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Pág. 196292 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 con la información de los organismos ejecutores (sector público, privado y sociedad civil) de los proyectos financia- dos con la cooperación técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Directiva Nº 001-2000/PCM-SECTI que establece los requerimientos de información para la Evaluación Global de la Cooperación Técnica Internacional en el período 1999 y 2000. De conformidad con lo dispuesto con la Ley Nº 27000, el Decreto Legislativo Nº 719 y Decretos Supremos Nºs. 004-2000-PCM y 015-92-PCM. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2000/ PCM-SECTI, "Requerimientos de Información para la Evaluación Global de la Cooperación Técnica Interna- cional en el Período 1999 y 2000", la misma que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros DIRECTIVA Nº 001-2000/PCM-SECTI REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA LA EVALUACIÓN GLOBAL DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL EN EL PERU: 1999 - 2000 I. FINALIDAD 1. Normar el requerimiento de información para la Evaluación Global de la Cooperación Técnica Internacional ejecutada en el período 1999 y 2000, que permita verificar el cumplimiento de los objetivos de los proyectos que son motivo de cooperación, así como su compatibilidad y cohe- rencia con las prioridades y políticas nacionales de desarro- llo; y, asimismo estimar el nivel de ejecución y de recursos utilizados durante esos años, con la finalidad de contar con una información sistematizada y al alcance del sistema de cooperación técnica internacional. 2. Establecer el plazo para la remisión de la informa- ción por los Organismos comprendidos en el alcance de la presente Directiva. II. ALCANCE 1. Las normas contenidas en la presente Directiva son de aplicación a los Organismos Públicos y Privados que ejecutaron programas, proyectos y/o actividades con re- cursos de la Cooperación Técnica Internacional en el período 1999 y 2000, sean Ministerios, Gobiernos Regio- nales y Locales, Organismos Públicos Descentralizados, Sector Privado, Sociedad Civil y Universidades, Entida- des e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y Organismos No Guber- namentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ). 2. La Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter- nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, es la encargada de la consolidación de la información y de efectuar la Evaluación Global de la Cooperación Técnica Internacional. 3. Esta directiva es aplicable a toda entidad que admi- nistra recursos provenientes de la cooperación bien sea la entidad denominada Contraparte o la misma Fuente Cooperante, en la medida que ésta ejecuta recursos sin desembolsarlos a la entidad nacional ejecutora. III BASE LEGAL 1. Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM. 2. Ley Nº 27000, que transfiere la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica del Ministerio de la Presidencia a la Presidencia del Consejo de Ministros. 3. Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Conse- jo de Ministros. IV. DISPOSICIONES TÉCNICAS Procedimiento a. La remisión de la información por los Organismos comprendidos en el alcance de la presente Directiva, se efec- tuará de acuerdo al Formato que se indica en el Anexo adjunto.b. Los formatos debidamente consignados serán remi- tidos a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros a más tardar el día 30 de marzo del 2001, acompañando los diskettes correspondientes. c. La Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional validará, consolidará y difundirá los resul- tados obtenidos de la Evaluación Global de la Cooperación Técnica Internacional en el período 1999 y 2000. d. La Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional absolverá consultas relativas al llenado de los formatos hasta el 30 de enero del 2001. Siendo el plazo máximo para formularlas el 15 de enero del 2001. 14780 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, referida a impugna- ción de resolución administrativa y restitución de fianza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2000-PCM Lima, 21 de diciembre del 2000 Visto, los Oficios Nºs. A-658-2000(PRE) y G-587/2000 (GAE/ECR) de la Presidencia y de la Gerencia de Asesoría Especializada del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 089/96 TL de fecha 10 de julio de 1996 el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas del ex CONSULCOP declaró improceden- te el recurso de revisión interpuesto por GUICON S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA - GUICONSA relaciona- do sobre su reclamo sobre otorgamiento de buena Pro de la Licitación Pública Internacional Nº 002.96-EGASA, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6.3.15 del RULCOP, la referida empresa presen- tó en forma extemporánea su recurso de revisión, ejecu- tándose asimismo la carta fianza de garantía presentada; Que, GUICON S.A. en vía de proceso abreviado, con fecha 30.7.96 interpuso demanda contencioso administrati- va, solicitando en el petitorio de la misma, la declaración de invalidez de la Resolución Nº 089/96.TL al haberse declarado improcedente el recurso de revisión, debiendo en su opinión haberse declarado inadmisible en aplicación supletoria de los principios rectores del Derecho Procesal Civil; Que, mediante Resolución Nº 178-5-97-SCTTECA de fecha 14 de noviembre de 1997, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administra- tivo de la Corte Civil de Lima, falla declarando infundada la demanda interpuesta por GUICONSA; Que, con fecha 24 de julio del 2000 la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, reforma la apelada, declarándola fundada, disponiendo la restitución de la carta fianza ejecutada por el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, más los intereses legales devengados y por devengarse desde el 22 de julio de 1996, al considerar que el plazo para presentar un recurso no afecta lo esencial del medio impugnatorio, por lo que no puede este requisito conside- rarse como uno de fondo, en aplicación del Artículo 357º del Código Procesal Civil, que considera al plazo un requisito de admisibilidad y no de procedibilidad; Que, de conformidad con los Oficios Nº A-658/ 2000(GAE) y Nº G-587/2000(GAE/ECR) la Presidencia y de la Gerencia de Asesoría Especializada de CONSUCO- DE, respectivamente, se solicita la autorización para la interposición de acción judicial por fraude procesal, toda vez que según el contenido de los referidos documentos, los representantes de GUICONSA habrían inducido a error a la Corte Suprema de Justicia al impugnar a la Resolución del Tribunal de CONSULCOP (Resolución Nº 089/96.TL), el cual constituye un "acto definitivo" pero que no causa estado, por lo que no resultaría aplicable lo