Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2000 (21/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2000

recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto presentada por MORDAZA S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 14629

la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones SULMA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 14620

Sancionan con multa a diversas personas naturales por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 309-2000-PE/CS MORDAZA, 9 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 322-2000-PE/CS-ST del 2 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 21 de junio del 2000, en Punta Picos (Tumbes), la embarcacion pesquera "LA GAVIOTA" de matricula Nº PT-5958-BM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo recursos hidrobiologicos, utilizando redes de cerco, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ambito territorial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 026-2000-PE/CS de fecha 4 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "LA GAVIOTA" de matricula Nº PT-5958-BM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada

RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 312-2000-PE/CS MORDAZA, 9 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 326-2000-PE/CS-ST del 2 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 18 de MORDAZA del 2000, frente a La MORDAZA (Tumbes), la embarcacion pesquera "MILAGRO DE LA VIRGEN" de matricula Nº TA-3137-BM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realizo faenas de pesca utilizando redes de arrastre de fondo, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, contraviniendo lo establecido en el Articulo 75º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 20 de MORDAZA del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento descargos, reconociendo haber realizado extraccion de recursos hidrobiologiocos dentro de la MORDAZA reservada, manifestando que lo hizo para solventar su sustento diario; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan su responsabilidad en las acciones denunciadas, por cuanto ha reconocido haber extraido recursos hidrobiologicos dentro de la MORDAZA reservada, utilizando el arte de pesca prohibido; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 026-2000-PE/CS de fecha 4 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "MILAGRO DE LA VIRGEN" de matricula Nº TA-3137-BM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca.

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