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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 196210 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 Proyecto: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agrope- cuaria - PRODESA, el mismo que considera los recursos necesarios para realizar las adquisiciones y contratacio- nes necesarias para la ejecución del citado Plan Operati- vo; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria ha formulado el Plan de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejer- cicio Fiscal 2001 correspondiente a la Unidad Ejecutora a su cargo; Con la visación del Director General de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de Ejecución del Progra- ma de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria, perteneciente al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, para el Ejercicio Fiscal 2001, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan a que hace referen- cia el artículo precedente se ponga a disposición del público, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98- PCM. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Ejecución del PRODESA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 14639 Modifican fechas límite de siembra, matada y quema de algodón pima para los valles del Alto Piura y Chira - Zona Cieneguillo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 220-2000-AG-SENASA Lima, 18 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Técnico Nº 011-2000-AG-SENASA-US- PIRV de fecha 2 de diciembre del 2000 de la Unidad de Servicios de Protección, Inspección y Regulación Vegetal de la Dirección del SENASA Piura, sobre la modificación de fechas límites para la siembra, mata- da y quema de algodón Pima de la campaña agrícola 2000-2001 en los valles del departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regula- do por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, fijándose en su Artículo 3º las fechas límites para la siembra, matada y quema del menciona- do cultivo; Que, la Segunda Disposición Complementaria del ci- tado Texto Único Ordenado faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a modificar mediante Resolución Jefatural, las fechas límites fijadas en su Artículo 3º, previa evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodo- nero en cada valle; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 622-2000- AG de fecha 24 de agosto del 2000, se modificó el Artículo3º del citado Texto Único Ordenado, fijándose las fechas límites para la siembra, matada y quema de algodón Pima en el departamento de Piura por valles y/o zonas como Chira, Cieneguillo, Medio y Bajo Piura, Alto Piura y San Lorenzo; Que, a través del Oficio Nº 4585-2000-CTAR-PIURA- DRA-P-OPA, de fecha 30 de noviembre del 2000, la Direc- ción Regional Agraria de Piura ha canalizado ante la Dirección del SENASA Piura, las propuestas de modifica- toria de las fechas límites para la siembra, matada y quema de algodón Pima, evaluadas en las respectivas Comisiones Ad Hoc del reglamento del citado cultivo en los valles del Medio y Bajo Piura, del Chira, San Lorenzo y Alto Piura; Que, mediante Informe Técnico del visto la Direc- ción del SENASA Piura opina a favor de las referidas propuestas de modificación de las fechas límites de siembra, matada y quema, campaña agrícola 2000- 2001; en el sentido, de adelantar las siembras a fin de evadir plagas de importancia económica como el "pi- cudo peruano" (Anthonomus vestitus Bhon) , asimis- mo precisándose en dicho informe que de las pro- puestas de modificación, sólo las fechas correspon- dientes a los valles de Alto Piura y Chira - Zona Cieneguillo, han sufrido variación respecto a las fe- chas fijadas mediante la Resolución Ministerial Nº 622-2000-AG; Estando a las consideraciones antes expuestas, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Ley Nº 25902, Resolución Ministerial Nº 251-94- AG y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 443-97- AG; Decreto Supremo Nº 24-95-AG y con los visados de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar por única vez las fechas lími- tes para la siembra, matada y quema de algodón Pima correspondiente a la campaña agrícola 2000-2001, para los valles del Alto Piura y Chira - Zona Cieneguillo, tal como se detalle a continuación: VALLES ZONA SIEMBRA MATADA Y QUEMA Chira Cieneguillo 10 dic. al 10 ene. 10 ago. al 30 sep. Piura Alto Piura 1 feb. al 15 mar. 1 oct. al 15 nov. Artículo 2º.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 14640 ENERGÍA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica a Molinos Mayo S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2000-EM/VME Lima, 11 de diciembre de 2000 Visto, el Expediente Nº 33113700, que incluye los documentos con Registro Nº 1300973, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por MOLINOS MAYO S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 12353, Asiento 12b del Registro de Personas Jurídicas de Lima.