Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2000 (21/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolucion Directoral Nº 239-98-PE/ DNPP del 28 de diciembre de 1998, se renovo por una sola vez y por el termino de un (1) ano calendario, el plazo senalado por la Resolucion Ministerial Nº 693-97-PE para que EPESCA S.A. concluya con la instalacion y equipamiento de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad proyectada de 100 t/h de procesamiento de materia prima, a instalarse en la ubicacion citada en el considerando anterior; Que el Informe Nº 147-2000-PE/DNPP-Dn del 21 de agosto del 2000, senala que en la inspeccion inopinada efectuada el 20 de agosto del 2000, por personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, se ha constatado que la empresa EPESCA S.A. no ha cumplido con instalar su establecimiento industrial pesquero en el plazo senalado por la Resolucion Ministerial Nº 693-97PE y prorrogado por Resolucion Directoral Nº 239-98-PE/ DNPP, por lo que procede dejar sin efecto dichas resoluciones en aplicacion a lo dispuesto en sus Articulos 4º y 2º respectivamente; De conformidad con lo establecido por el Articulo 43º inciso b) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Articulo 57º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 693-97-PE del 5 de noviembre de 1997 y la Resolucion Directoral Nº 239-98-PE/DNPP del 28 de diciembre de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 14619

Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita el cambio de titular de licencia otorgada a STARFISH S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP; Que segun la evaluacion al expediente de la empresa se ha determinado que esta presenta como documento sustentatorio del cambio de titularidad de la licencia de operacion otorgada a STARFISH S.A., el contrato de compraventa de las maquinarias de la planta de harina de alto contenido proteinico citada en el primer considerando, sin acreditar sin embargo su derecho sobre el terreno donde se encuentra instalada la planta en mencion, contraviniendo lo dispuesto en la Resolucion Ministerial senalada en el MORDAZA considerando; Que a traves del Oficio Nº 1486-2000-PE/DNPP de fecha 31 de octubre de 2000, se notifico a la recurrente a fin de que cumpla con presentar documento que acredite su derecho sobre el terreno donde se encuentra instalada la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, otorgandosele un plazo MORDAZA de cinco (5) dias para tal fin, sin que MORDAZA cumplido con alcanzar dicho documento, por lo cual deviene improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 198-2000-PE/DNPP-Dn, del 21 de noviembre del 2000 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE y el Articulo 56º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de CORPORACION VIRGO S.R.L., sobre el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a STARFISH S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e)

Declaran improcedente solicitud de 14630 cambio de titular de licencia de operacion para procesamiento de recursos Otorgan licencias a Siete Mares S.A.C. hidrobiologicos para operar plantas de congelado a RESOLUCION DIRECTORAL bordo de embarcaciones pesqueras Nº 126-2000-PE/DNPP
MORDAZA, 19 de diciembre del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00454002, de fecha 18 de octubre del 2000, presentado por CORPORACION VIRGO S.R.L. CONSIDERANDO: Que con Resolucion Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, del 13 de octubre de 2000, se otorgo a STARFISH S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la caleta de Coishco, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 32 t/h de procesamiento de materia prima; Que la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE, de fecha 15 de marzo de 1994, establecio que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conllevaria la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-2000-PE/DNPP MORDAZA, 19 de diciembre del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00496002, del 28 de noviembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso de licencia para el procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 273-2000PE/DNE del 1 de diciembre del 2000, se otorgo a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "YUKO MARU Nº 8", en la

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