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Pág. 196219 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 además por encontrarse vigentes normas restrictivas para su otorgamiento, las que establecen que los permisos de pesca se otorgan conforme al ordenamiento legal pes- quero existente al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho, así como que las redes de cerco no son las adecuadas para la extracción de estos recursos al determinarse que la modalidad de arras- tre es la más apropiada para su captura efectiva y soste- nida; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 285- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010- 2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 008-2000-PE, la Resolución Minis- terial Nº 780-98-PE, el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 501-98-PE, 505-98-PE y 307-2000-PE, y en cumpli- miento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 216-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 621-95-PE, modificada a su vez por Resolución Ministe- rial Nº 277-96-PE, entendiéndose que el permiso de pesca otorgado a DEL MAR S.A. para la operación de la embar- cación pesquera "ALONSO" con matrícula Nº PT-3986- CM, de 188 m3 de capacidad de bodega, está referido al recurso sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, manteniéndose los demás términos y condicio- nes. Artículo 2º.- Incorporar la presente Resolución, efec- tuando las modificaciones correspondientes en la inclu- sión de la embarcación pesquera "ALONSO" con matrícu- la Nº PT-3986-CM, en el literal I) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 307-2000-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto presentada por DEL MAR S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 14628 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 288-2000-PE/DNE Lima, 13 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 621-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modificada por Resolución Ministe- rial Nº 277-96-PE del 31 de mayo de 1996, se otorgó entre otros a DEL MAR S.A. permiso de pesca a plazo determi- nado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "LOBOS DE AFUERA 9" con ma- trícula Nº PT-3966-PM, de 182 m3 de capacidad de bodega en aplicación del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, equipada con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción derecursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolución Ministerial Nº 217-2000-PE del 26 de julio del 2000, se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por DEL MAR S.A. contra la Resolución Directoral Nº 220-98-PE/DNE que a su vez declaró infundado el recurso de reconsidera- ción interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 081-98-PE/DNE que declaró improcedente la solicitud de modificación del permiso de pesca, otorgado por Resolución Ministerial Nº 621-95-PE referida en el anterior considerando, para el cambio de destino de la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano directo a indirecto, en consecuencia al decla- rarse fundado el recurso de apelación únicamente en el extremo referido a la ampliación de destino del recurso sardina autorizándose su extracción para el consumo humano indirecto además del directo, se ordena remitir a la Dirección Nacional de Extracción para su formali- zación, asimismo de otra parte se encausa como nuevo procedimiento el petitorio contenido en el recurso de apelación interpuesto con el fin que esta instancia se pronuncie sobre el permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa y su inclusión en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98- PE; Que según lo ordenado por la instancia superior debe procederse a formalizar el extremo del recurso de apela- ción declarado fundado, y en cuanto al permiso de pesca para los recursos jurel y caballa encausado como una nueva solicitud por la indicada instancia, deviene impro- cedente considerando que la vía procesal es el procedi- miento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos vigente con cuyos requisitos no se cumplen, además por encontrarse vigentes normas restrictivas para su otorgamiento, las que establecen que los permisos de pesca se otorgan conforme al ordenamiento legal pes- quero existente al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho, así como que las redes de cerco no son las adecuadas para la extracción de estos recursos al determinarse que la modalidad de arras- tre es la más apropiada para su captura efectiva y soste- nida; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 289- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010- 2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 008-2000-PE, la Resolución Minis- terial Nº 780-98-PE, el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 501-98-PE, 505-98-PE y 307-2000-PE, y en cumpli- miento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 217-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 621-95-PE, modificada a su vez por Resolución Ministe- rial Nº 277-96-PE, entendiéndose que el permiso de pesca otorgado a DEL MAR S.A. para la operación de la embar- cación pesquera "LOBOS DE AFUERA 9" con matrícula Nº PT-3966-PM, de 182 m3 de capacidad de bodega, está referido al recurso sardina con destino al consumo huma- no directo e indirecto, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º.- Incorporar la presente Resolución, efec- tuando las modificaciones correspondientes en la inclu- sión de la embarcación pesquera "LOBOS DE AFUERA 9" con matrícula Nº PT-3966-PM, en el literal I) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 307-2000-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca para la extracción de los