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Pág. 195871 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de diciembre de 2000 e) Ubicarse en zona rígida, por lo cual se procederá al decomiso inmediato de la mercadería. f) Comercializar artículos o alimentos que afecten la salud o el consumo humano directo. g) Expender bebidas alcohólicas. Artículo 38º .- La autorización municipal para el ejer- cicio de comercio ambulatorio se cancelará, en los siguien- tes casos: a) Haber transcurrido 30 días calendario desde el vencimiento de Autorización Municipal para el ejercicio de Comercio Ambulatorio, sin haber iniciado el trámite para la obtención de la renovación de dicho documento, cumpliendo todos los requisitos exigidos en las normas vigentes. b) En caso de que existan actos de violencia familiar practicada al cónyuge o conviviente, así como el abandono físico -moral del mismo y de sus hijos; en este caso, la autorización será trasladada al cónyuge o conviviente agraviado, revocándose la misma al titular infractor, previo informe de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA. c) Reincidencia en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el presente Reglamento o en el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Munici- palidad de Chorrillos. Se considera reincidencia la comisión de 3 infracciones consecutivas en el transcurso de 1 mes, o 5 infracciones no consecutivas en el lapso de 3 meses. d) La comercialización de artículos de consumo huma- no adulterados, falsificados o en estado de descomposi- ción, o de productos que constituyan peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley, tales como, artículos de contraban- do, piratería y/o robados, etc., sin perjuicio de la sanción de retención y/o decomiso que corresponda de acuerdo a la presente norma, sin excluir la denuncia policial corres- pondiente. e) El abandono del módulo y/o kiosco o del lugar de venta autorizado, por más de 30 días calendario. f) Cuando el vendedor haya sido condenado. g) Cuando el vendedor conduzca más de un puesto de venta o establecimiento comercial. h) Permitir la conducción del módulo a menores de edad. i) En caso de sobornar o intento de soborno a la autoridad municipal, con la finalidad de obtener un bene- ficio. j) La falta de pago de los derechos correspondientes por el ejercicio del comercio ambulatorio durante 2 (dos) meses consecutivos. k) Fallecimiento del titular. Artículo 39º. - Las sanciones se aplicarán de conformi- dad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Chorrillos, en la presente Ordenanza y en sus normas complementarias, según las infracciones que se hayan cometido. Artículo 40º .- La sanción de retención y/o decomiso se impondrá, respectivamente: a) A aquellas personas que ejercen el comercio ambu- latorio sin autorización municipal. b) A aquellos vendedores ambulantes, que, aun cuando cuenten con autorización municipal, pretendan comercia- lizar artículos de consumo humano adulterados, falsifica- dos o en estado de descomposición, o de productos que constituyan peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley, tales como, artículos de contrabando, piratería y/o roba- dos, etc. Estas sanciones se ejecutarán previo levantamiento del Acta correspondiente, en dos ejemplares, y estará a cargo de la División de Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. c) Todo aquel que incumpla alguna de las disposiciones vigentes en manera reiterada y en tres oportunidades en un mismo mes ( ubicarse en zonas rígidas ) Artículo 41º. - En caso necesario, la Municipalidad podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional para el cumplimiento de sus disposiciones.TITULO IX AUTORIZACIONES TEMPORALES DE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA CAPITULO I Artículo 42º .- La División de Comercialización y Mer- cados otorgará autorizaciones temporales para el ejerci- cio del comercio ambulatorio durante la temporada de verano en los siguientes giros: a) Helados, con triciclo acondicionado (itinerante). b) Gaseosas, con triciclo acondicionado (itinerante). c) Banderas (fijo). La cantidad de vendedores autorizados será estableci- da previa evaluación de la procedencia de la ubicación que el recurrente solicita, la cual estará a cargo de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano. Artículo 43º .- Los horarios de funcionamiento de la autorizaciones temporales, son los siguientes: Helados (sólo para triciclos acondicionados) ......de 09.00 a 19.00 ho- ras Gaseosas (sólo para triciclos acondicionados) ..de 09.00 a 19.00 ho- ras Banderas ................................................................. de 09.00 a 19.00 ho- ras Artículo 44º. - Las autorizaciones temporales ten- drán una vigencia máxima de 90 días calendario anuales improrrogables, excepción de las correspondientes al giro de venta de banderas, las que se otorgarán por 15 días calendario. Estas autorizaciones serán otorgadas según los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipali- dad de Chorrillos. Artículo 45º .- Excepcionalmente y por campaña navi- deña, la División de Comercialización y Mercados, otorga- rá autorizaciones temporales de ampliación de giro para la venta de adornos navideños, a los vendedores ambulan- tes autorizados en el giro bazar, previa evaluación , abonando los derechos respectivos. CAPITULO II EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN TEMPORADA DE VERANO Artículo 46º.- Apruébense las siguientes tasas que se cobrarán en las playas del distrito por la temporada de verano 2000- 2001 por el uso de los servicios municipales de: 1. Casilleros de los Módulos ............. S/. 0.50 2. Duchas ........................................... S/. 0.50 3. Servicios Higiénicos ...................... S/. 0.50 Artículo 47º .- Los giros autorizados para ejercer comercio ambulatorio en temporada de verano, así como las tasas mensualmente que deberán abonarse para el ejercicio de dichas actividades, serán los siguientes: EN LA PLAYA AGUA DULCE: 1.ALQUILER DE SOMBRILLAS (por unidad). S/. 32.00 (Máx. 10 sombrillas autorizadas) 2.ALQUILER DE BANCOS DE PLAYAS (por unidad). S/. 32.00 3.HELADEROS CON TRICICLO (por unidad) S/. 210.00 4.RASPADILLEROS EN CARRITOS RODANTES S/. 210.00 5.PISCINAS PLASTICAS S/. 105.00 (Máx. 10 piscinas autorizadas) 6.BARQUILLEROS (canasta-maleteros) S/. 105.00 7.VENTA DE GOLOSINAS (canasta) S/. 105.00 8.VENTA DE RASPADILLAS S/. 105.00 9.GASEOSAS S/. 140.00 (sólo para triciclos acondicionados) 10.VENTA DE DULCES, GOLOSINAS S/. 263.00 11.CARRITOS RODANTES PARA VENTA DE SANDWICHES S/. 263.00 EN LA PLAYA LA HERRADURA 1.ALQUILER DE SOMBRILLAS (por unidad). S/. 37.00 (Máx. 10 sombrillas autorizadas) 2.ALQUILER DE BANCOS DE PLAYAS (por unidad). S/. 37.00