Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2000 (12/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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e) Ubicarse en MORDAZA rigida, por lo cual se procedera al decomiso inmediato de la mercaderia. f) Comercializar articulos o alimentos que afecten la salud o el consumo humano directo. g) Expender bebidas alcoholicas. Articulo 38º.- La autorizacion municipal para el ejercicio de comercio ambulatorio se cancelara, en los siguientes casos: a) Haber transcurrido 30 dias calendario desde el vencimiento de Autorizacion Municipal para el ejercicio de Comercio Ambulatorio, sin haber iniciado el tramite para la obtencion de la renovacion de dicho documento, cumpliendo todos los requisitos exigidos en las normas vigentes. b) En caso de que existan actos de violencia familiar practicada al conyuge o conviviente, asi como el abandono fisico -moral del mismo y de sus hijos; en este caso, la autorizacion sera trasladada al conyuge o conviviente agraviado, revocandose la misma al titular infractor, previo informe de Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente - DEMUNA. c) Reincidencia en la comision de cualquiera de las infracciones previstas en el presente Reglamento o en el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Chorrillos. Se considera reincidencia la comision de 3 infracciones consecutivas en el transcurso de 1 mes, o 5 infracciones no consecutivas en el lapso de 3 meses. d) La comercializacion de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, o de productos que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumo prohibidos por la ley, tales como, articulos de contrabando, pirateria y/o robados, etc., sin perjuicio de la sancion de retencion y/o decomiso que corresponda de acuerdo a la presente MORDAZA, sin excluir la denuncia policial correspondiente. e) El abandono del modulo y/o kiosco o del lugar de venta autorizado, por mas de 30 dias calendario. f) Cuando el vendedor MORDAZA sido condenado. g) Cuando el vendedor conduzca mas de un puesto de venta o establecimiento comercial. h) Permitir la conduccion del modulo a menores de edad. i) En caso de sobornar o intento de soborno a la autoridad municipal, con la finalidad de obtener un beneficio. j) La falta de pago de los derechos correspondientes por el ejercicio del comercio ambulatorio durante 2 (dos) meses consecutivos. k) Fallecimiento del titular. Articulo 39º.- Las sanciones se aplicaran de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Chorrillos, en la presente Ordenanza y en sus normas complementarias, segun las infracciones que se hayan cometido. Articulo 40º.- La sancion de retencion y/o decomiso se impondra, respectivamente: a) A aquellas personas que ejercen el comercio ambulatorio sin autorizacion municipal. b) A aquellos vendedores ambulantes, que, aun cuando cuenten con autorizacion municipal, pretendan comercializar articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, o de productos que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumo prohibidos por la ley, tales como, articulos de contrabando, pirateria y/o robados, etc. Estas sanciones se ejecutaran previo levantamiento del Acta correspondiente, en dos ejemplares, y estara a cargo de la Division de Policia Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. c) Todo aquel que incumpla alguna de las disposiciones vigentes en manera reiterada y en tres oportunidades en un mismo mes ( ubicarse en zonas rigidas ) Articulo 41º.- En caso necesario, la Municipalidad podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional para el cumplimiento de sus disposiciones.

TITULO IX AUTORIZACIONES TEMPORALES DE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA CAPITULO I Articulo 42º.- La Division de Comercializacion y Mercados otorgara autorizaciones temporales para el ejercicio del comercio ambulatorio durante la temporada de MORDAZA en los siguientes giros: a) Helados, con triciclo acondicionado (itinerante). b) Gaseosas, con triciclo acondicionado (itinerante). c) Banderas (fijo). La cantidad de vendedores autorizados sera establecida previa evaluacion de la procedencia de la ubicacion que el recurrente solicita, la cual estara a cargo de la Direccion de Obras y Desarrollo Urbano. Articulo 43º.- Los horarios de funcionamiento de la autorizaciones temporales, son los siguientes: Helados (solo para triciclos acondicionados) ...... de 09.00 a 19.00 horas Gaseosas (solo para triciclos acondicionados) .. de 09.00 a 19.00 horas Banderas ................................................................. de 09.00 a 19.00 horas Articulo 44º.- Las autorizaciones temporales tendran una vigencia MORDAZA de 90 dias calendario anuales improrrogables, excepcion de las correspondientes al giro de venta de banderas, las que se otorgaran por 15 dias calendario. Estas autorizaciones seran otorgadas segun los requisitos establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad de Chorrillos. Articulo 45º.- Excepcionalmente y por MORDAZA navidena, la Division de Comercializacion y Mercados, otorgara autorizaciones temporales de ampliacion de giro para la venta de adornos navidenos, a los vendedores ambulantes autorizados en el giro bazar, previa evaluacion , abonando los derechos respectivos. CAPITULO II EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN TEMPORADA DE MORDAZA Articulo 46º.- Apruebense las siguientes tasas que se cobraran en las playas del distrito por la temporada de MORDAZA 2000- 2001 por el uso de los servicios municipales de: 1. Casilleros de los Modulos ............. S/. 0.50 2. Duchas ........................................... S/. 0.50 3. Servicios Higienicos ...................... S/. 0.50 Articulo 47º.- Los giros autorizados para ejercer comercio ambulatorio en temporada de MORDAZA, asi como las tasas mensualmente que deberan abonarse para el ejercicio de dichas actividades, seran los siguientes:
EN LA PLAYA AGUA DULCE: 1. ALQUILER DE SOMBRILLAS (por unidad). (Max. 10 sombrillas autorizadas) 2. ALQUILER DE BANCOS DE PLAYAS (por unidad). 3. HELADEROS CON TRICICLO (por unidad) 4. RASPADILLEROS EN CARRITOS RODANTES 5. PISCINAS PLASTICAS (Max. 10 piscinas autorizadas) 6. BARQUILLEROS (canasta-maleteros) 7. VENTA DE GOLOSINAS (canasta) 8. VENTA DE RASPADILLAS 9. GASEOSAS (solo para triciclos acondicionados) 10. VENTA DE DULCES, GOLOSINAS 11. CARRITOS RODANTES PARA VENTA DE SANDWICHES EN LA PLAYA LA HERRADURA 1. ALQUILER DE SOMBRILLAS (por unidad). (Max. 10 sombrillas autorizadas) 2. ALQUILER DE BANCOS DE PLAYAS (por unidad). S/. 37.00 S/. 37.00 S/. 32.00 S/. 32.00 S/. 210.00 S/. 210.00 S/. 105.00 S/. 105.00 S/. 105.00 S/. 105.00 S/. 140.00 S/. 263.00 S/. 263.00

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