Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 196301

ausencia u otro impedimento temporal del Director de Turismo, teniendo bajo su responsabilidad la labor administrativa del mismo. Articulo 16º.- Corresponde al Secretario del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ayacucho: a) Dirigir las labores administrativas; b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto; c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comite y el Presidente; d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias; e) Informar regularmente al Comite sobre las labores cumplidas; y, f) Proporcionar a los miembros del Comite los datos e informaciones que le MORDAZA solicitados por estos para el cumplimiento de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 14779

Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 26112, es funcion del Ministerio de Relaciones Exteriores ejercer la representacion del Estado en el ambito internacional; Estando a la acordado; DECRETA: Articulo 1º.- Las decisiones, resoluciones o recomendaciones adoptadas en el MORDAZA de los procedimientos y mecanismos internacionales de proteccion de derechos humanos de naturaleza no jurisdiccional, seran procesadas por el Estado de acuerdo a los principios de buena fe, fiel observancia de los tratados respectivos y cooperacion con las instancias internacionales de promocion y proteccion de derechos humanos. Articulo 2º.- El Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia sera el organismo responsable de coordinar el seguimiento de las recomendaciones contenidas en informes o resoluciones derivadas de los procedimientos mencionados en el articulo precedente. Para tal fin del Ministerio de Relaciones Exteriores pondra en conocimiento de la Secretaria del Consejo Nacional de Derechos Humanos toda recomendacion o decision de los organos a los que se refiere el Articulo 1º, asi como las evaluaciones que la Cancilleria elabore al respecto. Articulo 3º.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos pondra en conocimiento del pleno del Consejo las recomendaciones remitidas y las evaluaciones provenientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que realice los analisis correspondientes y recomiende las acciones que competa al sector o a sectores concernidos del Poder Ejecutivo. En esta comunicacion, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos podra incluir cualquier sugerencia que el Consejo estime pertinente para el mejor seguimiento de dichas recomendaciones debiendo informarsele al Presidente del Consejo de la accion o acciones adoptadas. Tratandose de poderes o entidades publicas que no formen parte del Poder Ejecutivo, el Presidente del Consejo se limitara a correr traslado de las recomendaciones, propiciando se le informe de la accion o acciones que se adopten. El Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos establecera el procedimiento especifico que desarrolle lo establecido en el presente articulo. Articulo 4º.- El Consejo Nacional de Derechos Humanos, cuando corresponda, propiciara acuerdos con las victimas o sus representantes legales sobre las recomendaciones de los mecanismos e instancias internacionales de proteccion a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, Justicia, Economia, Defensa e Interior. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- Constituyase, por un plazo de 90 dias contados a partir de la fecha de su instalacion, un Grupo de Trabajo que asumira las funciones que, de acuerdo al presente Decreto Supremo, corresponden al Consejo Nacional de Derechos Humanos. Segunda.- El Grupo de Trabajo estara integrado de la siguiente manera: a. El Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos o su representante, quien lo presidira. b. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. c. Un experto en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a ser designado por medio de Resolucion Ministerial del Ministerio de Justicia. Tercera.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, pondra en conocimiento del Grupo de Trabajo las decisiones, resoluciones o recomendaciones que estuvieran en su poder y que no hayan merecido aun una ejecucion por el Estado. Cuarta.- Los sectores e instituciones del Poder Ejecutivo prestaran la debida colaboracion al Grupo de Trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones, incluidas las Representaciones Permanentes del Peru ante la OEA y las Naciones Unidas y otros Organismos internacionales con sede en Ginebra.

JUSTICIA
Establecen procedimientos a fin de propiciar el seguimiento de recomendaciones de organos internacionales en materia de derechos humanos y constituyen Grupo de Trabajo que asumira funciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos
DECRETO SUPREMO Nº 014-2000-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 44º de la Constitucion, uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que conforme a lo establecido en el Articulo 55º de la Constitucion, los Tratados en MORDAZA forman parte del derecho nacional; Que asimismo, de conformidad con la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, las normas relativas a los derechos y a las libertades que la misma reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru; Que el Peru es parte de diversos tratados internacionales de derechos humanos, que establecen organos jurisdiccionales y mecanismos no jurisdiccionales para la proteccion de los derechos humanos; Que, en los casos de decisiones o recomendaciones de los mecanismos de proteccion internacional que no poseen una fuerza juridica vinculante, existe siempre el deber de cooperacion para coadyuvar a la promocion y proteccion de los derechos humanos en los territorios de los paises miembros; Que es deber del Estado cooperar con los diversos instrumentos y mecanismos no jurisdiccionales de proteccion de los derechos humanos; Que es conveniente establecer un procedimiento al interior del Estado, que permita propiciar el seguimiento de las recomendaciones de los organos internacionales mencionados en el acapite anterior, de tal forma que dentro de un MORDAZA comun se puedan ejecutar las acciones y coordinaciones necesarias en el Estado; Que, de acuerdo a la Ley Organica del Ministerio de Justicia corresponde a dicho Ministerio centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela de los Derechos Humanos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.