Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2000 (21/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2000

embarcacion, la Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 013-99-PE/DNE, entendiendose como denominacion de la embarcacion "C&Z - 1" con matricula Nº CE-4500-CM, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Incorporar la denominacion de la embarcacion "C&Z - 1" con matricula Nº CE-4500-CM, asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 307-2000-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendo la anterior denominacion "ARGOS II" y a las Resoluciones Directorales Nºs. 013-99-PE/DNE y 123-99-PE/DNE de los indicados anexos con respecto a la embarcacion citada. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 14626

Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra vigencia por un unico plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedicion. Asimismo sera causal de caducidad construir o implementar la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas, artes y aparejos de pesca no adecuados para la extraccion de las pesquerias autorizadas. Articulo 3º.- La Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 14627

Modifican resolucion que otorgo perOtorgan a persona natural autoriza- miso a MORDAZA S.A. para operar cion de incremento de flota para la embarcaciones pesqueras en la exextraccion de recursos hidrobiologi- traccion del recurso sardina cos jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 286-2000-PE/DNE MORDAZA, 13 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Visto el Expediente de registros Nºs. CE-00351002 y CE-00072003 con escritos del 31 de agosto, 3 y 26 de octubre del 2000, presentados por la Sra. MORDAZA MORDAZA BELLO. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA, de 100 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA y bodega insulada como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla en el copo para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 3612000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 0102000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 50098-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 100 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA y bodega insulada como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla en el copo para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo. Que por Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modificada por Resolucion Ministerial Nº 277-96-PE del 31 de MORDAZA de 1996, se otorgo entre otros a MORDAZA S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ALONSO" con matricula Nº PT3986-CM, de 188 m3 de capacidad de bodega en aplicacion del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, equipada con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolucion Ministerial Nº 216-2000-PE del 26 de MORDAZA del 2000, se declara fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 219-98-PE/DNE que a su vez declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 080-98-PE/DNE que declaro improcedente la solicitud de modificacion del permiso de pesca, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 62195-PE referida en el anterior considerando, para el cambio de destino de la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano directo a indirecto, en consecuencia al declararse fundado el recurso de apelacion unicamente en el extremo referido a la ampliacion de destino del recurso sardina autorizandose su extraccion para el consumo humano indirecto ademas del directo, se ordena remitir a la Direccion Nacional de Extraccion para su formalizacion, asimismo de otra parte se encausa como MORDAZA procedimiento el petitorio contenido en el recurso de apelacion interpuesto con el fin que esta instancia se pronuncie sobre el permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa y su inclusion en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; Que segun lo ordenado por la instancia superior debe procederse a formalizar el extremo del recurso de apelacion declarado fundado, y en cuanto al permiso de pesca para los recursos jurel y caballa encausado como una nueva solicitud por la indicada instancia, deviene improcedente considerando que la via procesal es el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente con cuyos requisitos no se cumplen, RESOLUCION DIRECTORAL Nº 287-2000-PE/DNE MORDAZA, 13 de diciembre del 2000

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