Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2000 (21/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente y Director Nacional de la organizacion politica nombrada; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 1345-2000-JNE de fecha 7 de diciembre del 2000 el partido politico "Poder 2000" ha sido inscrito en forma definitiva en el Registro de Organizaciones Politicas; Que no estando prohibido en la legislacion electoral vigente los cambios de denominacion y de simbolo de una organizacion politica; y, atendiendo a que el cambio de la denominacion del partido politico "Poder 2000" por la de "Proyecto Pais" no lesiona ningun derecho, de los senalados en el Articulo 89º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, en relacion con las organizaciones politicas inscritas y en MORDAZA de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el cambio de la denominacion del partido politico "Poder 2000" por la de "Proyecto Pais". Articulo Segundo.- Aprobar como MORDAZA simbolo del partido politico "Proyecto Pais" la figura de un engranaje con profundidad de color MORDAZA relleno de color MORDAZA, apareciendo en el interior una antorcha sujeta por una mano derecha y en la parte inferior del engranaje la inscripcion de PROYECTO PAIS. Articulo Tercero.- Inscribir la presente resolucion en el Registro de Organizaciones Politicas, y remitir MORDAZA de la misma con el simbolo aprobado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines pertinentes, con conocimiento del partido politico "Proyecto Pais". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA, BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 14691

ONPE
Autorizan a procurador iniciar acciones contra diversos jefes de oficinas descentralizadas de procesos electorales durante las elecciones municipales de 1998, por presunta responsabilidad penal
RESOLUCION JEFATURAL Nº 343-2000-J/ONPE MORDAZA, 18 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 077-2000-GAJ/ONPE de fecha 15 de diciembre de 2000, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 471-2000-GCIA/ONPE del 28.11.2000, la Gerencia de Control Interno y Auditoria ha comunicado a la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Informe Nº 005-2000-GCIA/ ONPE, el mismo que contiene los resultados del "Examen Especial Practicado a las Rendiciones de Cuenta de los Gastos Efectuados por algunas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, que ejercieron fun-

ciones durante el MORDAZA de Elecciones Municipales 1998 - 1ra. y 2da. Eleccion"; Que, en el Informe Nº 005-2000-GCIA/ONPE, numeral 1) de las observaciones, se precisa que en las rendiciones de cuenta presentadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Wong Casana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA A. MORDAZA Samillan, ex Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Jauja, respectivamente, se han encontrado comprobantes de pago que muestran enmendaduras en el monto, fecha y nombre del comprador o usuario; comprobantes de pago que ascienden a la suma de S/. 1,667.80 (MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE y 80/100 NUEVOS SOLES); Que, en el numeral 2) de las observaciones del Informe Nº 005-2000-GCIA/ONPE, se menciona que don MORDAZA Erquiaga MORDAZA, don MORDAZA W. Wong Casana, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA A. MORDAZA Samillan, ex Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de las provincias Otuzco, MORDAZA MORDAZA, Ica y Jauja, respectivamente, en sus rendiciones de cuentas han presentado comprobantes de pago que no tienen el nombre del adquiriente o usuario, dichos comprobantes de pago suman la cantidad de S/. 1,479.90 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE y 90/100 NUEVOS SOLES); Que, en el numeral 3) de las observaciones del citado informe, se alude que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA A. MORDAZA Samillan, ex Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de las provincias de Picota, MORDAZA MORDAZA y Jauja, respectivamente, han presentado en sus rendiciones de cuentas, documentos no validos como sustento, tales como: proformas de venta, fotocopias de comprobantes de pago y otros documentos no autorizados por un monto de S/. 2,609.80 (DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 80/100 NUEVOS SOLES); Que, conforme se indica en el numeral 4) de las observaciones, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA A. MORDAZA Samillan, ex Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de las provincias de Ica, Huarochiri y Jauja, respectivamente, han presentado en las rendiciones de cuentas, documentos que suman la cantidad de S/. 11,411.62 (ONCE MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 62/100 NUEVOS SOLES) que no reunen las caracteristicas exigidas para ser reconocidos como sustento de gastos; Que, don MORDAZA Erquiaga MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA A. MORDAZA Samillan, ex Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de las provincias de Otuzco, Ica y Jauja, respectivamente, han efectuado un inadecuado sustento de pagos por servicios prestados por terceros, ascendente a la suma de S/ . 11,550 (ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/ 100 NUEVOS SOLES); Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Wong Casana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Samillan, ex Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Picota, MORDAZA MORDAZA, Huarochiri y Jauja, en sus respectivas rendiciones de cuentas han presentado documentos que sustentan presuntos gastos por un importe de S/. 18,236.00 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100) que no tienen las firmas de los beneficiarios o no especifican el importe pagado; Que, los ex Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Ica y Jauja MORDAZA mencionados, han presentado en sus rendiciones de cuentas, gastos por concepto de viaticos por el importe de S/. 1,436.00 (MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100), efectuado por personal que no se encontraba en comision de servicios fuera de la localidad (Ica); asi como personal que ha efectuado gastos en lugares fuera de la circunscripcion (Jauja); Que, conforme a los antecedentes descritos en los parrafos que anteceden, asi como lo informado por la Gerencia de Control Interno y Auditoria, los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de las provincias de Otuzco, Picota, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Ica, Jauja, MORDAZA y Huarochiri, durante las elecciones municipales de 1998, han contravenido la Directiva Nº 002-98-GAF/ONPE aprobada por Resolucion Jefatural Nº 084-98-J/ONPE de fecha 30.7.1998, ya que conforme lo establece el numeral 5.1.2 de dicha directiva,

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