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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 196016 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 des; y, no habiéndose cumplido con la notificación por edicto, que procede cuando se trata de personas cuyo domicilio se ignore, de conformidad con lo establecido en los Artículos 165º, 167º y 168º del Código Procesal Civil; y, Que no habiéndose remitido la documentación comple- ta en relación con el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra del señor Francisco Herencia Chusi; a fin de no vulnerar el derecho de defensa y de contradicción que le asiste; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor correspondiente al señor Fran- cisco Herencia Chusi en el concejo distrital de Marcapata, presentada por el señor Tomás Rolando Álvarez Sarmien- to, alcalde del concejo distrital citado, por no acompañar- se los documentos que acrediten el procedimiento exigido por ley. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Francisco Herencia Chusi, continúa en el cargo de regidor del concejo distrital de Marcapata, provincia de Quispican- chis, departamento de Cusco, hasta que se cumpla con acompañar la documentación completa. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14405 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Disponen cierre de inscripciones de nuevos ciudadanos en el Archivo Na- cional de Identificación y suspenden atención de solicitudes de cambios de nombres o datos que modifiquen infor- mación del Padrón Electoral RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 650-2000-JEF/RENIEC Lima, 1 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviem- bre del año en curso, se ha convocado a Elecciones Gene- rales para el domingo 8 de abril de 2001, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República; Que, el Capítulo 1º del Título IX de la Ley Nº 26859 - Orgánica de Elecciones prevé como actividad preliminar al sufragio la publicación de las listas del Padrón Inicial, en las Oficinas Distritales en lugar visible, después del cierre de inscripciones; Que, en el plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de publicación de las listas del Padrón Inicial, los electores inscritos que, por cualquier motivo, no figuren en estas listas o estén registrados con error, tienen dere-cho a reclamar; tal como lo establece el Artículo 199º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, de acuerdo con el Artículo 200º de la citada ley, cualquier elector u organización política reconocido o que hubiese solicitado su reconocimiento, tiene derecho a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciuda- danos fallecidos, de los inscritos más de una vez y los que se encuentran comprendidos en las inhabilitaciones esta- blecidas en la legislación electoral; para tal efecto, debe- rán presentar las pruebas pertinentes; Que, en tal virtud, se hace necesario disponer el cierre de nuevas inscripciones y de cambios domiciliarios en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cerrar las inscripciones de nue- vos ciudadanos en el Archivo Nacional de Identificación, por el período comprendido entre el 9 de diciembre de 2000 y la fecha de proclamación de los cómputos oficiales de las Elecciones Generales convocadas por el Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM; suspendiéndose, durante ese lapso, tanto a nivel nacional como en el extranjero, la atención de solicitudes de cambios de nombres o cualquier otro dato que importe modificar la información consigna- da en el Padrón Electoral. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de las listas del Padrón Inicial, que contendrán la relación, en orden alfabético, de ciudadanos hábiles para votar en cada uno de los distritos en todo el país; cuyas listas se colocarán en las Oficinas del Registro de Estado Civil de las Municipalidades Distritales, en lugar visible, quedan- do para este efecto, los Jefes de los Registros Civiles o quienes hagan sus veces obligados a recepcionar dichas listas y a publicarlas en sus respectivas sedes, bajo res- ponsabilidad. La publicación de las listas del Padrón de Electores residentes en el extranjero, estará a cargo de las Oficinas Consulares del Perú en el correspondiente país. Artículo Tercero.- Los Jefes de los Registros Civiles de las Municipalidades Distritales, por una sola vez, y en forma gratuita, expedirán a cualquier elector u organiza- ción política, reconocida o que hubiese solicitado su reco- nocimiento, copia certificada o constancia de la Partida de Defunción que soliciten; para pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos registra- dos en su circunscripción; debiéndose consignar en dichas copias o constancias, con sello o a manuscrito, la siguiente nota: "Válida sólo para efecto de Artículo 200º de la Ley Orgánica de Elecciones". Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14414 MINISTERIO PÚBLICO Designan Fiscales provinciales provi- sionales de los Distritos Judiciales de Loreto, del Santa, La Libertad, Puno y Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 113-2000-MP-FN Lima, 14 de diciembre de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 063- 2000-MP-FN de fecha 2 de diciembre del 2000, se dan por concluidas las funciones de las Fiscalías Superiores y