Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2000 (21/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2000

eficacia o importancia de la colaboracion en concordancia con la entidad del delito y la responsabilidad por el hecho. Cuando exista mandato cautelar de detencion, el Juez podra variarlo por mandato de comparecencia, imponiendo cualquiera de las restricciones previstas en el Articulo 143º del Codigo Procesal Penal, o de detencion domiciliaria, segun corresponda. Articulo 5º.- Exencion y remision de la pena. Ambito limitado La exencion y remision de la pena se aplica al colaborador, siempre que proporcione informacion especialmente eficaz que permita: 1. Evitar la continuidad, permanencia o consumacion del delito o neutralizar futuras acciones delictivas; 2. Posibilitar la desarticulacion e identificacion categorica de los miembros de organizaciones criminales y su detencion; o 3. Identificar concluyentemente la totalidad o aspectos sustantivos de las MORDAZA de financiamiento de organizaciones criminales y obtener o, en su caso, entregar la totalidad o cantidades sustantivamente importantes de los instrumentos, efectos, ganancias o bienes delictivos. Articulo 6º.- Colaboracion de los internos condenados y los disociados Los actos de colaboracion de los internos que estan sufriendo pena privativa de MORDAZA podran referirse tanto a hechos o personas vinculadas al delito objeto de la pena que se les impuso, cuanto a hechos distintos, hayan o no intervenido en ellos. En ambos casos se adoptaran las medidas necesarias para garantizar la integridad y seguridad del interno colaborador, segun lo dispuesto en el Capitulo IV de la presente Ley. Los colaboradores que comprobadamente se disocien de organizaciones criminales, por ese solo hecho, en caso no se comprueben los supuestos previstos en el Articulo 3º, podran obtener el beneficio de disminucion de la pena hasta un MORDAZA por debajo del minimo legal. Articulo 7º.- Delitos y personas excluidas de los beneficios y limitacion de beneficios No podran acogerse a ninguno de los beneficios establecidos en la presente Ley, los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones criminales, asi como los altos funcionarios que tienen la prerrogativa de acusacion constitucional, sea cual fuere el delito cometido. Tampoco podran acogerse a dichos beneficios los autores y participes de los delitos de genocidio, desaparicion forzada y tortura, previstos en los Articulos 319º, 320º, 321º y 322º del Codigo Penal. Los autores de los delitos de homicidio y lesiones graves, previstos en los Articulos 106º, 107º, 108º y 121º del Codigo Penal, asi como los funcionarios de la Alta Direccion de Organismos Publicos, solo podran acogerse a los beneficios previstos en los numerales 2 y 3 del Articulo 4º. En el supuesto del numeral 2, la disminucion de la pena solo podra reducirse hasta un MORDAZA por debajo del minimo legal, sin que corresponda suspension de la ejecucion de la pena, reserva del fallo condenatorio, conversion de la pena privativa de MORDAZA, salvo la liberacion condicional y siempre que MORDAZA cumplido como minimo la mitad de la pena impuesta. Articulo 8º.- Condiciones del beneficio otorgado El beneficio otorgado de acuerdo a la presente Ley esta condicionado a que el colaborador no cometa MORDAZA delito doloso dentro de diez anos de habersele otorgado el beneficio. El beneficio otorgado se revocara igualmente si el colaborador beneficiado, dentro del mismo plazo y previo apercibimiento judicial, incumple reiterada e injustificadamente las obligaciones impuestas de acuerdo a los Articulos 12º y 17º de la presente Ley, o incurre en falta grave prevista en el Articulo 25º del Codigo de Ejecucion Penal.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL Articulo 9º.- Celebracion de acuerdo sobre los beneficios Los Fiscales Provinciales o Superiores, en coordinacion con el Fiscal Superior Coordinador, podran celebrar acuerdos sobre beneficios con las personas investigadas, procesadas o condenadas, en virtud de la colaboracion eficaz que presten a la justicia penal. Con esta finalidad, el Fiscal competente, en cualquiera de las etapas del procedimiento, podra celebrar reuniones con los colaboradores, cuando no exista impedimento o mandato de detencion contra ellos, o, en caso contrario, con sus abogados y con el Procurador Publico cuando el agraviado es el Estado, para acordar la procedencia de los beneficios. El acuerdo esta sujeto a la aprobacion judicial. Articulo 10º.- Acuerdo en caso de concurso de delitos El concurso de delitos no sera obstaculo para la celebracion del acuerdo. Articulo 11º.- Diligencias previas a la celebracion del acuerdo El Fiscal, como consecuencia de las entrevistas que lleve a cabo, dispondra los actos de investigacion necesarios, pudiendo ordenar la intervencion de la Policia para que, bajo su conduccion, realice las indagaciones previas y eleve un Informe Policial. El colaborador, mientras dure el procedimiento, sera sometido a las medidas de aseguramiento personal que se consideren necesarias para garantizar el exito de las investigaciones, la conclusion exitosa del procedimiento especial y su seguridad personal. En caso necesario, el Fiscal solicitara al organo jurisdiccional dicte de urgencia las medidas cautelares que correspondan. Articulo 12º.- Elaboracion y contenido del acta de colaboracion El Fiscal, culminados los actos de investigacion correspondientes y en caso de que considere procedente la concesion de los beneficios previstos en la presente Ley, elaborara un acta con el colaborador en la que constara: 1. El beneficio acordado. 2. Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesion en los casos en que esta se produjere. 3. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada. Articulo 13º.- Denegacion del acuerdo Si el Fiscal estima que la informacion proporcionada no permite la obtencion de beneficio alguno, por no haberse corroborado categoricamente, denegara la realizacion del acuerdo y dispondra que se proceda respecto del solicitante conforme a lo que resulte de las actuaciones de investigacion que ordeno realizar. Esta decision no es impugnable. Si la informacion proporcionada arroja indicios razonables de participacion delictiva en las personas sindicadas por el colaborador o de otras personas, seran materia -de ser el caso- de la correspondiente investigacion preliminar, para la decision de la promocion de la accion penal y el procesamiento penal contra ellas. En los casos en que se demuestra la MORDAZA del investigado, el Fiscal esta obligado a informarle la identidad de quien hizo la imputacion falsa, para los fines legales correspondientes. Articulo 14º.- Procedimiento por colaboracion en la etapa de instruccion Si la colaboracion se realiza durante la etapa de instruccion, o inclusive en sede de investigacion preliminar o MORDAZA que se inicien actos de investigacion previa, el acta suscrita por los intervinientes se remitira al Juez Penal, conjuntamente con los actuados formados al efecto, para el control de legalidad respectivo. En caso existan otras personas investigadas o procesadas, este procedimiento se desarrollara en cuaderno aparte. El Juez Penal, en el plazo de cinco dias, mediante resolucion inimpugnable, podra formular observaciones al contenido del acta y a la concesion de los beneficios. En

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