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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 195869 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de diciembre de 2000 - Fotografía: del titular. - Nombre y apellidos: del titular. - Documento de Identidad: del titular. - Domicilio: del titular. - Zona de trabajo: calle, avenida, jirón, etc., cuadra, Número Catastral, etc. - Vigencia de la autorización. - Giro. - Horario de trabajo. - Número de Identificación del Módulo o de empadro- namiento, según sea el caso. - Sticker de autorización. Artículo 8º .- Cada vendedor (titular y sustituto) auto- rizado, dispondrá de un Fotocheck conteniendo los datos señalados en el artículo precedente. Artículo 9º .- La autorización municipal para el ejercicio del Comercio Ambulatorio de Uso de la Vía Pública, así como el fotocheck, son los únicos documen- tos oficiales que otorga la Municipalidad a favor del vendedor ambulante; por lo que éste deberá exhibirlos en todo momento a fin de que pueda ser identificado tanto por las autoridades municipales como por los vecinos y usuarios. Artículo 10º .- Cada autorización permite al titular de la misma, el uso de un solo módulo. Artículo 11º .- Cada vendedor ambulante titular podrá solicitar a la Municipalidad que se le autorice la designación de un sustituto explicando sus motivos para ello. El sustituto autorizado podrá reemplazar al titular un máximo de 3 (tres) horas diarias consecuti- vas, en el horario que apruebe la Municipalidad. La autorización del sustituto tendrá vigencia de máximo un año, pudiendo ser renovada por el plazo que la Municipalidad le otorgue. Artículo 12º .- En caso de enfermedad o viaje que impida la conducción del módulo o kiosco por el vende- dor ambulante, éste deberá acreditar con el respectivo certificado médico, o boleta de viaje, según sea el caso, a fin de autorizar por el tiempo que requiere descanso o viaje, al sustituto que se responsabilizará ante la Municipalidad. La autorización del sustituto tendrá vigencia por 3 (tres) meses, pudiendo ser renovada por plazo similar, por única vez, durante un año calenda- rio. Artículo 13º .- La autorización municipal se cancelará en caso que el vendedor ambulante incurra en algunas de las infracciones sancionadas con dicha penalidad, estable- cidas en el presente Reglamento. TITULO V DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VIA PUBLICA Artículo 14º .- Anualmente el vendedor ambulante deberá tramitar autorización municipal para el ejerci- cio de Comercio Ambulatorio en la Vía Pública, como requisito indispensable para la vigencia de su autori- zación. El cronograma para la tramitación será elabo- rado y ejecutado por la División de Comercialización y Mercados. Artículo 15º .- Son requisitos para la obtención de la autorización municipal para el ejercicio de Comercio Ambulatorio en la Vía Pública, los siguientes: a) Solicitud dirigida al alcalde adjuntando croquis de ubicación. b) Recibo de pago por concepto de autorización muni- cipal de Comercio Ambulatorio en la Vía Pública, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos vigente, según el giro correspondiente para tempora- da normal. Para los casos de comercio ambulatorio en temporada de verano ambulatorio, se tendrá en cuenta lo establecido en el Capítulo I del TITULO denominado AUTORIZACIONES TEMPORALES DE COMERCIO AMBULATORIO EN LA VIA PUBLICA. c) Carné sanitario, para quienes ejerzan actividades relacionadas con el manipuleo de alimentos, helados, venta de verduras, frutas y afines. d) Declaración Jurada, con firma autenticada ante el fedatario de la municipalidad, indicando:• Nombre del titular de la autorización. • Domicilio del titular de la autorización. • Compromiso de acatar y respetar las disposiciones municipales vigentes establecidas en la presente orde- nanza y toda aquella que se dicte para su mejor cumpli- miento. • Su capital de trabajo no excede las 2 UIT. • No es propietario ni conductor de otro comercio o industria establecida o de otro módulo de comercio ambu- latorio. • Declaración Jurada de estar requisitoriado ni tener proceso penal en su contra. e) Tres fotografías tamaño carné a color, de frente. Artículo 16º .- Una vez que la solicitud sea recepciona- da por la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, la misma será remitida a la División de Comer- cialización y Mercados, siguiéndose el siguiente procedi- miento: a) La División de Comercialización y Mercados solici- tará a la Dirección de Rentas la constancia que el solici- tante no adeuda ningún tributo a la Municipalidad. Obte- nida esta constancia, se anexará al Expediente. b) La División de Comercialización y Mercados solici- tará a la División de Policía Municipal el reporte de las notificaciones preventivas y/o multas que hubieran im- puesto al solicitante. c) La Dirección de Obras y Desarrollo Urbano y Obras, realizará la inspección de la ubicación del módulo del solicitante. d) Otorgar la Autorización para el ejercicio de Comer- cio Ambulatorio, con validez de un año, contado desde el vencimiento de la autorización anterior. e) La División de Comercialización y Mercados emitirá la Tarjeta de Control y Verificación de la autorización del ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública, para que la División de Policía Municipal, Seguridad Ciudada- na y Defensa Civil verifique mensualmente. Artículo 17º .- La División de Comercialización y Mer- cados, denegará el otorgamiento de la Autorización Muni- cipal del ejercicio de Comercio Ambulatorio en la Vía Pública cuando se verifique: a) La omisión de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior y éste no haya sido subsanado en el plazo concedido para tal fin. b) Que el módulo no se encuentra en el lugar autoriza- do, que es conducido por persona no autorizada distinta al titular, y las características del módulo no se adecuen a lo previsto por la Municipalidad. c) La conducta incorrecta del vendedor ambulante, fundamentalmente en base a las multas y/o notificaciones que le hayan impuesto por infracciones a los reglamentos municipales. d) La comisión de alguna infracciones establecidas en el presente Reglamento como causal de anulación de la autorización otorgada al vendedor ambulante. e) Cuando el vendedor ambulante no respete el hora- rio establecido en más de tres oportunidades previamente verificadas. TITULO VI REGULACION DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Artículo 18º .- El comercio en la vía pública, sólo podrá ser ejercido en los giros y el lugar, ubicación y horarios autorizados por la Municipalidad. Artículo 19º .- El vendedor ambulante, sólo puede desarrollar su actividad en uno de los giros previstos en este reglamento. Artículo 20º .- Sólo se podrá ejercer el comercio ambu- latorio en los siguientes giros: a)ALIMENTOS: Frutas y verduras. Golosinas y gaseosas. Emolientes. Pan, sólo para triciclos acondicionados. Sandwiches.