TEXTO PAGINA: 18
Pág. 196308 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad antes de iniciado el año calendario; Estando a lo dispuesto por el Artículo 16º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comi- sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro- bado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por su Directorio en sesión de fecha 17 de mayo de 1999, sobre delegación de facultades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV para el año 2001. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento del Directorio, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONA- SEV del año 2001 que se aprueba con la presente Resolu- ción. Regístrese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 14773 CONSUCODE Sancionan a CREAL S.A. con inhabilita- ción temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 375/2000.TC-S1 Lima, 15 de diciembre de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.11.2000, el Expediente Nº 306.2000.TC, sobre aplica- ción de sanción a la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA LA REAL S.A. - CREAL S.A., por haber presentado docu- mentos falsos en el Concurso Público Nº 002-2000-PCM, convocado por la Presidencia del Consejo de Ministros, para contratar los servicios de seguridad y vigilancia; CONSIDERANDO: Que, obra en autos la declaración jurada presentada por la Compañía de Vigilancia La Real S.A. - CREAL S.A., donde manifestó que el número de personal de vigilantes activos de su representada al 31.12.99, es de 457; Que, mediante Carta Nº 0002/2000 de 7.3.2000, la empresa Servicios Comerciales y Seguridad S.R.L. - Ser- co Segur, manifestó a la Entidad su extrañeza por habér- sele otorgado a la empresa Creal S.A. 100 puntos en la calificación técnica, pues dicho Postor incumplió con el requisito establecido en el Inc. 1.1.2 del Anexo 10 de las Bases, a saber: contar con un número mayor de 401 vigilantes; Que, por Carta Nº 000-SS-2000 de 9.5.2000, la empre- sa Serco Segur manifestó a la Entidad, que la empresa Creal S.A. manifestó tener más de 401 vigilantes, lo cual es falso, ya que por información obtenida de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, al 31.12.99, dicha compañía disponía de un número menor de personal; Que, mediante Oficio Nº 001-2000/OAI-EX.LEG.Pri- mer-Semestre de 10.5.2000, la Entidad solicitó al Director de la Dicscamec, comprobar la veracidad de la declaración jurada presentada por la empresa Creal S.A., con relación al número de agentes activos al 31.12.99, solicitud que fue respondida a través del Oficio Nº 5826-2000-IN-1704 de 11.5.2000, por el cual la Dicscamec remitió a la Entidad la relación de vigilantes que a la fecha se encontrabanregistrados a nombre de la citada empresa, arrojando un total de 285 vigilantes; Que, por Memorándum Nº 003-2000-PCM/CE de 19.5.2000, y con relación a la Carta de Serco Segur Nº 0002/2000 de 7.3.2000, el Presidente del Comité Especial manifestó que dicha carta fue puesta en su conocimiento el 8.3.2000, la misma que se consideró recibida sólo con fines informativos, pues no reunía los requisitos legales para ser considerada como un recurso impugnativo. No obstante, se solicitó a la empresa Creal S.A. demostrar lo afirmado en la declaración jurada presentada con su propuesta técnica, ante lo cual, la citada empresa remitió a la Entidad, entre otros documentos, copia del reporte de las planillas de remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 1999, donde al 31.12.99, contaba con un número de 457 personas, de las cuales el 91.9% figuran como licenciados de las Fuerzas Armadas, documentos con los cuales el Comité Especial consideró desvirtuadas las aseveraciones contenidas en la carta de Serco Segur; Que, obra en autos el Informe Nº 007-2000-PCM/OAI- 400 de 23.6.2000, denominado Examen Especial "Control de legalidad de la información presupuestaria correspon- diente al primer trimestre del 2000" - Parte relativa a la observación de la empresa Creal S.A., donde se indica que esta última presentó una declaración jurada con informa- ción falsa respecto al número de personal de vigilantes activos al 31.12.99, donde declaró a 457, cuando realmen- te según el informe de la Dicscamec, sólo tenía 204 vigilantes activos a esa fecha; hecho observable, en razón que esa información fue tomada en consideración por el Comité Especial para la evaluación de las propuestas técnicas, la misma que tuvo incidencia en el resultado final; Que, por Resolución de Secretaría de Administración Nº 053-2000-PCM de 8.8.2000, la Entidad declaró la nuli- dad del Concurso Público Nº 002-2000-PCM desde la etapa de evaluación de propuestas, y nula la postura de la empresa Creal S.A., dejando sin efecto a partir de la fecha el Contrato Nº 002-2000/ICM/OGA-700, celebrado con la mencionada empresa; Que, mediante Oficio Nº 404-00-PCM/OGA-700, reci- bido el 14.8.2000, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia del procedimiento, solicitan- do sanción administrativa a la Firma Creal S.A. por haber presentado una declaración jurada conteniendo falsedad, infracción que se encuentra prevista en el Art. 177º, literal h) del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 29.9.2000, el Proveedor formuló sus descargos, manifestando que su oferta técnica fue formulada de acuerdo a las Bases, concretamente el punto 1.1.2 del Anexo 10, referido a los factores de evaluación de pro- puestas, donde los postores debían consignar el número total de vigilantes activos de la empresa al 31.12.99, sin precisar que debían estar registrados en la Dicscamec, falta de precisión que no puede ser motivo para cuestionar su participación, pues su representada cumplió con decla- rar un número superior al requerido en las citadas espe- cificaciones técnicas, lo cual demuestra con la constancia de presentación de las retenciones y/o aportaciones a las remuneraciones presentadas ante la Sunat al 31.12.99, cuya copia legalizada adjunta; Que, agrega el Proveedor, la falta de coincidencia con los archivos de la Dicscamec, reside en el hecho de que no todos los vigilantes estaban registrados en la citada enti- dad, debido a la coyuntura de que en el mes de diciembre se contaba con personal adicional al estable, atendiendo las necesidades del servicio, tales como fiestas de promo- ción de los colegios, celebraciones por Navidad en las instituciones públicas y privadas, fiestas de fin de año en clubes, restaurantes, casas particulares, etc., actividades que requerían de personal de seguridad por plazos cortos; Que, según información proporcionada por la Geren- cia de Registros del CONSUCODE, la Compañía de Vigilancia La Real S.A. - CREAL S.A. se encuentra inha- bilitada para contratar con el Estado, al haber sido sancio- nada por un año en el ejercicio de sus derechos a presen- tarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, mediante Resolución Nº 122/2000.TC-S1 de 27.4.2000, penalidad que vencerá el 12.6.2001; Que, las Bases de todo proceso de selección, en su conjunto, obligan a las partes, siendo que en el presente proceso se estableció como base legal, entre otras normas,