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Pág. 196229 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 Arrunátegui Cevallos y Carlos Ramos Oré, Presidente y Director Nacional de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1345-2000-JNE de fecha 7 de diciembre del 2000 el partido político "Poder 2000" ha sido inscrito en forma definitiva en el Registro de Organi- zaciones Políticas; Que no estando prohibido en la legislación electoral vigente los cambios de denominación y de símbolo de una organización política; y, atendiendo a que el cambio de la denominación del partido político "Poder 2000" por la de "Proyecto País" no lesiona ningún derecho, de los señala- dos en el Artículo 89º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en relación con las organizaciones políticas inscri- tas y en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el cambio de la denomi- nación del partido político "Poder 2000" por la de "Pro- yecto País". Artículo Segundo.- Aprobar como nuevo símbolo del partido político "Proyecto País" la figura de un engranaje con profundidad de color verde relleno de color blanco, apareciendo en el interior una antorcha sujeta por una mano derecha y en la parte inferior del engranaje la inscripción de PROYECTO PAÍS. Artículo Tercero.- Inscribir la presente resolución en el Registro de Organizaciones Políticas, y remitir copia de la misma con el símbolo aprobado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines pertinentes, con conocimiento del partido político "Proyecto País". Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA, SOTO VALLENAS, VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO, BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14691 O N P E Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra diversos jefes de oficinas descentralizadas de procesos electo- rales durante las elecciones municipa- les de 1998, por presunta responsabili- dad penal RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 343-2000-J/ONPE Lima, 18 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 077-2000-GAJ/ONPE de fecha 15 de diciembre de 2000, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 471-2000-GCIA/ONPE del 28.11.2000, la Gerencia de Control Interno y Auditoría ha comunicado a la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Informe Nº 005-2000-GCIA/ ONPE, el mismo que contiene los resultados del "Examen Especial Practicado a las Rendiciones de Cuenta de los Gastos Efectuados por algunas Oficinas Descentraliza- das de Procesos Electorales - ODPE, que ejercieron fun-ciones durante el proceso de Elecciones Municipales 1998 - 1ra. y 2da. Elección"; Que, en el Informe Nº 005-2000-GCIA/ONPE, nume- ral 1) de las observaciones, se precisa que en las rendicio- nes de cuenta presentadas por don William Cabrera Villavicencio, don Segundo Wilson Wong Casana, doña Ana Sánchez Loayza, don Marco A. Villarreal Samillán, ex Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Sánchez Carrión, Víctor Fajardo, Huaraz y Jauja, respectivamente, se han encontrado comproban- tes de pago que muestran enmendaduras en el monto, fecha y nombre del comprador o usuario; comprobantes de pago que ascienden a la suma de S/. 1,667.80 (MIL SEIS- CIENTOS SESENTA Y SIETE y 80/100 NUEVOS SO- LES); Que, en el numeral 2) de las observaciones del Informe Nº 005-2000-GCIA/ONPE, se menciona que don Manuel Erquiaga Zegarra, don Segundo W. Wong Casana, don César Gutiérrez Pimentel y don Marco A. Villarreal Samillán, ex Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de las provincias Otuzco, Víctor Fajardo, Ica y Jauja, respectivamente, en sus rendiciones de cuentas han presentado comprobantes de pago que no tienen el nombre del adquiriente o usuario, dichos com- probantes de pago suman la cantidad de S/. 1,479.90 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE y 90/100 NUE- VOS SOLES); Que, en el numeral 3) de las observaciones del citado informe, se alude que don Javier Martín Ramos Vilca, don William Cabrera Villavicencio, don Marco A. Villarreal Samillán, ex Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de las provincias de Picota, Sánchez Carrión y Jauja, respectivamente, han presentado en sus rendiciones de cuentas, documentos no válidos como sus- tento, tales como: proformas de venta, fotocopias de com- probantes de pago y otros documentos no autorizados por un monto de S/. 2,609.80 (DOS MIL SEISCIENTOS NUE- VE Y 80/100 NUEVOS SOLES); Que, conforme se indica en el numeral 4) de las obser- vaciones, don César Gutiérrez Pimentel, doña Ana Sán- chez Loayza y don Marco A. Villarreal Samillán, ex Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de las provincias de Ica, Huarochirí y Jauja, respectiva- mente, han presentado en las rendiciones de cuentas, documentos que suman la cantidad de S/. 11,411.62 (ONCE MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 62/100 NUEVOS SO- LES) que no reúnen las características exigidas para ser reconocidos como sustento de gastos; Que, don Manuel Erquiaga Zegarra, don César Gutié- rrez Pimentel, don Marco A. Villarreal Samillán, ex Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de las provincias de Otuzco, Ica y Jauja, respectivamente, han efectuado un inadecuado sustento de pagos por ser- vicios prestados por terceros, ascendente a la suma de S/ . 11,550 (ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/ 100 NUEVOS SOLES); Que, don Javier Ramos Vilca, don Segundo Wong Casana, doña Ana Sánchez Loayza y don Marco Villarreal Samillán, ex Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Picota, Víctor Fajardo, Huarochi- rí y Jauja, en sus respectivas rendiciones de cuentas han presentado documentos que sustentan presuntos gastos por un importe de S/. 18,236.00 (DIECIOCHO MIL DOS- CIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100) que no tienen las firmas de los beneficiarios o no especifican el importe pagado; Que, los ex Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Ica y Jauja antes mencionados, han presentado en sus rendiciones de cuentas, gastos por concepto de viáticos por el importe de S/. 1,436.00 (MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100), efec- tuado por personal que no se encontraba en comisión de servicios fuera de la localidad (Ica); así como personal que ha efectuado gastos en lugares fuera de la circunscripción (Jauja); Que, conforme a los antecedentes descritos en los párrafos que anteceden, así como lo informado por la Gerencia de Control Interno y Auditoría, los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de las provincias de Otuzco, Picota, Sánchez Carrión, Víctor Fajardo, Ica, Jauja, Huaraz y Huarochirí, durante las elecciones municipales de 1998, han contravenido la Di- rectiva Nº 002-98-GAF/ONPE aprobada por Resolución Jefatural Nº 084-98-J/ONPE de fecha 30.7.1998, ya que conforme lo establece el numeral 5.1.2 de dicha directiva,