Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN de 9.5.94 y, por su parte, se advierte que la Resolucion de Secretaria de Administracion Nº 053-2000-PCM de 8.8.2000 quedo consentida, no apareciendo de lo actuado que el Proveedor hubiera invocado el arbitraje de ley en caso de discrepancia con la resolucion contractual producida; Que, asimismo, se encuentra acreditado en autos que la declaracion jurada de la empresa Creal S.A., en el sentido que al 31.12.99 tenia 457 vigilantes activos, no se condice con lo informado por la Dicscamec, debido al incumplimiento por parte de la citada empresa, de lo establecido en el Art. 15º del D.S Nº 005-94-IN MORDAZA acotado, pues conforme a lo expresado por el propio Proveedor en sus descargos, en el mes de diciembre de 1999 tenia mas personal debido a las celebraciones propias de esas fechas, estableciendo el indicado Art. 15º, que para la prestacion de servicios de vigilancia privada en espectaculos, eventos y convenciones, se debera contar necesariamente con una autorizacion especial de la Dicscamec, a cuyo efecto se debe cumplir con ciertos requisitos, tales como solicitud, MORDAZA del contrato y pago por los derechos de autorizacion; Que, conforme a lo expresado por el propio Proveedor, este no cumplio con el mencionado requisito, esto es que el personal debio encontrarse debidamente registrado ante la Dicscamec, organo rector de la actividad, no obstante, con las planillas de pago presentadas ante la Sunat, si se encuentra demostrado que dicho personal laboro, pero en condiciones irregulares; Que, del reporte emitido por la Dicscamec, obrante en autos, es posible establecer que, del total de 285 vigilantes, solo se encontraban activos con su respectivo carne al 31.12.99, una cifra menor a 150 efectivos, sumamente inferior a la cantidad de 457 materia de la declaracion jurada, siendo que el resto del personal que aparece en la nomina, bien ceso MORDAZA, o bien ingreso a trabajar con posterioridad al 31.12.99, concluyendose que la empresa proveedora incumplio lo establecido en el Art. 67º, Inc. j) del D.S. Nº 005-94-IN, toda vez que no informo la relacion de todos los integrantes de la empresa con indicacion de cada uno de los numeros de sus correspondientes carnes de identificacion debidamente visados por la Dicscamec, hecho que se evidencia frente a la planilla de trabajadores recaudada al expediente; Que, los referidos hechos demuestran claramente que el numero de personal consignado en la declaracion jurada presentada por el Proveedor en el MORDAZA de seleccion de la referencia, fue falso, infraccion que se encuentra prevista en el Art. 177º, literal h) del D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo aquel, por tanto, en pasible de sancion; Que, no obstante lo expresado, debe merituarse el hecho de que el Proveedor, si bien incumplio con una formalidad legal por falta de diligencia ante la Dicscamec, si cumplio, en cambio, con honrar sus obligaciones referentes a los pagos de aportaciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Oficina de Normalizacion Previsional y Essalud de los trabajadores a su cargo, conforme fluye de la MORDAZA de MORDAZA de las retenciones y/o aportaciones a las remuneraciones, correspondiente al periodo diciembre 1999, lo que aunado a la situacion de que en el mes de diciembre, atendiendo a la demanda del servicio, requeria de mayor personal al estable, constituye una circunstancia atenuante de la sancion a imponer, en aplicacion de lo dispuesto en el Art. 177º, antepenultimo parrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, asi como lo establecido en la Resolucion Nº 161-2000-CONSUCODE/PRE de 31.8.2000, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate, interviniendo el senor Vocal Dr. MORDAZA Solari MORDAZA, por vacaciones del Ing. MORDAZA Jessen Rojas; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa COMPANIA DE VIGILANCIA LA REAL S.A. - CREAL S.A., con una inhabilitacion temporal de tres (3) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con

el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de cumplida la sancion impuesta por este Tribunal, mediante Resolucion Nº 122/2000.TC-S1 de 27.4.2000. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, SOLARI MORDAZA 14778

FONAFE
Establecen normas para gestion y MORDAZA presupuestario de empresas y entidades bajo el ambito del FONAFE
DIRECTIVA Nº 001- 2001/FONAFE DIRECTIVA DE GESTION DE LAS ENTIDADES BAJO EL AMBITO DEL FONAFE Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 147-2000/017-FONAFE OBJETIVO. Establecer normas que orienten la gestion y el MORDAZA presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, con la finalidad de conciliar los objetivos especificos de estas, con los intereses del Estado y la ciudadania. BASE LEGAL. - Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000EF, y sus modificatorias. - Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-90-MIPRE, y sus modificatorias. - Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. - Decreto Legislativo Nº 909-2000, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001. - Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y sus modificatorias. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2000-EF. - Ley Nº 27245, Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal. - Ley Nº 26771, Ley que establece prohibiciones de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000PCM. AMBITO. Las normas de la presente Directiva son de aplicacion a las Empresas bajo el ambito de FONAFE conforme al Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, y Entidades segun lo dispuesto por el Articulo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001 aprobada por el Decreto Legislativo Nº 909-2000.

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