Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2000 (21/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 196208

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2000

En el caso de levantamiento del secreto bancario, la orden comprendera las cuentas vinculadas con el investigado, asi no figuren o esten registradas a su nombre. El Fiscal podra solicitar al Juez el bloqueo e inmovilizacion de las cuentas. Esta MORDAZA medida no puede durar mas de quince dias y, excepcionalmente, podra prorrogarse por quince dias mas, previo requerimiento del Fiscal Provincial y resolucion motivada del Juez. En el caso del levantamiento de la reserva tributaria, la orden podra comprender las empresas o personas juridicas que por cualquier razon estan vinculadas al investigado y consistira en la remision al Fiscal de informacion, documentos o declaraciones de caracter tributario. 6. Exhibicion y remision de informacion en poder de instituciones publicas o privadas, siempre que esten relacionadas con el objeto de la investigacion y sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. En caso de negativa injustificada, sin perjuicio de las acciones legales contra quien desobedece la orden, se autorizara la incautacion de dicha informacion, previo requerimiento del Fiscal Provincial y decision motivada del Juez Penal. 7. Allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetracion, siempre que existan motivos razonables para ello. Esta medida esta destinada a registrar el inmueble y puede tener como finalidad la detencion de personas o la realizacion de los secuestros o incautacion de bienes vinculados al objeto de investigacion. La solicitud y la resolucion judicial indicaran expresamente la finalidad del allanamiento y registro. 8. Inmovilizacion de bienes muebles y clausura temporal de locales, siempre que fuere indispensable para la investigacion del hecho delictivo a fin de garantizar la obtencion de evidencias y retener, en su caso, las evidencias que se encuentren en su interior, levantandose el acta respectiva. La inmovilizacion no podra durar mas de quince dias y, excepcionalmente, podra prorrogarse por igual plazo, previo requerimiento del Fiscal Provincial y decision motivada del Juez Penal. La clausura temporal de locales se levantara una vez se realicen las diligencias periciales y de inspeccion necesarias al efecto, y no pueden durar mas de siete dias. Articulo 3º.- Solicitud del Fiscal La solicitud del Fiscal Provincial debera ser fundamentada y acompanara MORDAZA de los elementos de conviccion que justifiquen las medidas que requiere para el exito de la investigacion preliminar. El Fiscal debera indicar el tiempo de duracion de las medidas solicitadas y las especificaciones necesarias para concretarlas, en especial que autoridad o funcionario, policial o de la propia Fiscalia, se encargara de la diligencia de interceptacion de correspondencia. Articulo 4º.- Procedencia de la medida El Juez Penal inmediatamente y sin ningun tramite previo se pronunciara mediante resolucion motivada acerca de la procedencia de la medida. La resolucion denegatoria podra ser apelada en el plazo de veinticuatro horas, que sera resuelta sin tramite previo por la Sala Penal Superior en igual plazo. Ambos tramites seran absolutamente reservados y su registro se producira luego de culminado el incidente, sin que pueda identificarse a la persona afectada. Si se dicta resolucion autoritativa, el Juez Penal fijara con toda precision el tiempo de duracion de las medidas, el mismo que no podra exceder de 90 (noventa) dias, prorrogables por igual termino. La resolucion se transcribira al Fiscal y en el oficio respectivo, que sera reservado, se indicara el nombre de la persona investigada y los demas datos necesarios para concretar la diligencia. El Juez Penal, en cualquier momento, podra solicitar al Fiscal Provincial informe acerca de la ejecucion de las medidas ordenadas. El Fiscal Provincial, bajo responsabilidad y segun lo dispuesto en la resolucion judicial, ejecutara las medidas ordenadas por el Juez Penal. Levantara acta de las inci-

dencias de la ejecucion y a su culminacion remitira MORDAZA de lo actuado al Juez Penal. Una vez ejecutadas las medidas solicitadas, sin perjuicio que el Fiscal Provincial decida la promocion de la accion penal o el archivo de las investigaciones, el Juez Penal inmediatamente las pondra en conocimiento del afectado, quien en el plazo de tres dias podra interponer recurso de apelacion cuestionando la legalidad de la resolucion autoritativa. Articulo 5º.- Ejecucion de la medida Ejecutada la medida por el Fiscal, sin perjuicio de que se MORDAZA promovido la accion penal o dictado auto de apertura de instruccion, el Juez Penal notificara formalmente al afectado la resolucion autoritativa y las diligencias fiscales correspondientes, quien recien podra apelar, dentro del tercer dia, cuestionando la legalidad de la resolucion autoritativa o de la ejecucion llevada a cabo por el Fiscal. La diligencia de apertura y examen preliminar de correspondencia se realizara bajo la conduccion del Fiscal. Culminada la investigacion preliminar se pondra en conocimiento del afectado, quien podra exigir, sin perjuicio de interponer recurso de apelacion, una audiencia judicial privada para examinar sus resultados y hacer MORDAZA sus derechos y, en su caso, impugnar las decisiones dictadas en ese acto. Articulo 6º.- Subsistencia o revocacion de la medida limitativa Promovida la accion penal, el Juez Penal al dictar auto de apertura de instruccion, se pronunciara obligatoriamente acerca de la subsistencia o revocacion de las medidas limitativas de derechos que el Fiscal solicito y obtuvo de la autoridad judicial, dictando al efecto las disposiciones que correspondan. Contra este extremo de la resolucion procede recurso de apelacion. Articulo 7º.- Aplicacion de la medida limitativa Las medidas establecidas en el articulo 2º de la presente Ley, con excepcion de la indicada en el numeral 1), podran realizarse en el curso del MORDAZA penal. En este caso seran ordenadas, dirigidas y controladas por el Juez Penal. Articulo 8º.- Indemnizacion Los afectados, en caso se determine que las medidas urgentes dictadas con motivo de la aplicacion de la presente Ley carecieron de fundamento legal o se ejecutaron fuera de los motivos y procedimientos legalmente establecidos, tendran derecho a una indemnizacion, bajo los alcances de la Ley Nº 24973, que sera reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de 30 (treinta) dias. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre de dos mil. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARREBURE Ministro de Justicia 14746

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.