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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 195870 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de diciembre de 2000 b)ARTICULOS DE USO PERSONAL: Relojes y calculadoras. Bazar. c) SERVICIO DE REPARACIONES: Zapatos. Llaves. d) VARIOS: Flores y plantas. Cambio de moneda. Lustradores de zapatos. Lavadores de carro. En su oportunidad se notificará a cada uno de los comerciantes ambulantes que hayan obtenido su respec- tiva autorización municipal, para la adquisición y/o alqui- ler de los módulos y/o carritos rodantes, entregados por la municipalidad, donde ejercerán el giro de comercio ambu- latorio autorizado, incluyendo aquellos, que hayan solici- tado autorización municipal para temporada de verano. Artículo 21º .- El horario que establece la Municipali- dad para el ejercicio del comercio ambulatorio es el si- guiente: Frutas y verduras .......................................... de 08.00 a 16.00 horas Golosinas y gaseosas .................................. de 07.00 a 21.00 horas Emoliente diurno ........................................... de 06.00 a 11.00 horas Emoliente nocturno ....................................... de 18.00 a 23.00 horas Pan ................................................................. de 06.00 a 20.00 horas Sandwiches ................................................... de 19.00 a 23.00 horas Relojes y Calculadoras ................................ de 10.00 a 20.00 horas Bazar .............................................................. de 10.00 a 20.00 horas Periódicos, revistas y loterías ..................... de 06.00 a 18.00 horas Servicio de llaves .......................................... de 10.00 a 20.00 horas Servicio de reparación de calzado .............. de 10.00 a 20.00 horas Lustradores de calzado ................................ de 08.00 a 18.00 horas Cambio de moneda ...................................... de 09.00 a 21.00 horas Flores y plantas ............................................. de 10.00 a 20.00 horas Lavadores de carros ..................................... de 07.00 a 18.00horas Todos los giros antes mencionados serán ejercidos en triciclos, carritos rodantes y/o módulos que el municipio acondicionará y entregará en su oportunidad, a cada vendedor ambulante previo pago de los derechos corres- pondientes. Artículo 22º .- Sin perjuicio de los horarios indicados o de los anteriormente asignados, la Municipalidad podrá introducir variaciones en los mismos en razón a las carac- terísticas de alguna zona del distrito y de la necesidad de un mayor reordenamiento en el comercio en la vía pública. Artículo 23º .- La Municipalidad dentro de las faculta- des que le otorga la ley, determina las zonas permitidas para el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública y para la prestación de servicios; asimismo, establecerá restricciones declarando zonas rígidas para el desarrollo de cualquier actividad o giro de comercialización. Artículo 24º .- Se consideran zonas rígidas todas las calles, avenidas, jirones, plazas, alamedas, parques, jardi- nes, pasajes y en general toda vía y área pública del distrito, no autorizadas para el ejercicio del comercio ambulatorio, señalada por la Dirección de Obras y Desa- rrollo Urbano. Artículo 25º .- Se consideran zonas reguladas aque- llas en las cuales esta Municipalidad autoriza el ejercicio de comercio ambulatorio en la vía pública en virtud de lo establecido en la presente Ordenanza, las cuales serán detalladas mediante Decreto de Alcaldía .La Municipali- dad podrá modificar la ubicación asignada a un vendedor, por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio ambulatorio, cuando la situación así lo ame- rite. Artículo 26º .- La ubicación de kioscos y/o módulos autorizados por la vía pública, para la venta o prestación de servicios, no podrán impedir el libre tránsito de peato- nes y vehículos, ni obstaculizar su visibilidad. Artículo 27º .- La Municipalidad dispone las caracte- rísticas de diseño, dimensiones, color y materiales de los medios de venta de los vendedores ambulantes, así como el uso de uniformes y demás distintivos, de acuerdo al giro autorizado. Artículo 28º .- Los vendedores ambulantes, están obli- gados a cumplir las normas y disposiciones de la autoridadmunicipal, referentes a sanidad, limpieza, ornato, seguri- dad, respeto al vecindario y cumplimiento de sus obliga- ciones tributarias formales y sustanciales. Artículo 29º .- Cada vendedor ambulante, es respon- sable ante la Municipalidad de retirar los módulos movi- bles de la vía pública, al finalizar su horario de atención, así como de la limpieza y cuidado de la zona en la que está autorizado; por lo que deberá contar con una papelera, escoba y recogedor, con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarrolla su actividad hasta un radio de cinco metros de su ubicación. Artículo 30º .- De verificarse el abandono del espacio físico asignado y/o actividad comercial por un plazo de 30 días calendario sin mediar comunicación alguna a la Municipalidad, así como los casos de no pago de 2 meses de derecho por el ejercicio de Comercio Ambulatorio en temporada normal o de verano, se procederá a declarar abandonada dicha asignación quedando cancelada la au- torización. TITULO VII REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL MUNICIPAL Artículo 31º .- Corresponde a la Dirección de Desarro- llo Urbano, a través de la División de Comercialización y Mercados regular, planear ,organizar, dirigir y controlar la emisión de autorizaciones para el desarrollo de las diversas actividades económicas en la vía pública, así como el otorgamiento de la Autorización Municipal de Comercio Ambulatorio en la Vía Pública. Artículo 32º .- Son funciones de la División de Comer- cialización y Mercados en materia de comercio en la vía pública: a) Mantener actualizada la documentación de cada uno de los vendedores ambulantes, así como el padrón correspondiente. b) Mantener informada a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano y a la División de Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil , sobre la relación actualizada de vendedores ambulantes. c) Difundir entre los vendedores, las normas que sobre la materia dicte la Municipalidad. Artículo 33º .- Corresponde a la División de Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a través de la División de Policía Municipal controlar el ejercicio del comercio ambulatorio, así como controlar el uso de espacios urbanos para el comercio en la vía pública . Asimismo, sancionar la comisión de las in- fracciones previstas en la presente Ordenanza, en sus normas reglamentarias y en el Reglamento de Sancio- nes Administrativas de la Municipalidad de Chorri- llos. TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 34º .- Se consideran infracciones, a todas aquellas acciones u omisiones por parte de los vendedores ambulantes, que contravengan las disposiciones munici- pales vigentes, en el Reglamento de Sanciones Adminis- trativas de la Municipalidad, así como, lo previsto en el presente reglamento . Artículo 35º. - Las infracciones y sanciones referidas al comercio ambulatorio se encuentran contenidos en el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Munici- palidad de Chorrillos, así como el procedimiento de impo- sición de sanciones. Artículo 36º .- Queda prohibida la utilización de me- gáfonos, equipos de música, amplificadores u otros me- dios generadores de ruidos molestos o nocivos que afecten la tranquilidad y la salud del vecindario. Artículo 37º .- Sin perjuicio de la sanción de multa, será motivo de suspensión por un mes en el ejercicio del comercio ambulatorio, la comisión de cualquiera de las siguientes infracciones: a) No respetar la ubicación designada. b) Cambiar de giro sin autorización. c) Fomentar desorden y/o disturbios en la vía pública. d) Ejercer el comercio ambulatorio en cualquier berma central.