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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 196220 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto presentada por DEL MAR S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 14629 Sancionan con multa a diversas perso- nas naturales por infringir la Ley Gene- ral de Pesca RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 309-2000-PE/CS Lima, 9 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 322-2000-PE/CS-ST del 2 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 21 de junio del 2000, en Punta Picos (Tumbes), la embarcación pesquera "LA GAVIOTA" de matrícula Nº PT-5958-BM, propiedad del señor JOSE TUME RUIZ, extrajo recursos hidrobiológicos, utilizando redes de cerco, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ámbito territorial del departa- mento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituye infrac- ción a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor JOSE TUME RUIZ no ha presentado sus descargos a la infracción imputada, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 026-2000-PE/CS de fecha 4 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JOSE TUME RUIZ, armador propietario de la embarcación pesquera "LA GAVIOTA" de matrícula Nº PT-5958-BM, con multa as- cendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artícu- lo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificadala presente Resolución, caso contrario, de no existir im- pugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 14620 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 312-2000-PE/CS Lima, 9 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 326-2000-PE/CS-ST del 2 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 18 de julio del 2000, frente a La Cruz (Tumbes), la embarcación pesquera "MILAGRO DE LA VIRGEN" de matrícula Nº TA-3137-BM, propiedad del señor ORLANDO TINOCO SALDARRIAGA, realizó faenas de pesca utilizando redes de arrastre de fondo, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, contraviniendo lo establecido en el Artículo 75º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 20 de julio del 2000, el señor ORLANDO TINOCO SALDARRIAGA presentó descargos, reconociendo haber realizado extracción de recursos hidrobiológiocos dentro de la zona reservada, manifestando que lo hizo para solventar su sustento diario; Que los argumentos expuestos por el señor ORLAN- DO TINOCO SALDARRIAGA, no desvirtúan su respon- sabilidad en las acciones denunciadas, por cuanto ha reconocido haber extraído recursos hidrobiológicos den- tro de la zona reservada, utilizando el arte de pesca prohibido; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 026-2000-PE/CS de fecha 4 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor ORLANDO TINOCO SALDARRIAGA, armador propietario de la embarcación pesquera "MILAGRO DE LA VIRGEN" de matrícula Nº TA-3137-BM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dis- puesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca.