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Pág. 196014 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 J N E Convocan provisionalmente a candida- tos proclamado y no proclamada para que asuman cargos de alcalde y regi- dor del Concejo Distrital de Sunampe RESOLUCIÓN Nº 1351-2000-JNE Lima, 13 de diciembre de 2000 VISTOS: El escrito recibido el 23 de noviembre de 2000, presenta- do por don Abel Almeyda Mendoza, regidor del concejo distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, mediante el cual comunica la suspensión del cargo de alcalde de don Segundo Alejandro Guerrero Tejada, por existir en su contra mandato de detención firme; El escrito recibido el 28 de noviembre de 2000, presenta- do por don Segundo Alejandro Guerrero Tejada, median- te el cual solicita se desestime la petición de los regidores del concejo distrital de Sunampe, para que se declare la suspensión de su cargo de alcalde; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria de fecha 17 de noviem- bre de 2000, el concejo distrital de Sunampe acordó con el voto unánime de sus miembros la declaratoria de sus- pensión del cargo de alcalde que desempeñaba don Segun- do Alejandro Guerrero Tejada; según consta del acta que en copia certificada obra a fojas 5; Que mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2000, la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, confirmó la resolución apelada de fecha 9 de noviembre del año en curso, por el que se dicta mandato de detención contra don Segundo Alejandro Guerrero Tejada, por el delito contra la administración pública - concusión ilegal y contra la fe pública - falsificación de documentos en general, en agravio de la Municipalidad Distrital de Sunampe y el Estado Peruano; como consta de la copia certificada por el secretario de la referida Sala, que obra a fojas 8; Que la existencia de un proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia, constituye impedimento legal para ejercer el cargo de alcalde o regidor, conforme lo dispone el numeral 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, encontrándose incurso en la causal de suspensión de su cargo de alcalde don Segundo Alejandro Guerrero Tejada; Que conforme lo establece el Artículo 30º de la citada Ley Orgánica, en los casos de suspensión reemplaza al alcalde el teniente alcalde que es el primer regidor de su misma lista; y, para integrar el número legal de miembros del concejo, debe convocarse al candidato no proclamado que sigue en la lista del suspendido; Que don Segundo Alejandro Guerrero Tejada en su defensa afirma estar presentando un recurso de libertad incondicional debidamente sustentado para desvirtuar los cargos que se le imputa; sin embargo, la presentación de dicho recurso no vulnera el mandato de detención firme que existe en su contra, como tampoco impide el pronunciamiento de este colegiado electoral; Que corresponde asumir el cargo de alcalde en forma provisional al candidato proclamado de la lista electoral "Unión Popular Chinchana" don Abel Almeyda Mendoza; y, a doña Olga Yataco de Napa, candidata no proclamada de la misma lista, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora, ambos en el concejo distrital de Sunam- pe; de acuerdo a la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha; Estando a lo dispuesto en el literal w) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de este organismo, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar que el ciudadano Segundo Alejandro Guerrero Tejada se encuentra suspendido en el cargo de alcalde del concejo distrital de Sunampe, provinciade Chincha, departamento de Ica, a resultas del proceso penal que se sigue en su contra ante el Segundo Juzgado Penal de Chincha, por la comisión de los delitos de concusión ilegal y falsificación de documentos, en agravio de la Muni- cipalidad Distrital de Sunampe y el Estado. Artículo Segundo .- Convocar provisionalmente a don Abel Almeyda Mendoza y doña Olga Yataco de Napa, para que asuman los cargos de alcalde y regidora del concejo distrital de Sunampe, respectivamente; debiendo otorgárseles la respectiva credencial. Artículo Tercero .- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14402 Acreditan al Consejo por la Paz como institución facultada para presentar ob- servadores electorales en el proceso de elecciones generales del año 2001 RESOLUCIÓN Nº 1352-2000-JNE Lima, 13 de diciembre de 2000 VISTA: La solicitud de autorización de observación electoral para el proceso de elecciones generales del año 2001 del Consejo por la Paz, presentada por su Presidente, señor Francisco Diez-Canseco Távara, el 12 de diciembre del año 2000; CONSIDERANDO: Que se ha convocado a elecciones generales para el día domingo 8 del mes de abril del año 2001, para la elección de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República; Que para la autorización y acreditación de una organi- zación no gubernamental como institución facultada a pre- sentar observadores electorales, es necesario que la organi- zación solicitante presente la siguiente información y docu- mentos respectivos: a) Escritura pública de inscripción en los registros públicos, donde figure como uno de sus principales fines la observación electoral; b) plan de observación electo- ral, debidamente fundamentado y detallado; y, c) plan de financiamiento de la observación electoral; de conformidad con lo establecido en el Artículo 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, Que el Consejo por la Paz ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para presentar durante el proceso de elec- ciones generales observadores electorales ante las mesas de sufragio, los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 340º de la Ley Nº 26859; ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en la comprobación de la autenticidad de las listas de adherentes, de conformidad con lo señalado en el Artículo 92º de la Ley Nº 26859, modificado por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; y, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el sorteo de las franjas electorales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Ley Nº 26859, modificado por el Artículo 20º de la Ley Nº 27369; sin perjuicio de los demás actos o tareas que se establezca o coordine; Que los observadores electorales están facultados a tomar notas y a registrar las actividades señaladas en el considerando anterior, estando prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; b) realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electo- ral; c) hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor o en contra de alguna organización política o de sus candidatos; c) declarar el triunfo de alguna organización política o de algún candidato, entre otros actos, en concor- dancia con lo establecido en los Artículos 338º y 339º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;