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Pág. 196013 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 d. Informar al ciudadano en torno a las actividades proselitistas de un determinado candidato o partido polí- tico. e. Orientar al ciudadano sobre el sentido del voto por determinado candidato o partido político. f. Informar al ciudadano sobre el sentido de las encuestas de opinión relativas a los partidos políticos y/o candidatos. g. Transmitir mensajes o cualquier tipo de encargo para los partidos políticos y/o candidatos, vinculados a actividades proselitistas. h. Solicitar al ciudadano su firma para cualquier documento de adhesión a un partido político o candidato. i. Solicitar al ciudadano o aceptar de él cualquier tipo de donación para algún candidato o partido político. j. Efectuar y/o difundir propaganda política. k. Participar activamente en cualquier actividad proselitista de un candidato o partido político. l. Efectuar actividades de proselitismo político de cualquier clase, a favor o en contra de un determinado candidato o partido político. Estas prohibiciones son de observancia obligatoria inclusive si el propio ciudadano o ciudadana solicita la información, opinión u orientación. 2. Durante sus labores de supervisión electoral, los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo deberán: a. Cumplir rigurosamente con las directivas defenso- riales sobre supervisión electoral. b. Abstenerse de realizar las actividades señaladas en el punto 1 del presente artículo. Artículo 6º. Disposiciones respecto al uso de recursos y bienes públicos de la Defensoría del Pueblo.- Al igual que todo servidor público, los funcio- narios y servidores de la Defensoría del Pueblo están prohibidos de poner a disposición de los candidatos o de los partidos políticos los recursos y bienes públicos de la institución, así como utilizar los bienes y recursos institu- cionales para realizar actividades proselitistas de cual- quier naturaleza, de manera especial los vehículos, mue- bles de oficina, teléfonos, faxes, computadoras, correos electrónicos, inmuebles e infraestructura logística en general. Esta prohibición comprende tanto a los recursos obtenidos a través del tesoro público como de las agencias de cooperación internacional, así como a los bienes y servicios conseguidos con estas fuentes de financiamien- to. En caso que la Defensoría del Pueblo patrocine o auspicie eventos académicos o de difusión sobre temas electorales, en los que participen candidatos o represen- tantes de los partidos políticos, el funcionario responsable de la organización de dichos eventos debe promover la más amplia participación de todas las opciones políticas que compiten en el proceso electoral. Artículo 7º. De los funcionarios que ejerzan car- gos directivos y de quienes participan en labores de supervisión electoral.- El ejercicio activo de los dere- chos políticos de los funcionarios y servidores de la Defen- soría del Pueblo tiene como límite razonable el conflicto de intereses que puede generarse en caso de verse afectado el principio de neutralidad del Estado. En consecuencia, los funcionarios que ejerzan cargos directivos, así como los funcionarios y servidores que participen en labores de supervisión electoral, están pro- hibidos de realizar las siguientes actividades aún cuando no se encuentren en ejercicio de su cargo, incluyendo los períodos de vacaciones y licencias: 1. Colaborar en la organización de un partido político. 2. Ejercer cualquier cargo en un partido político. 3. Difundir propaganda política. 4. Recolectar firmas de adherentes para un partido político. 5. Participar activamente en actividades proselitistas de cualquier naturaleza. Artículo 8º. Tratamiento de la información elec- toral.- Al difundir a los medios de comunicación la infor-mación relativa a las actividades de la Defensoría del Pueblo en materia de supervisión electoral, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional no dará a conocer las actividades proselitistas de determinado candidato o partido político. Asimismo, los servicios de información contratados por la Defensoría del Pueblo para uso interno de las diversas áreas, no deben privilegiar la información rela- tiva a determinado candidato o partido político. Artículo 9º. Quejas ciudadanas por la inobser- vancia de la presente directiva.- Cualquier ciudadano puede presentar una queja contra quienes no cumplan con lo establecido en la presente directiva. La queja será remitida por cualquier medio de comunicación al Tribu- nal de Etica de la Defensoría del Pueblo. También puede ser remitida a cualquier oficina de representación u ofici- na descentralizada de la Defensoría del Pueblo, cuyo titular a su vez la remitirá en el día al Tribunal de Etica. El Tribunal de Etica de la Defensoría del Pueblo está facultado para iniciar investigaciones de oficio relativas al incumplimiento de la presente directiva por parte de los funcionarios y servidores de la institución, así como de las personas contratadas por locación de servicios. Artículo 10º. Medidas disciplinarias.- El incumpli- miento de la presente directiva, por parte de los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo, será sancionado en proporción a la gravedad de las conductas con amonestación escrita, suspensión sin goce de remuneraciones o despido, de acuerdo a la Directiva Nº 7-98/DP-GG, según corresponda. La sanción de despido se impondrá por la comisión de falta grave, de acuerdo al Artículo 25º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitivi- dad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Tratándose de personas contratadas por locación de servicios, el incumplimiento de la presente directiva traerá como conse- cuencia una llamada de atención por escrito o la resolución del contrato, de acuerdo a la gravedad de la situación. En cual- quier supuesto, las personas involucradas ejercerán su dere- cho de defensa. La sanción respectiva será impuesta por: 1. El Tribunal de Etica de la Defensoría del Pueblo, en el caso de amonestaciones escritas y suspensiones sin goce de remuneraciones para los funcionarios y servido- res, así como de llamadas de atención escritas para las personas contratadas por locación de servicios. 2. El Defensor del Pueblo, previo dictamen del Tribu- nal de Etica, en el caso de despidos de funcionarios o servidores, así como de resoluciones de contratos de las personas contratadas por locación de servicios. La persona afectada con la decisión del Tribunal de Etica o del Defensor del Pueblo, según corresponda, podrá solicitar la revisión de su caso ante la misma instancia dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. Para los actos cometidos desde la convocatoria a eleccio- nes generales para el año 2001 a través del Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM publicado el 10 de noviembre de 2000, hasta la entrada en vigencia de la presente directiva, se aplicarán las reglas ya establecidas en la Directiva Nº 7-98/DP-GG, normas y procedimientos que regulan las respectivas medidas disciplinarias. Artículo 11º. Absolución de consultas sobre la aplicación de la presente directiva.- El Tribunal de Etica de la Defensoría del Pueblo absolverá las consultas de cualquier funcionario o servidor de la institución, así como de las personas contratadas por locación de servi- cios, respecto al cumplimiento de la presente directiva. Artículo 12º. Situaciones que configuren deli- tos.- Tratándose de conductas tipificadas como delitos por el Código Penal y por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Tribunal de Etica remitirá al Defensor del Pueblo la información pertinente, a efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 28º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, para su remisión al Ministerio Público. 14412