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Pág. 196298 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 f) Proporcionar a los miembros del Comité los datos e informaciones que le sean solicitados por éstos para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 14774 Autorizan creación de Comités Con- sultivos de Turismo Regional de Pasco y Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2000-ITINCI/DM Lima, 19 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modifica- do por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000- ITINCI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les podrá autorizar la conformación de Comités Consulti- vos de Turismo Regionales en los departamentos del país; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales pro- pondrán al Viceministerio de Turismo la formación y composición de su correspondiente Comité Consultivo de Turismo Regional; Que, asimismo, la norma señala que las funciones y acciones de los Comités Consultivos de Turismo Regional serán precisadas en la Resolución Ministerial que autori- ce su creación; Que, la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Pasco ha propuesto al Viceministerio de Turismo la conformación de su respectivo Comité Consultivo de Tu- rismo Regional, señalando las instituciones públicas y privadas que integrarían dicho Comité; De conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, con la modificación incluida en el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Con la opinión favorable del Viceministerio de Tu- rismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la creación del Comité Consul- tivo de Turismo Regional de Pasco, como órgano de coordinación entre el sector público y privado. Los acuerdos del Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Pasco tienen carácter de recomendaciones y por lo tanto no obligan a la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales de Pasco, en asuntos que son de su responsa- bilidad. Artículo 2º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Pasco estará integrado por: ·El Director Regional de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les de Pasco, quien lo presidirá. Actuará como alter- no el Director de Turismo; ·Un representante del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional de Pasco; ·Un representante de la Municipalidad Provincial de Pasco; ·Un representante de la Municipalidad Distrital de Huayllay;·Un representante de la Municipalidad Provincial de Daniel A. Carrión; ·Un representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa; ·Un representante de la Municipalidad Distrital de Pozuzo; ·Un representante de la Municipalidad Distrital de Villa Rica; ·Un representante de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba; ·Un representante de la Dirección Regional de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Pasco; ·Un representante de la VIII Subregión Pasco de la Policía Nacional del Perú; ·Un representante del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA - Pasco; ·Un representante del Instituto Nacional de Cultura de Pasco; ·Un representante de la Cámara de Comercio de Pasco; ·Un representante de la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Pasco; ·Un representante de la Asociación de Transpor- tistas de Pasco; ·Un representante de la Asociación de Artesanos de Pasco. Artículo 3º.- Las instituciones y gremios que integran el Comité Consultivo de Turismo Regional de Pasco, deberán proponer sus representantes titular y alterno al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, el mismo que proce- derá a su designación mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Los miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Pasco, con excepción del Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales de Pasco, manten- drán su designación hasta que el gremio o entidad que representen revoque su representación. En caso de producirse renuncia o vacancia, se procede- rá a una nueva designación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Pasco, tiene las siguientes funciones: a)Efectuar las coordinaciones que estime conve- nientes para el mejor desarrollo de la actividad turística en el departamento de Pasco; b)Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales respecto a la aplicación de las políticas y normas referidas a la actividad turística en el departamento de Pasco; c)Brindar el apoyo técnico necesario al Comité Con- sultivo de Turismo, cuando éste se lo solicite; d)Informar sobre los proyectos de disposiciones lega- les de la actividad turística o aquellos relacionados con la misma que sean sometidas a su considera- ción; e)Recomendar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad turística; f)Obtener directamente, de entidades públicas o privadas, las informaciones que considere necesa- rias para atender los asuntos de su competencia. Artículo 6º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Pasco está facultado para solicitar directamente la colaboración de organismos e instituciones del sector público y privado a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. Asimismo, el Comité podrá solicitar la participación, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de entidades públicas o privadas, según estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Artículo 7º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Pasco se reunirá en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán por convocatoria de su Presidente, una vez al mes como mínimo. Las reuniones extraordinarias serán convocadas en cualquier fecha hábil por el Presidente del Comité Consultivo Regional de Pasco, a iniciativa propia o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Artículo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordina- rias y extraordinarias se harán por escrito, con una