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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7486 Pág. 196203Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27378 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE BENEFICIOS POR COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBIT O DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY Artículo 1º .- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular los beneficios por colaboración eficaz ofrecida por las personas relacio- nadas con la comisión de los siguientes delitos: 1)Perpetrados por una pluralidad de personas o por organizaciones criminales, siempre que en su rea- lización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públi- cos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de éstos. 2)De Peligro Común, previstos en los Artículos 279º, 279º-A y 279º-B del Código Penal; contra la Admi- nistración Pública, previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal; delitos agravados, previstos en el Decreto Legisla- tivo Nº 896, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organización criminal. 3)Contra la Humanidad, previstos en los Capítulos I, II y III del Título XV-A del Libro Segundo del Código Penal; y contra el Estado y la Defensa Nacional, previstos en los Capítulos I y II del Título XV del Libro Segundo del Código Penal. El Fiscal de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 52-, dictará las instrucciones necesa- rias que orienten a los Fiscales acerca de los delitos materia de la presente Ley. Asimismo, designará al Fiscal Superior Coordinador, reglamentando sus funciones, a fin de que oriente y concerte estrategias y formas de actuación de los Fiscales en la aplicación de la presente Ley y comunique periódicamente a su Despacho todo lo referente a la partici- pación del Ministerio Público en este ámbito.CAPÍTULO II DERECHO PENAL PREMIAL Artículo 2º .- Personas beneficiadas Los beneficios por colaboración con la justicia a que se refiere la presente Ley alcanzan a las personas que se encuentren o no sometidas a investigación preliminar o un proceso penal, así como a los sentenciados, por los delitos señalados en el artículo anterior. Artículo 3º .- Ámbito de la colaboración eficaz La información que proporcione el colaborador debe permitir alternativa o acumulativamente: 1.Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magni- tud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una orga- nización criminal. 2.Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando. 3.Identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de una organización criminal y su funcionamiento, que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros. 4.Averiguar el paradero o destino de los instrumen- tos, bienes, efectos y ganancias del delito, así como indicar las fuentes de financiamiento de organiza- ciones criminales. 5.Entregar a las autoridades los instrumentos, efec- tos, ganancias o bienes delictivos. Para los efectos del numeral 1) del presente artículo, se entiende que disminuyen sustancialmente la magnitud o consecuencias de la ejecución de un delito cuando se indemniza a las víctimas o cuando se logra disminuir el número de perjudicados o la magnitud de los perjuicios que habrían de ocasionar los delitos programados o en curso, mediante el oportuno aviso a las autoridades, o se impide por este medio la consumación de los mismos. Artículo 4º .- Beneficios por colaboración eficaz Los beneficios que podrán concederse por colabora- ción eficaz serán los siguientes: 1.Exención de la pena. 2.Disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal. 3.Suspensión de la ejecución de la pena, reserva del fallo condenatorio, conversión de la pena privativa de libertad de hasta cuatro años, o liberación con- dicional, siempre que se cumplan los requisitos estipulados en la ley de la materia. 4.Remisión de la pena para quien está cumpliendo la pena impuesta. El beneficio de la disminución de la pena podrá aplicar- se de manera acumulativa con la suspensión de la ejecu- ción de la pena, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 57º del Código Penal. Los beneficios por colaboración establecidos en el presente artículo son incompatibles con los consagrados para los mismos delitos o circunstancias referidas a la determinación de la pena en otras disposiciones legales. Para que se acuerden los beneficios por colabora- ción eficaz, se tendrá en consideración el grado de