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Pág. 196218 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 embarcación, la Resolución Ministerial Nº 621-95-PE modificada por Resolución Directoral Nº 013-99-PE/DNE, entendiéndose como denominación de la embarcación "C&Z - 1" con matrícula Nº CE-4500-CM, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º.- Incorporar la denominación de la embar- cación "C&Z - 1" con matrícula Nº CE-4500-CM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 307-2000-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendo la anterior denominación "ARGOS II" y a las Resoluciones Directorales Nºs. 013-99-PE/DNE y 123-99-PE/DNE de los indicados anexos con respecto a la embarcación citada. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 14626 Otorgan a persona natural autoriza- ción de incremento de flota para la extracción de recursos hidrobiológi- cos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 286-2000-PE/DNE Lima, 13 de diciembre del 2000 Visto el Expediente de registros Nºs. CE-00351002 y CE-00072003 con escritos del 31 de agosto, 3 y 26 de octubre del 2000, presentados por la Sra. JOSEFA JA- CINTO BELLO. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de flota para la cons- trucción de una embarcación pesquera de madera, de 100 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas y bodega insulada como medio de preservación a bordo, equipada con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 361- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010- 2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 500- 98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Sra. JOSEFA JACINTO BELLO, autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 100 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas y bodega insulada como medio de preservación a bordo, equipada con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo.Artículo 2º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un único plazo impro- rrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo será causal de cadu- cidad construir o implementar la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada o con ca- racterísticas, artes y aparejos de pesca no adecuados para la extracción de las pesquerías autorizadas. Artículo 3º.- La Sra. JOSEFA JACINTO BELLO, deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autori- zación de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 14627 Modifican resolución que otorgó per- miso a DEL MAR S.A. para operar embarcaciones pesqueras en la ex- tracción del recurso sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 287-2000-PE/DNE Lima, 13 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 621-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modificada por Resolución Ministe- rial Nº 277-96-PE del 31 de mayo de 1996, se otorgó entre otros a DEL MAR S.A. permiso de pesca a plazo determi- nado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "ALONSO" con matrícula Nº PT- 3986-CM, de 188 m3 de capacidad de bodega en aplicación del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, equipada con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidro- biológicos con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolución Ministerial Nº 216-2000-PE del 26 de julio del 2000, se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por DEL MAR S.A. contra la Reso- lución Directoral Nº 219-98-PE/DNE que a su vez declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto con- tra la Resolución Directoral Nº 080-98-PE/DNE que de- claró improcedente la solicitud de modificación del permi- so de pesca, otorgado por Resolución Ministerial Nº 621- 95-PE referida en el anterior considerando, para el cam- bio de destino de la extracción de los recursos hidrobioló- gicos de consumo humano directo a indirecto, en conse- cuencia al declararse fundado el recurso de apelación únicamente en el extremo referido a la ampliación de destino del recurso sardina autorizándose su extracción para el consumo humano indirecto además del directo, se ordena remitir a la Dirección Nacional de Extracción para su formalización, asimismo de otra parte se encausa como nuevo procedimiento el petitorio contenido en el recurso de apelación interpuesto con el fin que esta instancia se pronuncie sobre el permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa y su inclusión en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; Que según lo ordenado por la instancia superior debe procederse a formalizar el extremo del recurso de apela- ción declarado fundado, y en cuanto al permiso de pesca para los recursos jurel y caballa encausado como una nueva solicitud por la indicada instancia, deviene impro- cedente considerando que la vía procesal es el procedi- miento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos vigente con cuyos requisitos no se cumplen,