Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2000 (21/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2000

la accion de contradiccion que asista al imputado, pudiendo adoptar las siguientes medidas: 1. Proteccion policial, que puede incluir el cambio de residencia y ocultacion de su paradero. 2. Reserva de su identidad y demas datos personales en las diligencias que se practiquen, y cualquier otro MORDAZA que pueda servir para su identificacion, pudiendose utilizar para esta un numero o cualquier otra clave. 3. Utilizacion de cualquier procedimiento que imposibilite su identificacion visual normal en las diligencias que se practiquen. 4. Fijacion como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede de la Fiscalia competente, a la cual se las MORDAZA llegar reservadamente a su destinatario. En el caso de Funcionarios o Servidores Publicos y Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico que intervengan en calidad de testigos, peritos o victimas, las medidas previstas en el presente articulo, comprenderan ademas la proteccion de los derechos laborales de conformidad con la legislacion vigente. Articulo 23º.- Medidas adicionales La Fiscalia y la Policia encargada cuidaran de evitar que a los colaboradores, victimas, testigos y peritos objeto de proteccion se les MORDAZA fotografias o se MORDAZA su imagen por cualquier otro procedimiento, debiendose proceder a retirar dicho material y devuelto inmediatamente a su titular una vez comprobada que no existen vestigios de MORDAZA en las que aparezcan los protegidos de forma tal que pudieran ser identificados. Se les facilitara, asimismo, traslados en vehiculos oficiales para las diligencias y un ambiente reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado, cuando sea del caso permanecer en las dependencias judiciales para su declaracion. El Fiscal decidira si, una vez finalizado el MORDAZA, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de peligro grave prevista en el Articulo 21º, la continuacion de las medidas de proteccion. En casos excepcionales podra ordenar la emision de documentos de una nueva identificacion y de medios economicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo. Articulo 24º.- Variabilidad de las medidas El organo judicial competente para el juicio se pronunciara motivadamente sobre la procedencia de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de proteccion de los colaboradores, victimas, testigos y peritos adoptadas por el Fiscal o el Juez Penal durante la etapa de instruccion, asi como si proceden otras nuevas. Si cualquiera de las partes solicitase motivadamente, MORDAZA del inicio del juicio oral, el conocimiento de la identidad de los colaboradores, victimas, testigos o peritos protegidos, cuya declaracion o informe sea estimada pertinente, el organo jurisdiccional en el mismo auto que declare la pertinencia de la prueba propuesta, debera facilitar el nombre y los apellidos de los protegidos, respetando las restantes garantias reconocidas a los mismos en este Capitulo. Dentro del tercer dia de la notificacion de la identidad de los colaboradores, victimas, testigos o peritos, las partes podran proponer nuevas pruebas tendentes a acreditar alguna circunstancia que pueda incluir en el valor probatorio de su testimonio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Corresponde al Fiscal de la Nacion fijar los alcances de la intervencion del Ministerio Publico en este procedimiento especial. De igual manera, coordinara con el Ministerio del Interior la designacion de Unidades Especiales de la Policia Nacional para la realizacion de las diligencias de investigacion, comprobacion y proteccion de colaboradores, victimas, testigos y peritos. Segunda.- El Poder Ejecutivo reglamentara, en el plazo MORDAZA de 60 (sesenta) dias, los alcances de la presente Ley, en particular aquellos referidos al Programa de Proteccion de colaboradores, victimas, testigos o peritos a que se refiere la presente Ley. Tercera.- La presente Ley sera aplicable a todas las investigaciones o procesos en tramite. Cuarta.- La presente Ley, con exclusion de la MORDAZA disposicion final, tendran una duracion de dos anos computable a partir de su entrada en vigencia.

Quinta.- Incorporase en el Articulo 283º del Codigo de Procedimientos Penales el siguiente parrafo: "(...) Tratandose de declaraciones obtenidas en los procedimientos por colaboracion eficaz, para que el Juez dicte sentencia condenatoria e, inclusive, cualquier medida cautelar, resulta indispensable que las informaciones que proporcionen los colaboradores esten corroboradas con elementos de prueba adicionales que acrediten fehacientemente las incriminaciones formuladas". Sexta.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar las transferencias que MORDAZA necesarias para la total implementacion de los sistemas de colaboracion eficaz y de proteccion de colaboradores, testigos, peritos y victimas, asi como de magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial. Septima.- Deroganse las Leyes Nums. 25384 y 25582. Octava.- A solicitud de las Comisiones Investigadoras del Congreso de la Republica, el Juez dictara las medidas de proteccion a que se refiere el Articulo 22º de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre de dos mil. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 14745

LEY Nº 27379
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROCEDIMIENTO PARA ADOPTAR MEDIDAS EXCEPCIONALES DE LIMITACION DE DERECHOS EN INVESTIGACIONES PRELIMINARES
Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La presente Ley esta circunscrita a las medidas que limitan derechos en el curso de investigaciones preliminares, de caracter jurisdiccional. Las medidas limitativas previstas en la presente Ley podran dictarse en los siguientes casos:

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