Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2000 (21/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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la misma resolucion ordenara devolver lo actuado al Fiscal Provincial. Recibida el acta original o la complementaria, segun el caso, con los recaudos pertinentes, el Juez Penal, dentro del decimo dia, celebrara una audiencia privada especial con asistencia de quienes celebraron el acuerdo, en donde cada uno por su orden expondra los motivos y fundamentos del mismo. El Juez Penal, el Fiscal Provincial, la defensa y el Procurador Publico, si se trata de un delito en agravio del Estado, podran interrogar al solicitante. De dicha diligencia se levantara un acta donde constaran resumidamente sus incidencias. Culminada la audiencia, el Juez dentro del tercer dia dictara resolucion motivada aprobando o desaprobando el acuerdo. Esta resolucion es susceptible de recurso de apelacion. Si el Juez Penal considera que el acuerdo no adolece de infracciones legales lo aprobara e impondra las obligaciones indicadas en el Articulo 17º de la presente Ley. Si el acuerdo objeto de aprobacion consiste en la exencion o remision de la pena, asi lo declarara, ordenando -de ser el caso- su inmediata MORDAZA y la anulacion de los antecedentes del beneficiado. Si el acuerdo objeto de aprobacion consiste en la disminucion de la pena, declarara la responsabilidad penal del colaborador y le impondra la sancion que corresponda segun los terminos del acuerdo aprobado, sin perjuicio de dar cumplimiento al Articulo 17º de la presente Ley. Articulo 15º.- Procedimiento por colaboracion eficaz en la etapa de juzgamiento Cuando la colaboracion se produce estando el MORDAZA en la Sala Penal Superior y MORDAZA del inicio del juicio oral, el Fiscal Superior -previo los tramites de verificacion correspondiente- remitira el acta con sus recaudos a dicha Sala Penal, que celebrara para dicho efecto una audiencia privada especial. La Sala Penal procedera, en lo pertinente, conforme a lo dispuesto en el articulo anterior. La resolucion que se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia de los beneficios es susceptible de recurso de nulidad. Articulo 16º.- Procedimiento por colaboracion posterior a la sentencia Si la colaboracion se realiza con posterioridad a la sentencia, el Juez Penal a solicitud del Fiscal Provincial, previa celebracion de una audiencia privada en los terminos del Articulo 14º, podra conceder remision de la pena, suspension de la ejecucion de la pena, liberacion condicional, conversion de pena privativa de MORDAZA por multa, prestacion de servicios a la comunidad o limitacion de dias libres, conforme a las equivalencias previstas en el Articulo 52º del Codigo Penal. Si el Juez desestima el acuerdo, en la resolucion se indicaran las razones que motivaron su decision. La resolucion que dicte el Juez Penal es susceptible de recurso de apelacion. Articulo 17º.- Obligaciones imponibles al beneficiado Cuando se concedan los beneficios previstos en la presente Ley se impondra al beneficiado una o varias de las siguientes obligaciones: 1. Informar de todo cambio de residencia. 2. Ejercer oficio, profesion u ocupacion licitos. 3. Reparar los danos ocasionados por el delito de acuerdo a su capacidad economica. 4. Someterse a vigilancia de las autoridades o presentarse periodicamente ante ellas. 5. Presentarse cuando el Juez o el Fiscal lo soliciten. 6. Observar buena conducta individual, familiar y social. 7. No cometer un MORDAZA delito doloso. 8. No salir del MORDAZA sin previa autorizacion judicial. 9. Cumplir con las obligaciones previstas en el Codigo de Ejecucion Penal y en la Ley de Ejecucion de Penas de prestacion de servicios a la comunidad y limitacion de dias libres y sus respectivos Reglamentos. El organo jurisdiccional, en la resolucion correspondiente, impondra las obligaciones segun la naturaleza y modali-

dades del hecho punible, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometio, la naturaleza del beneficio y la magnitud de la colaboracion proporcionada, asi como de acuerdo a las condiciones personales del beneficiado. Estas obligaciones se garantizaran mediante caucion o fianza personal, si las posibilidades economicas del beneficiado lo permiten. Articulo 18º.- Revocacion de los beneficios El Fiscal Provincial, con los recaudos indispensables acopiados en la investigacion preliminar que inicie al respecto, podra solicitar al Juez Penal competente la revocatoria de los beneficios otorgados al colaborador. El Juez Penal correra traslado de la solicitud por el termino de cinco dias y en el plazo de diez dias actuara las pruebas pertinentes que ofrezcan las partes. La resolucion se emitira en el plazo de cinco dias de vencida la etapa probatoria. Contra MORDAZA procede recurso de apelacion. Articulo 19º.- Procedimiento en los supuestos de revocacion del beneficio de exencion de pena Una vez que queda firme la resolucion que revoca la exencion de pena, se remitiran los actuados al Fiscal Provincial para que formule acusacion y pida la pena que corresponda segun la forma y circunstancias de comision del delito y el grado de responsabilidad del imputado. El Juez Penal inmediatamente celebrara una audiencia publica, salvo los casos en que por extrema necesidad para garantizar los intereses de la justicia resulta conveniente excluir al publico, con asistencia del Fiscal Provincial, del Abogado Defensor y del Procurador Publico en caso de que el agraviado sea el Estado, para lo cual dictara el auto de enjuiciamiento correspondiente y correra traslado a las partes por el termino de cinco dias, para que formulen sus alegatos escritos, introduzcan las pretensiones que correspondan y ofrezcan las pruebas pertinentes para la determinacion de la sancion y de la reparacion civil. Resuelta la admision de los medios de prueba, se emitira el auto de citacion a juicio senalando dia y hora para la celebracion de la audiencia. En MORDAZA se examinara al imputado y, de ser el caso, se actuaran las pruebas ofrecidas y admitidas para la determinacion de la pena y la reparacion civil. Previos alegatos orales del Fiscal Provincial, del Procurador Publico y del Abogado Defensor, y concesion del uso de la palabra al acusado, se emitira sentencia, contra la cual procede recurso de apelacion. La Sala Penal Superior, previo dictamen del Fiscal Superior, que sera de conocimiento del abogado defensor del imputado y del Procurador Publico para que absuelvan el traslado respectivo en el termino de cinco dias, absolvera el grado con el solo merito de los autos. Para este efecto senalara dia y hora para la vista de la causa, la que debera ser establecida dentro de los veinte dias de recibidos los autos. La Sala absolvera el grado en el termino de cinco dias. Articulo 20º.- Revocacion de otros beneficios La revocacion de la suspension de la ejecucion de la pena, reserva del fallo condenatorio, conversion de la pena, liberacion condicional, MORDAZA provisional, detencion domiciliaria o comparecencia se regira en lo pertinente en las normas penales, procesales o de ejecucion penal. CAPITULO IV DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Articulo 21º.- Personas destinatarias de las medidas de proteccion Las medidas de proteccion previstas en este Capitulo son aplicables a quienes en calidad de colaboradores, testigos, peritos o victimas intervengan en los procesos penales materia de la presente Ley. Para que MORDAZA de aplicacion las medidas de proteccion sera necesario que el Fiscal y, en su caso, cuando exista MORDAZA abierto, el Juez aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, MORDAZA o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su conyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos. Articulo 22º.- Medidas de proteccion El Fiscal y, en su caso, el Juez, apreciadas las circunstancias previstas en el articulo anterior, de oficio o a instancia de las partes, adoptara segun el grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad del protegido, su domicilio, profesion y lugar de trabajo, sin perjuicio de

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