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Pág. 196309 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, apro- bado por D.S. Nº 005-94-IN de 9.5.94 y, por su parte, se advierte que la Resolución de Secretaría de Administra- ción Nº 053-2000-PCM de 8.8.2000 quedó consentida, no apareciendo de lo actuado que el Proveedor hubiera invocado el arbitraje de ley en caso de discrepancia con la resolución contractual producida; Que, asimismo, se encuentra acreditado en autos que la declaración jurada de la empresa Creal S.A., en el sentido que al 31.12.99 tenía 457 vigilantes activos, no se condice con lo informado por la Dicscamec, debido al incumplimiento por parte de la citada empresa, de lo establecido en el Art. 15º del D.S Nº 005-94-IN antes acotado, pues conforme a lo expresado por el propio Proveedor en sus descargos, en el mes de diciembre de 1999 tenía más personal debido a las celebraciones pro- pias de esas fechas, estableciendo el indicado Art. 15º, que para la prestación de servicios de vigilancia privada en espectáculos, eventos y convenciones, se deberá contar necesariamente con una autorización especial de la Dics- camec, a cuyo efecto se debe cumplir con ciertos requisi- tos, tales como solicitud, copia del contrato y pago por los derechos de autorización; Que, conforme a lo expresado por el propio Proveedor, éste no cumplió con el mencionado requisito, esto es que el personal debió encontrarse debidamente registrado ante la Dicscamec, órgano rector de la actividad, no obstante, con las planillas de pago presentadas ante la Sunat, sí se encuentra demostrado que dicho personal laboró, pero en condiciones irregulares; Que, del reporte emitido por la Dicscamec, obrante en autos, es posible establecer que, del total de 285 vigilan- tes, sólo se encontraban activos con su respectivo carné al 31.12.99, una cifra menor a 150 efectivos, sumamente inferior a la cantidad de 457 materia de la declaración jurada, siendo que el resto del personal que aparece en la nómina, bien cesó antes, o bien ingresó a trabajar con posterioridad al 31.12.99, concluyéndose que la empresa proveedora incumplió lo establecido en el Art. 67º, Inc. j) del D.S. Nº 005-94-IN, toda vez que no informó la relación de todos los integrantes de la empresa con indicación de cada uno de los números de sus correspondientes carnés de identificación debidamente visados por la Dicscamec, hecho que se evidencia frente a la planilla de trabajadores recaudada al expediente; Que, los referidos hechos demuestran claramente que el número de personal consignado en la declaración jura- da presentada por el Proveedor en el proceso de selección de la referencia, fue falso, infracción que se encuentra prevista en el Art. 177º, literal h) del D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo aquél, por tanto, en pasible de sanción; Que, no obstante lo expresado, debe merituarse el hecho de que el Proveedor, si bien incumplió con una formalidad legal por falta de diligencia ante la Dicsca- mec, sí cumplió, en cambio, con honrar sus obligaciones referentes a los pagos de aportaciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Oficina de Normaliza- ción Previsional y Essalud de los trabajadores a su cargo, conforme fluye de la constancia de presentación de las retenciones y/o aportaciones a las remuneracio- nes, correspondiente al período diciembre 1999, lo que aunado a la situación de que en el mes de diciembre, atendiendo a la demanda del servicio, requería de mayor personal al estable, constituye una circunstan- cia atenuante de la sanción a imponer, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 177º, antepenúltimo párrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, así como lo establecido en la Resolución Nº 161-2000-CONSUCODE/PRE de 31.8.2000, los antecedentes, y luego de agotado el co- rrespondiente debate, interviniendo el señor Vocal Dr. Juan Solari Andrade, por vacaciones del Ing. Atahual- pa Jessen Rojas; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa COMPAÑÍA DE VIGILAN- CIA LA REAL S.A. - CREAL S.A., con una inhabilitación temporal de tres (3) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse en procesos de selección y a contratar conel Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de cumplida la sanción impuesta por este Tribu- nal, mediante Resolución Nº 122/2000.TC-S1 de 27.4.2000. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las corres- pondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, SOLARI ANDRADE 14778 FONAFE Establecen normas para gestión y pro- ceso presupuestario de empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE DIRECTIVA Nº 001- 2001/FONAFE DIRECTIVA DE GESTION DE LAS ENTIDADES BAJO EL AMBITO DEL FONAFE Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 147-2000/017-FONAFE OBJETIVO. Establecer normas que orienten la gestión y el proceso presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ám- bito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado - FONAFE, con la finalidad de conciliar los objetivos específicos de éstas, con los intereses del Estado y la ciudadanía. BASE LEGAL. - Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000- EF, y sus modificatorias. - Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-90-MIPRE, y sus modificatorias. - Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. - Decreto Legislativo Nº 909-2000, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001. - Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 039-98-PCM, y sus modificatorias. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2000-EF. - Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. - Ley Nº 26771, Ley que establece prohibiciones de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000- PCM. AMBITO. Las normas de la presente Directiva son de aplicación a las Empresas bajo el ámbito de FONAFE conforme al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, y Enti- dades según lo dispuesto por el Articulo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 aprobada por el Decreto Legislativo Nº 909-2000.