Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2000 (12/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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b) ARTICULOS DE USO PERSONAL: Relojes y calculadoras. Bazar. c) SERVICIO DE REPARACIONES: Zapatos. Llaves. d) VARIOS: MORDAZA y plantas. Cambio de moneda. Lustradores de zapatos. Lavadores de carro.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2000

En su oportunidad se notificara a cada uno de los comerciantes ambulantes que hayan obtenido su respectiva autorizacion municipal, para la adquisicion y/o alquiler de los modulos y/o carritos rodantes, entregados por la municipalidad, donde ejerceran el giro de comercio ambulatorio autorizado, incluyendo aquellos, que hayan solicitado autorizacion municipal para temporada de verano. Articulo 21º.- El horario que establece la Municipalidad para el ejercicio del comercio ambulatorio es el siguiente: Frutas y verduras .......................................... de 08.00 a 16.00 horas Golosinas y gaseosas .................................. de 07.00 a 21.00 horas Emoliente diurno ........................................... de 06.00 a 11.00 horas Emoliente nocturno ....................................... de 18.00 a 23.00 horas Pan ................................................................. de 06.00 a 20.00 horas Sandwiches ................................................... de 19.00 a 23.00 horas Relojes y Calculadoras ................................ de 10.00 a 20.00 horas Bazar .............................................................. de 10.00 a 20.00 horas Periodicos, revistas y loterias ..................... de 06.00 a 18.00 horas Servicio de llaves .......................................... de 10.00 a 20.00 horas Servicio de reparacion de calzado .............. de 10.00 a 20.00 horas Lustradores de calzado ................................ de 08.00 a 18.00 horas Cambio de moneda ...................................... de 09.00 a 21.00 horas MORDAZA y plantas ............................................. de 10.00 a 20.00 horas Lavadores de carros ..................................... de 07.00 a 18.00horas Todos los giros MORDAZA mencionados seran ejercidos en triciclos, carritos rodantes y/o modulos que el municipio acondicionara y entregara en su oportunidad, a cada vendedor ambulante previo pago de los derechos correspondientes. Articulo 22º.- Sin perjuicio de los horarios indicados o de los anteriormente asignados, la Municipalidad podra introducir variaciones en los mismos en razon a las caracteristicas de alguna MORDAZA del distrito y de la necesidad de un mayor reordenamiento en el comercio en la via publica. Articulo 23º.- La Municipalidad dentro de las facultades que le otorga la ley, determina las zonas permitidas para el ejercicio del comercio ambulatorio en la via publica y para la prestacion de servicios; asimismo, establecera restricciones declarando zonas rigidas para el desarrollo de cualquier actividad o giro de comercializacion. Articulo 24º.- Se consideran zonas rigidas todas las calles, avenidas, jirones, plazas, alamedas, parques, jardines, pasajes y en general toda via y area publica del distrito, no autorizadas para el ejercicio del comercio ambulatorio, senalada por la Direccion de Obras y Desarrollo Urbano. Articulo 25º.- Se consideran zonas reguladas aquellas en las cuales esta Municipalidad autoriza el ejercicio de comercio ambulatorio en la via publica en virtud de lo establecido en la presente Ordenanza, las cuales seran detalladas mediante Decreto de Alcaldia .La Municipalidad podra modificar la ubicacion asignada a un vendedor, por razones de ornato, control MORDAZA y/o reorganizacion del comercio ambulatorio, cuando la situacion asi lo amerite. Articulo 26º.- La ubicacion de kioscos y/o modulos autorizados por la via publica, para la venta o prestacion de servicios, no podran impedir el libre MORDAZA de peatones y vehiculos, ni obstaculizar su visibilidad. Articulo 27º.- La Municipalidad dispone las caracteristicas de diseno, dimensiones, color y materiales de los medios de venta de los vendedores ambulantes, asi como el uso de uniformes y demas distintivos, de acuerdo al giro autorizado. Articulo 28º.- Los vendedores ambulantes, estan obligados a cumplir las normas y disposiciones de la autoridad

municipal, referentes a sanidad, limpieza, ornato, seguridad, respeto al vecindario y cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales. Articulo 29º.- Cada vendedor ambulante, es responsable ante la Municipalidad de retirar los modulos movibles de la via publica, al finalizar su horario de atencion, asi como de la limpieza y cuidado de la MORDAZA en la que esta autorizado; por lo que debera contar con una papelera, escoba y recogedor, con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarrolla su actividad hasta un radio de cinco metros de su ubicacion. Articulo 30º.- De verificarse el abandono del espacio fisico asignado y/o actividad comercial por un plazo de 30 dias calendario sin mediar comunicacion alguna a la Municipalidad, asi como los casos de no pago de 2 meses de derecho por el ejercicio de Comercio Ambulatorio en temporada normal o de MORDAZA, se procedera a declarar abandonada dicha asignacion quedando cancelada la autorizacion. TITULO VII REGIMEN DE ADMINISTRACION Y CONTROL MUNICIPAL Articulo 31º.- Corresponde a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Division de Comercializacion y Mercados regular, planear ,organizar, dirigir y controlar la emision de autorizaciones para el desarrollo de las diversas actividades economicas en la via publica, asi como el otorgamiento de la Autorizacion Municipal de Comercio Ambulatorio en la Via Publica. Articulo 32º.- Son funciones de la Division de Comercializacion y Mercados en materia de comercio en la via publica: a) Mantener actualizada la documentacion de cada uno de los vendedores ambulantes, asi como el padron correspondiente. b) Mantener informada a la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA y a la Division de Policia Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil , sobre la relacion actualizada de vendedores ambulantes. c) Difundir entre los vendedores, las normas que sobre la materia dicte la Municipalidad. Articulo 33º.- Corresponde a la Division de Policia Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a traves de la Division de Policia Municipal controlar el ejercicio del comercio ambulatorio, asi como controlar el uso de espacios urbanos para el comercio en la via publica . Asimismo, sancionar la comision de las infracciones previstas en la presente Ordenanza, en sus normas reglamentarias y en el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Chorrillos. TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 34º.- Se consideran infracciones, a todas aquellas acciones u omisiones por parte de los vendedores ambulantes, que contravengan las disposiciones municipales vigentes, en el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, asi como, lo previsto en el presente reglamento. Articulo 35º.- Las infracciones y sanciones referidas al comercio ambulatorio se encuentran contenidos en el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Chorrillos, asi como el procedimiento de imposicion de sanciones. Articulo 36º.- Queda prohibida la utilizacion de megafonos, equipos de musica, amplificadores u otros medios generadores de ruidos molestos o nocivos que afecten la tranquilidad y la salud del vecindario. Articulo 37º.- Sin perjuicio de la sancion de multa, sera motivo de suspension por un mes en el ejercicio del comercio ambulatorio, la comision de cualquiera de las siguientes infracciones: a) No respetar la ubicacion designada. b) Cambiar de giro sin autorizacion. c) Fomentar desorden y/o disturbios en la via publica. d) Ejercer el comercio ambulatorio en cualquier berma central.

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