Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

con la informacion de los organismos ejecutores (sector publico, privado y sociedad civil) de los proyectos financiados con la cooperacion tecnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Directiva Nº 001-2000/PCM-SECTI que establece los requerimientos de informacion para la Evaluacion Global de la Cooperacion Tecnica Internacional en el periodo 1999 y 2000. De conformidad con lo dispuesto con la Ley Nº 27000, el Decreto Legislativo Nº 719 y Decretos Supremos Nºs. 004-2000-PCM y 015-92-PCM. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2000/ PCM-SECTI, "Requerimientos de Informacion para la Evaluacion Global de la Cooperacion Tecnica Internacional en el Periodo 1999 y 2000", la misma que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Emb. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros DIRECTIVA Nº 001-2000/PCM-SECTI REQUERIMIENTO DE INFORMACION PARA LA EVALUACION GLOBAL DE LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL EN EL PERU: 1999 - 2000 I. FINALIDAD 1. Normar el requerimiento de informacion para la Evaluacion Global de la Cooperacion Tecnica Internacional ejecutada en el periodo 1999 y 2000, que permita verificar el cumplimiento de los objetivos de los proyectos que son motivo de cooperacion, asi como su compatibilidad y coherencia con las prioridades y politicas nacionales de desarrollo; y, asimismo estimar el nivel de ejecucion y de recursos utilizados durante esos anos, con la finalidad de contar con una informacion sistematizada y al alcance del sistema de cooperacion tecnica internacional. 2. Establecer el plazo para la remision de la informacion por los Organismos comprendidos en el alcance de la presente Directiva. II. ALCANCE 1. Las normas contenidas en la presente Directiva son de aplicacion a los Organismos Publicos y Privados que ejecutaron programas, proyectos y/o actividades con recursos de la Cooperacion Tecnica Internacional en el periodo 1999 y 2000, MORDAZA Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, Organismos Publicos Descentralizados, Sector Privado, Sociedad Civil y Universidades, Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX) y Organismos No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU). 2. La Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, es la encargada de la consolidacion de la informacion y de efectuar la Evaluacion Global de la Cooperacion Tecnica Internacional. 3. Esta directiva es aplicable a toda entidad que administra recursos provenientes de la cooperacion bien sea la entidad denominada Contraparte o la misma Fuente Cooperante, en la medida que esta ejecuta recursos sin desembolsarlos a la entidad nacional ejecutora. III BASE LEGAL 1. Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperacion Tecnica Internacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM. 2. Ley Nº 27000, que transfiere la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica del Ministerio de la Presidencia a la Presidencia del Consejo de Ministros. 3. Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. IV. DISPOSICIONES TECNICAS Procedimiento a. La remision de la informacion por los Organismos comprendidos en el alcance de la presente Directiva, se efectuara de acuerdo al Formato que se indica en el Anexo adjunto.

b. Los formatos debidamente consignados seran remitidos a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros a mas tardar el dia 30 de marzo del 2001, acompanando los diskettes correspondientes. c. La Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional validara, consolidara y difundira los resultados obtenidos de la Evaluacion Global de la Cooperacion Tecnica Internacional en el periodo 1999 y 2000. d. La Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional absolvera consultas relativas al llenado de los formatos hasta el 30 de enero del 2001. Siendo el plazo MORDAZA para formularlas el 15 de enero del 2001. 14780

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, referida a impugnacion de resolucion administrativa y restitucion de fianza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-2000-PCM MORDAZA, 21 de diciembre del 2000 Visto, los Oficios Nºs. A-658-2000(PRE) y G-587/2000 (GAE/ECR) de la Presidencia y de la Gerencia de Asesoria Especializada del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 089/96 TL de fecha 10 de MORDAZA de 1996 el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas del ex CONSULCOP declaro improcedente el recurso de revision interpuesto por GUICON S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA - GUICONSA relacionado sobre su reclamo sobre otorgamiento de buena Pro de la Licitacion Publica Internacional Nº 002.96-EGASA, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6.3.15 del RULCOP, la referida empresa presento en forma extemporanea su recurso de revision, ejecutandose asimismo la carta fianza de garantia presentada; Que, GUICON S.A. en via de MORDAZA abreviado, con fecha 30.7.96 interpuso demanda contencioso administrativa, solicitando en el petitorio de la misma, la declaracion de invalidez de la Resolucion Nº 089/96.TL al haberse declarado improcedente el recurso de revision, debiendo en su opinion haberse declarado inadmisible en aplicacion supletoria de los principios rectores del Derecho Procesal Civil; Que, mediante Resolucion Nº 178-5-97-SCTTECA de fecha 14 de noviembre de 1997, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Civil de MORDAZA, MORDAZA declarando infundada la demanda interpuesta por GUICONSA; Que, con fecha 24 de MORDAZA del 2000 la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, reforma la apelada, declarandola fundada, disponiendo la restitucion de la carta fianza ejecutada por el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, mas los intereses legales devengados y por devengarse desde el 22 de MORDAZA de 1996, al considerar que el plazo para presentar un recurso no afecta lo esencial del medio impugnatorio, por lo que no puede este requisito considerarse como uno de fondo, en aplicacion del Articulo 357º del Codigo Procesal Civil, que considera al plazo un requisito de admisibilidad y no de procedibilidad; Que, de conformidad con los Oficios Nº A-658/ 2000(GAE) y Nº G-587/2000(GAE/ECR) la Presidencia y de la Gerencia de Asesoria Especializada de CONSUCODE, respectivamente, se solicita la autorizacion para la interposicion de accion judicial por fraude procesal, toda vez que segun el contenido de los referidos documentos, los representantes de GUICONSA habrian inducido a error a la Corte Suprema de Justicia al impugnar a la Resolucion del Tribunal de CONSULCOP (Resolucion Nº 089/96.TL), el cual constituye un "acto definitivo" pero que no causa estado, por lo que no resultaria aplicable lo

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