. S/. 228.00 6.PISCINAS PLASTICAS. S/. 140.00 7.HELADEROS (caminante-maleteros). S/. 140.00 8.BARQUILLEROS (caminante-maleteros) S/. 140.00 9.GASEOSAS S/. 140.00 (sólo para triciclos acondicionados) 10.CARRITOS PARA VENTA DE DULCES, GOLOSINAS S/. 263.00 11.CARRITOS RODANTES PARA VENTA DE SANDWICHES S/. 263.00 EN LA PLAYA LA ENCANTADA (Zona del Country Club de Villa, Zona de Cocoteros y Zona del Faro) a)ALQUILER DE SOMBRILLAS (por unidad). S/. 37.00 (Máx. 10 sombrillas autorizadas) b)ALQUILER DE BANCOS DE PLAYAS (por unidad). S/. 37.00 c)VENTA DE RASPADILLAS S/. 105.00 d)HELADEROS CON TRICICLO S/. 210.00 e)RASPADILLEROS S/. 228.00 f)PISCINAS PLASTICAS S/. 140.00 (Máx. 10 piscinas autorizadas) g)HELADEROS (caminante-maleteros) S/. 140.00 h)BARQUILLEROS (caminante-maleteros) S/. 140.00 i)GASEOSAS S/. 140.00 j)CARRITOS PARA VENTA DE DULCES, GOLOSINAS S/. 263.00 k)CARRITOS RODANTES PARA VENTA DE SANDWICHES S/. 263.00 (Sólo para triciclos acondicionados) Artículo 48º.- El horario que establece la Municipali- dad para el ejercicio del comercio ambulatorio en tempo- rada de verano es el siguiente: ALQUILER DE SOMBRILLAS 9.00 am. a 18:00 ALQUILER DE BANCOS DE PLAYAS 9.00 am. a 18:00 CARRITOS RODANTES 9.00 am. a 18:00 HELADEROS CON TRICICLO RASPADILLEROS 9.00 am. a 18:00 PISCINAS PLASTICAS 9.00 am. a 18:00 HELADEROS 9.00 am. a 18:00 (sólo para triciclos acondicionados) BARQUILLEROS 9.00 am. a 18:00 GASEOSAS 9.00 am. a 18:00 (sólo para triciclos acondicionados) Artículo 49º.- Los requisitos que deberán de presen- tarse a efectos de obtener la autorización municipal soli- citada serán: i. Solicitud dirigida al alcalde adjuntando croquis de ubicación. ii. Recibo de pago por concepto de Autorización muni- cipal de Comercio Ambulatorio en Temporada de Verano establecido en la presente ordenanza. iii. Carné sanitario , para quienes ejerzan actividades relacionadas con el manipuleo de alimentos, helados, venta de verduras, frutas y afines. iv. Declaración Jurada, con firma autenticada ante el fedatario de la municipalidad , indicando: • Nombre del titular de la autorización. • Domicilio del titular de la autorización. • Compromiso de acatar y respetar las disposiciones municipales vigentes establecidas en la presente ordenanza y toda aquella que se dicte para su mejor cumplimiento. • Su capital de trabajo no excede las 2 UIT. • No es propietario ni conductor de otro comercio o industria establecida o de otro módulo de comercio ambu- latorio. • No tener antecedentes penales, judiciales ni policia- les. v. Tres fotografías tamaño carné a color, de frente. Artículo 50º.- La municipalidad deberá evitar el in- greso a las playas de personas portando botellas de vidrio, bebidas alcohólicas o recipientes con comidas para consu- mir en la playa, u otras que contravengan las normas; para lo cual la municipalidad adecuará espacios, única y exclusivamente, para los bañistas donde podrán consu- mir sus alimentos personales, mas no podrá ningún ven- dedor ambulante, instalarse en dichos espacios, y serespetarán todas las disposiciones contenidas en la pre- sente ordenanza. Artículo 51º.- Queda terminantemente prohibida la venta ambulatoria de bebidas alcohólicas, alimentos ca- lientes y comidas en general. Los kioscos o carritos rodan- tes autorizados tampoco podrán expender bebidas alcohó- licas. Del mismo modo, queda prohibido el ingreso con botellas de vidrio de cualquier especie, así como recipien- tes con bebidas alcohólicas o conteniendo comidas. Artículo 52º.- Entiéndase por Temporada de Verano, al período comprendido desde el 1 de diciembre del año 2000 al 31 de marzo del año 2001. TITULO X DISPOSICIONES FINALES Primera .- La autorización municipal a que se refiere el presente Reglamento no otorga derecho posesorio so- bre el área de uso público, por lo que, la Municipalidad podrá disponer se le reubique en cualquier momento, si existe razones atendibles para ello. Segunda .- Quedan encargadas del cumplimiento del presente reglamento, la División de Comercialización y Mercados y la División de Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a través de la Policía Munici- pal, así como todas las demás áreas de la Municipalidad, en el ámbito de su competencia. Asimismo, la División de Comercialización y Mercados en coordinación con la División de Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, procederán a reubi- car a los comerciantes formalmente establecidos con li- cencia de funcionamiento en zonas adecuadas para tal fin. Tercera .- La Municipalidad se reserva el derecho de suspender temporalmente las autorizaciones otorgadas, por razones de salubridad, seguridad ciudadana, catás- trofes naturales, estados de excepción e insurgencia, que generen estados de emergencia y en tanto no cesen las condiciones mencionadas. Cuarta .- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamenta- rias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente Ordenanza. Quinta .- Deróguese cualquier otra norma que se oponga a la presente ordenanza; así como, cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta .- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. TITULO XI DISPOSICIÓN TRANSITORIA Unica .- Todos los trámites y actos administrativos seguidos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se adecuarán a las disposiciones contenidas en la presente norma. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 14146 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Establecen amnistía tributaria y administrativa a favor de contribuyen- tes del distrito ORDENANZA Nº 48 Jesús María, 7 de diciembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordina- ria de la fecha, ha dado la siguiente: