Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2000 (21/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2000

extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2000; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "YUKO MARU Nº 8", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior con una capacidad instalada de 74 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 2732000-PE/DNE; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 206-2000-PE/DNPP-Dn, del 4 de diciembre del 2000, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE, los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º 60 y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera "YUKO MARU Nº 8" con una capacidad instalada de 74 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 14631 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 128-2000-PE/DNPP MORDAZA, 19 de diciembre del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00261003, del 16 de noviembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO;

Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 270-2000-PE/ DNE del 22 de noviembre del 2000, se otorgo a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "SOHO MARU Nº 58", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 24 de diciembre del 2000; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "SOHO MARU Nº 58", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior con una capacidad instalada de 90 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral citada en el MORDAZA considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 196-2000-PE/DNPP-Dn, del 21 de noviembre del 2000, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE, los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera "SOHO MARU Nº 58" con una capacidad instalada de 90 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 24 de diciembre del 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 14632

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