Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad MORDAZA de iniciado el ano calendario; Estando a lo dispuesto por el Articulo 16º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; asi como a lo acordado por su Directorio en sesion de fecha 17 de MORDAZA de 1999, sobre delegacion de facultades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV para el ano 2001. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento del Directorio, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV del ano 2001 que se aprueba con la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Gerente General 14773

CONSUCODE
Sancionan a CREAL S.A. con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 375/2000.TC-S1 MORDAZA, 15 de diciembre de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.11.2000, el Expediente Nº 306.2000.TC, sobre aplicacion de sancion a la COMPANIA DE VIGILANCIA LA REAL S.A. - CREAL S.A., por haber presentado documentos falsos en el Concurso Publico Nº 002-2000-PCM, convocado por la Presidencia del Consejo de Ministros, para contratar los servicios de seguridad y vigilancia; CONSIDERANDO: Que, obra en autos la declaracion jurada presentada por la Compania de Vigilancia La Real S.A. - CREAL S.A., donde manifesto que el numero de personal de vigilantes activos de su representada al 31.12.99, es de 457; Que, mediante Carta Nº 0002/2000 de 7.3.2000, la empresa Servicios Comerciales y Seguridad S.R.L. - Serco Segur, manifesto a la Entidad su extraneza por habersele otorgado a la empresa Creal S.A. 100 puntos en la calificacion tecnica, pues dicho Postor incumplio con el requisito establecido en el Inc. 1.1.2 del Anexo 10 de las Bases, a saber: contar con un numero mayor de 401 vigilantes; Que, por Carta Nº 000-SS-2000 de 9.5.2000, la empresa Serco Segur manifesto a la Entidad, que la empresa Creal S.A. manifesto tener mas de 401 vigilantes, lo cual es falso, ya que por informacion obtenida de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, al 31.12.99, dicha compania disponia de un numero menor de personal; Que, mediante Oficio Nº 001-2000/OAI-EX.LEG.Primer-Semestre de 10.5.2000, la Entidad solicito al Director de la Dicscamec, comprobar la veracidad de la declaracion jurada presentada por la empresa Creal S.A., con relacion al numero de agentes activos al 31.12.99, solicitud que fue respondida a traves del Oficio Nº 5826-2000-IN-1704 de 11.5.2000, por el cual la Dicscamec remitio a la Entidad la relacion de vigilantes que a la fecha se encontraban

registrados a nombre de la citada empresa, arrojando un total de 285 vigilantes; Que, por Memorandum Nº 003-2000-PCM/CE de 19.5.2000, y con relacion a la Carta de Serco Segur Nº 0002/2000 de 7.3.2000, el Presidente del Comite Especial manifesto que dicha carta fue puesta en su conocimiento el 8.3.2000, la misma que se considero recibida solo con fines informativos, pues no reunia los requisitos legales para ser considerada como un recurso impugnativo. No obstante, se solicito a la empresa Creal S.A. demostrar lo afirmado en la declaracion jurada presentada con su propuesta tecnica, ante lo cual, la citada empresa remitio a la Entidad, entre otros documentos, MORDAZA del reporte de las planillas de remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 1999, donde al 31.12.99, contaba con un numero de 457 personas, de las cuales el 91.9% figuran como licenciados de las Fuerzas Armadas, documentos con los cuales el Comite Especial considero desvirtuadas las aseveraciones contenidas en la carta de Serco Segur; Que, obra en autos el Informe Nº 007-2000-PCM/OAI400 de 23.6.2000, denominado Examen Especial "Control de legalidad de la informacion presupuestaria correspondiente al primer trimestre del 2000" - Parte relativa a la observacion de la empresa Creal S.A., donde se indica que esta MORDAZA presento una declaracion jurada con informacion falsa respecto al numero de personal de vigilantes activos al 31.12.99, donde declaro a 457, cuando realmente segun el informe de la Dicscamec, solo tenia 204 vigilantes activos a esa fecha; hecho observable, en razon que esa informacion fue tomada en consideracion por el Comite Especial para la evaluacion de las propuestas tecnicas, la misma que tuvo incidencia en el resultado final; Que, por Resolucion de Secretaria de Administracion Nº 053-2000-PCM de 8.8.2000, la Entidad declaro la nulidad del Concurso Publico Nº 002-2000-PCM desde la etapa de evaluacion de propuestas, y nula la postura de la empresa Creal S.A., dejando sin efecto a partir de la fecha el Contrato Nº 002-2000/ICM/OGA-700, celebrado con la mencionada empresa; Que, mediante Oficio Nº 404-00-PCM/OGA-700, recibido el 14.8.2000, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia del procedimiento, solicitando sancion administrativa a la Firma Creal S.A. por haber presentado una declaracion jurada conteniendo falsedad, infraccion que se encuentra prevista en el Art. 177º, literal h) del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 29.9.2000, el Proveedor formulo sus descargos, manifestando que su oferta tecnica fue formulada de acuerdo a las Bases, concretamente el punto 1.1.2 del Anexo 10, referido a los factores de evaluacion de propuestas, donde los postores debian consignar el numero total de vigilantes activos de la empresa al 31.12.99, sin precisar que debian estar registrados en la Dicscamec, falta de precision que no puede ser motivo para cuestionar su participacion, pues su representada cumplio con declarar un numero superior al requerido en las citadas especificaciones tecnicas, lo cual demuestra con la MORDAZA de MORDAZA de las retenciones y/o aportaciones a las remuneraciones presentadas ante la Sunat al 31.12.99, cuya MORDAZA legalizada adjunta; Que, agrega el Proveedor, la falta de coincidencia con los archivos de la Dicscamec, reside en el hecho de que no todos los vigilantes estaban registrados en la citada entidad, debido a la coyuntura de que en el mes de diciembre se contaba con personal adicional al estable, atendiendo las necesidades del servicio, tales como MORDAZA de promocion de los colegios, celebraciones por Navidad en las instituciones publicas y privadas, MORDAZA de fin de ano en clubes, restaurantes, MORDAZA particulares, etc., actividades que requerian de personal de seguridad por plazos cortos; Que, segun informacion proporcionada por la Gerencia de Registros del CONSUCODE, la Compania de Vigilancia La Real S.A. - CREAL S.A. se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado, al haber sido sancionada por un ano en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, mediante Resolucion Nº 122/2000.TC-S1 de 27.4.2000, penalidad que vencera el 12.6.2001; Que, las Bases de todo MORDAZA de seleccion, en su conjunto, obligan a las partes, siendo que en el presente MORDAZA se establecio como base legal, entre otras normas,

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