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Pág. 196217 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 Otorgan permiso a armadores para operar embarcación pesquera en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 284-2000-PE/DNE Lima, 13 de diciembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00184003 con escritos del 3 y 21 de julio, y 10 de agosto del 2000, presentados por el armador ANTONIO CUSTODIO UCHOFEN; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesque- ras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Reglamento y demás normas com- plementarias los plazos, términos, condiciones y requisi- tos para su aplicación; Que mediante los escritos del visto, el recurrente, en su condición de copropietario, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera construida de ma- dera denominada "MI AGUSTIN" con matrícula Nº PL- 3654-CM, de 35 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchove- ta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, debiéndose precisar que la capacidad de bodega que corresponde a la embarcación mencionada es de 34.92 m3, calculado según el arqueo neto de 8.06 consignado en su certificado de matrícula; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 350-2000- PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las faculta- des delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complementarias, el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a los armadores ANTONIO CUSTODIO UCHO- FEN y FRANCISCA HUAMANCHUMO EFFIO para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "MI AGUSTIN" con matrícula Nº PL-3654- CM, de 34.92 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchove- ta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolución queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la opera- tividad de la embarcación pesquera, la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación cuando la autoridad pesquera lodetermine, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o cadu- cidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar a los armadores ANTONIO CUSTODIO UCHOFEN y FRANCISCA HUAMANCHU- MO EFFIO como titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "MI AGUSTIN" con matrícula Nº PL-3654-CM, así como la presente Resolu- ción, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 308-2000- PE, excluyéndolo del Anexo II. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 14625 Modifican la R.M. Nº 621-95-PE y aprue- ban cambio de nombre de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 285-2000-PE/DNE Lima, 13 de diciembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº 07551003 con escrito del 15 de noviembre del 2000, presentado por el armador JACOBO ESTUARDO CAVENAGO REBAZA; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 621-95-PE del 6 de noviembre de 1995 modificada por Resolución Directoral Nº 013-99-PE/DNE del 12 de enero de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al recurrente para operar la embarcación pesquera denominada "ARGOS II" con matrícula Nº CE-4500-CM, de 103.37 m3 de capacidad de bodega en aplicación del Decreto Supremo Nº 01-97- PE, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicitó la modificación de la resolución autoritativa citada, por cambio de nombre de la embarcación conforme consta en el certificado compendioso de dominio presentado; la cual fue aprobada al estar sujeta a aprobación automática conforme a lo dispuesto por el procedimiento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 379-2000-PE/ DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias y el procedimiento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 501-98-PE, 505-98-PE y 307-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en aplicación de la aprobación automática de la solicitud de cambio de nombre de la