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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 196215 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamen- to de Ancash, con una capacidad proyectada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolución Directoral Nº 239-98-PE/ DNPP del 28 de diciembre de 1998, se renovó por una sola vez y por el término de un (1) año calendario, el plazo señalado por la Resolución Ministerial Nº 693-97-PE para que EPESCA S.A. concluya con la instalación y equipa- miento de su planta de harina de pescado de alto conteni- do proteínico, con una capacidad proyectada de 100 t/h de procesamiento de materia prima, a instalarse en la ubica- ción citada en el considerando anterior; Que el Informe Nº 147-2000-PE/DNPP-Dn del 21 de agosto del 2000, señala que en la inspección inopinada efectuada el 20 de agosto del 2000, por personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, se ha constatado que la empresa EPESCA S.A. no ha cumplido con instalar su establecimiento industrial pesquero en el plazo señalado por la Resolución Ministerial Nº 693-97- PE y prorrogado por Resolución Directoral Nº 239-98-PE/ DNPP, por lo que procede dejar sin efecto dichas resolu- ciones en aplicación a lo dispuesto en sus Artículos 4º y 2º respectivamente; De conformidad con lo establecido por el Artículo 43º inciso b) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE - Regla- mento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 693-97-PE del 5 de noviembre de 1997 y la Resolu- ción Directoral Nº 239-98-PE/DNPP del 28 de diciembre de 1998, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14619 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de licencia de opera- ción para procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 126-2000-PE/DNPP Lima, 19 de diciembre del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00454002, de fecha 18 de octubre del 2000, presentado por CORPORACION VIRGO S.R.L. CONSIDERANDO: Que con Resolución Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, del 13 de octubre de 2000, se otorgó a STARFISH S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la caleta de Coishco, distrito y provincia de Santa, departa- mento de Ancash, con una capacidad instalada de 32 t/h de procesamiento de materia prima; Que la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE, de fecha 15 de marzo de 1994, estableció que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesa- miento, la transferencia en propiedad o cambio de pose- sión del establecimiento industrial pesquero, conllevaría la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita el cambio de titular de licencia otorgada a STARFISH S.A. mediante Resolución Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP; Que según la evaluación al expediente de la empresa se ha determinado que ésta presenta como documento sustentatorio del cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada a STARFISH S.A., el contrato de compraventa de las maquinarias de la planta de harina de alto contenido proteínico citada en el primer conside- rando, sin acreditar sin embargo su derecho sobre el terreno donde se encuentra instalada la planta en men- ción, contraviniendo lo dispuesto en la Resolución Minis- terial señalada en el segundo considerando; Que a través del Oficio Nº 1486-2000-PE/DNPP de fecha 31 de octubre de 2000, se notificó a la recurrente a fin de que cumpla con presentar documento que acredite su derecho sobre el terreno donde se encuentra instalada la planta de harina de pescado de alto contenido proteíni- co, otorgándosele un plazo máximo de cinco (5) días para tal fin, sin que haya cumplido con alcanzar dicho docu- mento, por lo cual deviene improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informe Nº 198-2000-PE/DNPP-Dn, del 21 de no- viembre del 2000 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE y el Artículo 56º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el Decre- to Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de CORPORACION VIRGO S.R.L., sobre el cambio de titu- lar de la licencia de operación otorgada a STARFISH S.A. mediante Resolución Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 14630 Otorgan licencias a Siete Mares S.A.C. para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 127-2000-PE/DNPP Lima, 19 de diciembre del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00496002, del 28 de noviembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del arma- dor japonés HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesque- ras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso de licencia para el procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 273-2000- PE/DNE del 1 de diciembre del 2000, se otorgó a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del arma- dor japonés HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "YUKO MARU Nº 8", en la