Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2000 (12/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
AGRICULTURA
TITULO I DISPOSICION GENERAL DECRETO SUPREMO Nº 064-2000-AG

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Pag. 195851

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2000 ANO XVIII - Nº 7477

Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposicion Complementaria de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902, creo el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia administrativa, tecnica y economica; Que, la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26366 declara al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, como Proyecto Especial de Inversion del Ministerio de Agricultura; Que, por Resolucion Ministerial Nº 258-98-AG se incorporo en la Estructura Funcional Programatica del Ministerio de Agricultura a la Unidad Ejecutora Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, la cual asumio las facultades conferidas por el Articulo 43º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26884; Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-AG se amplio el plazo de vigencia del PETT hasta el 31 de diciembre del ano 2000; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2000-AG se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, con el fin de cumplir con las metas previstas y posibilitar la dinamizacion del MORDAZA de tierras a nivel nacional, es necesario redefinir la actual organizacion del PETT y dotarlo de una estructura organica mas dinamica y funcional; De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, el mismo que consta de once (11) Titulos, cuatro (4) Capitulos, treinta y tres (33) articulos y una (1) Disposicion Complementaria y Final. Articulo 2º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 0022000-AG, la Resolucion Suprema Nº 035-2000-AG, asi como las normas legales que se opongan al presente dispositivo. Articulo 3º.- Ampliese el plazo de vigencia del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, hasta el 31 de agosto del 2005. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL ­ PETT

Articulo 1º.- El presente Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF MORDAZA la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, estructura organica, regimen economico y financiero y regimen laboral del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. TITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES Articulo 2º.- El Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, fue creado por la Octava Disposicion Complementaria de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902. Articulo 3º.- El PETT es un Proyecto Especial de Inversion del Ministerio de Agricultura. Cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de autonomia administrativa, tecnica y economica. El Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural se rige por el presente Reglamento de Organizacion y Funciones y las demas disposiciones legales que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El PETT es el organo tecnico-normativo del Ministerio de Agricultura, que tiene a su cargo, a nivel nacional, las acciones tendentes al saneamiento fisico-legal de los predios rurales que fueron expropiados y adjudicados con fines de reforma agraria, en aplicacion del Decreto Ley Nº 17716 y normas modificatorias, complementarias y conexas, asi como el saneamiento fisico - legal de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado. Asimismo, el PETT asumira las acciones para la formalizacion de la propiedad en los procedimientos de adjudicacion gratuita de predios rusticos en zonas de economia deprimida; en los procedimientos de regularizacion de la propiedad rural indicados en los Articulos 17º y 18º del Decreto Supremo Nº 011-97-AG, sobre inversion privada en el desarrollo de actividades economicas en tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; en los procedimientos de Deslinde y Titulacion de las Comunidades Campesinas regulados en la Ley Nº 24657 y en la Ley Nº 26845. El PETT es el organo encargado de efectuar el levantamiento, modernizacion, consolidacion, conservacion y actualizacion del catastro rural del pais. Articulo 5º.- El saneamiento fisico de los predios rurales, comunidades campesinas, nativas y de tierras eriazas se realiza mediante el levantamiento del catastro rural a nivel nacional. El saneamiento legal de la propiedad rural se efectua a traves de la formalizacion de su situacion juridica, con el fin de proceder a su inscripcion registral, otorgando a sus titulares el ejercicio pleno de su derecho. Articulo 6º.- Es objetivo principal del PETT levantar, conservar y actualizar el catastro rural juridico de las tierras de uso agrario en todo el MORDAZA y la formalizacion de la propiedad para la inscripcion de todos los predios expropiados y adjudicados por la reforma agraria, del territorio de las Comunidades Campesinas y Nativas, de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado.

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