Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

f) Proporcionar a los miembros del Comite los datos e informaciones que le MORDAZA solicitados por estos para el cumplimiento de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 14774

Autorizan creacion de Comites Consultivos de Turismo Regional de Pasco y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2000-ITINCI/DM MORDAZA, 19 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000ITINCI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales podra autorizar la conformacion de Comites Consultivos de Turismo Regionales en los departamentos del pais; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado articulo, las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales propondran al Viceministerio de Turismo la formacion y composicion de su correspondiente Comite Consultivo de Turismo Regional; Que, asimismo, la MORDAZA senala que las funciones y acciones de los Comites Consultivos de Turismo Regional seran precisadas en la Resolucion Ministerial que autorice su creacion; Que, la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de Pasco ha propuesto al Viceministerio de Turismo la conformacion de su respectivo Comite Consultivo de Turismo Regional, senalando las instituciones publicas y privadas que integrarian dicho Comite; De conformidad con el Articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, con la modificacion incluida en el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Con la opinion favorable del Viceministerio de Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la creacion del Comite Consultivo de Turismo Regional de Pasco, como organo de coordinacion entre el sector publico y privado. Los acuerdos del Comite Consultivo de Turismo Regional de Pasco tienen caracter de recomendaciones y por lo tanto no obligan a la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de Pasco, en asuntos que son de su responsabilidad. Articulo 2º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de Pasco estara integrado por: · El Director Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de Pasco, quien lo presidira. Actuara como alterno el Director de Turismo; · Un representante del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Pasco; · Un representante de la Municipalidad Provincial de Pasco; · Un representante de la Municipalidad Distrital de Huayllay;

· Un representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA A. Carrion; · Un representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa; · Un representante de la Municipalidad Distrital de Pozuzo; · Un representante de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rica; · Un representante de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba; · Un representante de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de Pasco; · Un representante de la VIII Subregion Pasco de la Policia Nacional del Peru; · Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA - Pasco; · Un representante del Instituto Nacional de Cultura de Pasco; · Un representante de la Camara de Comercio de Pasco; · Un representante de la Asociacion de Hoteles y Restaurantes de Pasco; · Un representante de la Asociacion de Transportistas de Pasco; · Un representante de la Asociacion de Artesanos de Pasco. Articulo 3º.- Las instituciones y gremios que integran el Comite Consultivo de Turismo Regional de Pasco, deberan proponer sus representantes titular y alterno al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que procedera a su designacion mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Los miembros del Comite Consultivo de Turismo Regional de Pasco, con excepcion del Director Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de Pasco, mantendran su designacion hasta que el gremio o entidad que representen revoque su representacion. En caso de producirse renuncia o vacancia, se procedera a una nueva designacion, siguiendo el procedimiento a que se refiere el articulo precedente. Articulo 5º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de Pasco, tiene las siguientes funciones: a) Efectuar las coordinaciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de la actividad turistica en el departamento de Pasco; b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales respecto a la aplicacion de las politicas y normas referidas a la actividad turistica en el departamento de Pasco; c) Brindar el apoyo tecnico necesario al Comite Consultivo de Turismo, cuando este se lo solicite; d) Informar sobre los proyectos de disposiciones legales de la actividad turistica o aquellos relacionados con la misma que MORDAZA sometidas a su consideracion; e) Recomendar las normas que MORDAZA necesarias para el desarrollo de la actividad turistica; f) Obtener directamente, de entidades publicas o privadas, las informaciones que considere necesarias para atender los asuntos de su competencia. Articulo 6º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de Pasco esta facultado para solicitar directamente la colaboracion de organismos e instituciones del sector publico y privado a fin de resolver los asuntos que MORDAZA sometidos a su consideracion. Asimismo, el Comite podra solicitar la participacion, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de entidades publicas o privadas, segun estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Articulo 7º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de Pasco se reunira en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizaran por convocatoria de su Presidente, una vez al mes como minimo. Las reuniones extraordinarias seran convocadas en cualquier fecha habil por el Presidente del Comite Consultivo Regional de Pasco, a iniciativa propia o cuando lo soliciten mas de la mitad de sus miembros. Articulo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias se haran por escrito, con una

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