Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2000 (21/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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ademas por encontrarse vigentes normas restrictivas para su otorgamiento, las que establecen que los permisos de pesca se otorgan conforme al ordenamiento legal pesquero existente al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho, asi como que las redes de cerco no son las adecuadas para la extraccion de estos recursos al determinarse que la modalidad de arrastre es la mas apropiada para su captura efectiva y sostenida; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 2852000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 0102000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 008-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 780-98-PE, el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 501-98-PE, 505-98-PE y 307-2000-PE, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 216-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE, modificada a su vez por Resolucion Ministerial Nº 277-96-PE, entendiendose que el permiso de pesca otorgado a MORDAZA S.A. para la operacion de la embarcacion pesquera "ALONSO" con matricula Nº PT-3986CM, de 188 m3 de capacidad de bodega, esta referido al recurso sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Incorporar la presente Resolucion, efectuando las modificaciones correspondientes en la inclusion de la embarcacion pesquera "ALONSO" con matricula Nº PT-3986-CM, en el literal I) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 307-2000-PE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto presentada por MORDAZA S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 14628 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 288-2000-PE/DNE MORDAZA, 13 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modificada por Resolucion Ministerial Nº 277-96-PE del 31 de MORDAZA de 1996, se otorgo entre otros a MORDAZA S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "LOBOS DE AFUERA 9" con matricula Nº PT-3966-PM, de 182 m3 de capacidad de bodega en aplicacion del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, equipada con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de

recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolucion Ministerial Nº 217-2000-PE del 26 de MORDAZA del 2000, se declara fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 220-98-PE/DNE que a su vez declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 081-98-PE/DNE que declaro improcedente la solicitud de modificacion del permiso de pesca, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE referida en el anterior considerando, para el cambio de destino de la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano directo a indirecto, en consecuencia al declararse fundado el recurso de apelacion unicamente en el extremo referido a la ampliacion de destino del recurso sardina autorizandose su extraccion para el consumo humano indirecto ademas del directo, se ordena remitir a la Direccion Nacional de Extraccion para su formalizacion, asimismo de otra parte se encausa como MORDAZA procedimiento el petitorio contenido en el recurso de apelacion interpuesto con el fin que esta instancia se pronuncie sobre el permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa y su inclusion en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98PE; Que segun lo ordenado por la instancia superior debe procederse a formalizar el extremo del recurso de apelacion declarado fundado, y en cuanto al permiso de pesca para los recursos jurel y caballa encausado como una nueva solicitud por la indicada instancia, deviene improcedente considerando que la via procesal es el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente con cuyos requisitos no se cumplen, ademas por encontrarse vigentes normas restrictivas para su otorgamiento, las que establecen que los permisos de pesca se otorgan conforme al ordenamiento legal pesquero existente al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho, asi como que las redes de cerco no son las adecuadas para la extraccion de estos recursos al determinarse que la modalidad de arrastre es la mas apropiada para su captura efectiva y sostenida; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 2892000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 0102000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 008-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 780-98-PE, el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 501-98-PE, 505-98-PE y 307-2000-PE, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 217-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE, modificada a su vez por Resolucion Ministerial Nº 277-96-PE, entendiendose que el permiso de pesca otorgado a MORDAZA S.A. para la operacion de la embarcacion pesquera "LOBOS DE AFUERA 9" con matricula Nº PT-3966-PM, de 182 m3 de capacidad de bodega, esta referido al recurso sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Incorporar la presente Resolucion, efectuando las modificaciones correspondientes en la inclusion de la embarcacion pesquera "LOBOS DE AFUERA 9" con matricula Nº PT-3966-PM, en el literal I) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 307-2000-PE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca para la extraccion de los

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