Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2000 (12/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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- Fotografia: del titular. - Nombre y apellidos: del titular. - Documento de Identidad: del titular. - Domicilio: del titular. - MORDAZA de trabajo: MORDAZA, avenida, MORDAZA, etc., cuadra, Numero Catastral, etc. - Vigencia de la autorizacion. - Giro. - Horario de trabajo. - Numero de Identificacion del Modulo o de empadronamiento, segun sea el caso. - Sticker de autorizacion. Articulo 8º.- Cada vendedor (titular y sustituto) autorizado, dispondra de un Fotocheck conteniendo los datos senalados en el articulo precedente. Articulo 9º.- La autorizacion municipal para el ejercicio del Comercio Ambulatorio de Uso de la Via Publica, asi como el fotocheck, son los unicos documentos oficiales que otorga la Municipalidad a favor del vendedor ambulante; por lo que este debera exhibirlos en todo momento a fin de que pueda ser identificado tanto por las autoridades municipales como por los vecinos y usuarios. Articulo 10º.- Cada autorizacion permite al titular de la misma, el uso de un solo modulo. Articulo 11º.- Cada vendedor ambulante titular podra solicitar a la Municipalidad que se le autorice la designacion de un sustituto explicando sus motivos para ello. El sustituto autorizado podra reemplazar al titular un MORDAZA de 3 (tres) horas diarias consecutivas, en el horario que apruebe la Municipalidad. La autorizacion del sustituto tendra vigencia de MORDAZA un ano, pudiendo ser renovada por el plazo que la Municipalidad le otorgue. Articulo 12º.- En caso de enfermedad o viaje que impida la conduccion del modulo o kiosco por el vendedor ambulante, este debera acreditar con el respectivo certificado medico, o boleta de viaje, segun sea el caso, a fin de autorizar por el tiempo que requiere descanso o viaje, al sustituto que se responsabilizara ante la Municipalidad. La autorizacion del sustituto tendra vigencia por 3 (tres) meses, pudiendo ser renovada por plazo similar, por unica vez, durante un ano calendario. Articulo 13º.- La autorizacion municipal se cancelara en caso que el vendedor ambulante incurra en algunas de las infracciones sancionadas con dicha penalidad, establecidas en el presente Reglamento. TITULO V DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VIA PUBLICA Articulo 14º.- Anualmente el vendedor ambulante debera tramitar autorizacion municipal para el ejercicio de Comercio Ambulatorio en la Via Publica, como requisito indispensable para la vigencia de su autorizacion. El cronograma para la tramitacion sera elaborado y ejecutado por la Division de Comercializacion y Mercados. Articulo 15º.- Son requisitos para la obtencion de la autorizacion municipal para el ejercicio de Comercio Ambulatorio en la Via Publica, los siguientes: a) Solicitud dirigida al MORDAZA adjuntando croquis de ubicacion. b) Recibo de pago por concepto de autorizacion municipal de Comercio Ambulatorio en la Via Publica, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, segun el giro correspondiente para temporada normal. Para los casos de comercio ambulatorio en temporada de MORDAZA ambulatorio, se tendra en cuenta lo establecido en el Capitulo I del TITULO denominado AUTORIZACIONES TEMPORALES DE COMERCIO AMBULATORIO EN LA VIA PUBLICA. c) Carne sanitario, para quienes ejerzan actividades relacionadas con el manipuleo de alimentos, helados, venta de verduras, frutas y afines. d) Declaracion Jurada, con firma autenticada ante el fedatario de la municipalidad, indicando:

· Nombre del titular de la autorizacion. · Domicilio del titular de la autorizacion. · Compromiso de acatar y respetar las disposiciones municipales vigentes establecidas en la presente ordenanza y toda aquella que se dicte para su mejor cumplimiento. · Su capital de trabajo no excede las 2 UIT. · No es propietario ni conductor de otro comercio o industria establecida o de otro modulo de comercio ambulatorio. · Declaracion Jurada de estar requisitoriado ni tener MORDAZA penal en su contra. e) Tres fotografias tamano carne a color, de frente. Articulo 16º.- Una vez que la solicitud sea recepcionada por la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo, la misma sera remitida a la Division de Comercializacion y Mercados, siguiendose el siguiente procedimiento: a) La Division de Comercializacion y Mercados solicitara a la Direccion de Rentas la MORDAZA que el solicitante no adeuda ningun tributo a la Municipalidad. Obtenida esta MORDAZA, se anexara al Expediente. b) La Division de Comercializacion y Mercados solicitara a la Division de Policia Municipal el reporte de las notificaciones preventivas y/o multas que hubieran impuesto al solicitante. c) La Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA y Obras, realizara la inspeccion de la ubicacion del modulo del solicitante. d) Otorgar la Autorizacion para el ejercicio de Comercio Ambulatorio, con validez de un ano, contado desde el vencimiento de la autorizacion anterior. e) La Division de Comercializacion y Mercados emitira la Tarjeta de Control y Verificacion de la autorizacion del ejercicio del Comercio Ambulatorio en la via publica, para que la Division de Policia Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil verifique mensualmente. Articulo 17º.- La Division de Comercializacion y Mercados, denegara el otorgamiento de la Autorizacion Municipal del ejercicio de Comercio Ambulatorio en la Via Publica cuando se verifique: a) La omision de alguno de los requisitos senalados en el articulo anterior y este no MORDAZA sido subsanado en el plazo concedido para tal fin. b) Que el modulo no se encuentra en el lugar autorizado, que es conducido por persona no autorizada distinta al titular, y las caracteristicas del modulo no se adecuen a lo previsto por la Municipalidad. c) La conducta incorrecta del vendedor ambulante, fundamentalmente en base a las multas y/o notificaciones que le hayan impuesto por infracciones a los reglamentos municipales. d) La comision de alguna infracciones establecidas en el presente Reglamento como causal de anulacion de la autorizacion otorgada al vendedor ambulante. e) Cuando el vendedor ambulante no respete el horario establecido en mas de tres oportunidades previamente verificadas. TITULO VI REGULACION DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Articulo 18º.- El comercio en la via publica, solo podra ser ejercido en los giros y el lugar, ubicacion y horarios autorizados por la Municipalidad. Articulo 19º.- El vendedor ambulante, solo puede desarrollar su actividad en uno de los giros previstos en este reglamento. Articulo 20º.- Solo se podra ejercer el comercio ambulatorio en los siguientes giros: a) ALIMENTOS: Frutas y verduras. Golosinas y gaseosas. Emolientes. Pan, solo para triciclos acondicionados. Sandwiches.

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