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Pág. 196015 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar al Consejo por la Paz como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de elecciones generales del año 2001, debiendo sujetarse su participación a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14403 Aprueban cambio de denominación de la agrupación independiente "Avance- mos" por la de "Unión de Centro Demo- crático (U.C.D.)" RESOLUCIÓN Nº 1353-2000-JNE Lima, 13 de diciembre de 2000 VISTA: La solicitud de reinscripción en el Registro de Organiza- ciones Políticas y de cambio de denominación de la agrupa- ción independiente "Avancemos", recibida el 6 de diciembre del 2000 y presentada por los señores Rafael Rey Rey y José Barba Caballero, en representación de la organización polí- tica nombrada, bajo el amparo de la Ley Nº 27369; CONSIDERANDO: Que pueden reinscribirse en el Registro de Organi- zaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, las organizaciones políticas que participaron en las eleccio- nes generales del año 2000 y que obtuvieron representa- ción parlamentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 7º de la Ley Nº 27369; Que del Acta General del Proceso de Elecciones Genera- les del año 2000, elaborada según lo dispuesto por el Artículo 323º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, de lo establecido en la Resolución Nº 863-2000-JNE de fecha 2 de junio del 2000, la agrupación independiente "Avancemos" obtuvo 307,189 votos en las elecciones generales pasadas, habiendo conseguido, una vez aplicada la cifra repartidora, tres (3) representantes ante el Congreso de la República; Que los recurrentes han cumplido con señalar en la solicitud de reinscripción el domicilio de la organización política y la designación respectiva del personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, Que no estando prohibido el cambio de denominación de una agrupación política y atendiendo a que el cambio de denominación de la agrupación política "Avancemos" por el de "Unión de Centro Democrático (U.C.D.)" no lesiona ningún derecho, de los señalados en el Artículo 89º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en relación con las organizaciones políticas inscritas y en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el cambio de denomi- nación de la agrupación independiente "Avancemos" por la de "Unión de Centro Democrático (U.C.D.)".Artículo Segundo.- Tener por inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas a la agrupación indepen- diente "Unión de Centro Democrático (U.C.D.)", con do- micilio en la avenida Ricardo Palma Nº 1111, distrito de Miraflores, provincia de Lima, teniéndose como persone- ra legal de dicha organización política ante el Jurado Nacional de Elecciones a la señora Auristela Obando Morgan. Artículo Tercero .- Notificar a la personera de la citada organización política para su conocimiento y fines pertinentes, así como a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14404 Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de Marcapata continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 1354-2000-JNE Lima, 13 de diciembre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 186-2000-MDM/Q recibido el 7 de noviem- bre del 2000, del señor Tomás Rolando Álvarez Sarmien- to, alcalde del concejo distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, mediante el cual comunica la vacancia del cargo de regidor del señor Francisco Herencia Chusi, declarada bajo las causales de vacancia de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo y de ausencia de la localidad sin la autorización respectiva, establecidas en los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; solicitando se convoque al candidato respectivo para que ocupe el cargo de regidor vacante; CONSIDERANDO: Que de las copias certificadas del acta de la sesión ordinaria de fecha 2 de setiembre del año 2000, corrientes a fojas 20 y 21, el concejo distrital de Marcapata, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regi- dor del señor Francisco Herencia Chusi, por no concurrir dicho regidor a las sesiones de concejo llevadas a cabo el 26 de julio, 1, 17, 19 y 31 de agosto del año 2000; y, por ausentarse de la localidad de Marcapata por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo; expidiéndose con fecha 5 de octubre del 2000 la Resolu- ción Municipal Nº 40-2000-MDM/Q, corriente a fojas 2 y 3, que formaliza la vacancia citada; Que para sustentar las causales de vacancia invocadas en contra del señor Francisco Herencia Chusi, se ha remitido: a) copias certificadas de las actas de las sesiones de fechas 26 de julio, 1, 17, 19 y 31 de agosto del 2000, corrientes de fojas 16 a 20, en las que no figura la asisten- cia del regidor vacado; b) constancias de citación a las sesiones antes señaladas, corrientes de fojas 4 a 13; c) constancia expedida por el teniente gobernador del distri- to de Marcapata, de fecha 1 de setiembre del 2000, co- rriente a fojas 15, señalando que el señor Francisco Herencia Chusi no se encuentra en la localidad desde el 25 de junio del 2000; Que el acuerdo de concejo que declara la vacancia del cargo de alcalde o de regidor, es susceptible de revisión, a solicitud de parte, ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, estando a que no se ha acreditado que el regidor vacado haya tomado conocimiento del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, en atención del trámite exigido por el Artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalida-