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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 196301 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 ausencia u otro impedimento temporal del Director de Turismo, teniendo bajo su responsabilidad la labor admi- nistrativa del mismo. Artículo 16º.- Corresponde al Secretario del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ayacucho: a)Dirigir las labores administrativas; b)Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto; c)Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comité y el Presidente; d)Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias; e)Informar regularmente al Comité sobre las labores cumplidas; y, f)Proporcionar a los miembros del Comité los datos e informaciones que le sean solicitados por éstos para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 14779 JUSTICIA Establecen procedimientos a fin de propiciar el seguimiento de recomen- daciones de órganos internacionales en materia de derechos humanos y constituyen Grupo de Trabajo que asu- mirá funciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos DECRETO SUPREMO Nº 014-2000-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44º de la Constitución, uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que conforme a lo establecido en el Artículo 55º de la Constitución, los Tratados en vigor forman parte del derecho nacional; Que asimismo, de conformidad con la Cuarta Disposi- ción Final y Transitoria de la Constitución, las normas relativas a los derechos y a las libertades que la misma reconoce se interpretan de conformidad con la Declara- ción Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati- ficados por el Perú; Que el Perú es parte de diversos tratados internacio- nales de derechos humanos, que establecen órganos juris- diccionales y mecanismos no jurisdiccionales para la pro- tección de los derechos humanos; Que, en los casos de decisiones o recomendaciones de los mecanismos de protección internacional que no po- seen una fuerza jurídica vinculante, existe siempre el deber de cooperación para coadyuvar a la promoción y protección de los derechos humanos en los territorios de los países miembros; Que es deber del Estado cooperar con los diversos instrumentos y mecanismos no jurisdiccionales de protec- ción de los derechos humanos; Que es conveniente establecer un procedimiento al interior del Estado, que permita propiciar el seguimiento de las recomendaciones de los órganos internacionales mencionados en el acápite anterior, de tal forma que dentro de un marco común se puedan ejecutar las accio- nes y coordinaciones necesarias en el Estado; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia corresponde a dicho Ministerio centralizar, coordi- nar, asesorar y promover la tutela de los Derechos Humanos;Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 26112, es función del Ministerio de Relaciones Exteriores ejercer la repre- sentación del Estado en el ámbito internacional; Estando a la acordado; DECRETA: Artículo 1º .- Las decisiones, resoluciones o recomen- daciones adoptadas en el marco de los procedimientos y mecanismos internacionales de protección de derechos humanos de naturaleza no jurisdiccional, serán procesa- das por el Estado de acuerdo a los principios de buena fe, fiel observancia de los tratados respectivos y cooperación con las instancias internacionales de promoción y protec- ción de derechos humanos. Artículo 2º .- El Consejo Nacional de Derechos Huma- nos del Ministerio de Justicia será el organismo responsa- ble de coordinar el seguimiento de las recomendaciones contenidas en informes o resoluciones derivadas de los procedimientos mencionados en el artículo precedente. Para tal fin del Ministerio de Relaciones Exteriores pon- drá en conocimiento de la Secretaría del Consejo Nacional de Derechos Humanos toda recomendación o decisión de los órganos a los que se refiere el Artículo 1º, así como las evaluaciones que la Cancillería elabore al respecto. Artículo 3º .- La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos pondrá en conocimiento del pleno del Consejo las recomendaciones remitidas y las evaluaciones provenientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que realice los análisis correspondien- tes y recomiende las acciones que competa al sector o a sectores concernidos del Poder Ejecutivo. En esta comu- nicación, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos podrá incluir cualquier sugerencia que el Con- sejo estime pertinente para el mejor seguimiento de dichas recomendaciones debiendo informársele al Presi- dente del Consejo de la acción o acciones adoptadas. Tratándose de poderes o entidades públicas que no formen parte del Poder Ejecutivo, el Presidente del Con- sejo se limitará a correr traslado de las recomendaciones, propiciando se le informe de la acción o acciones que se adopten. El Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos establecerá el procedimiento específico que desarrolle lo establecido en el presente artículo. Artículo 4º.- El Consejo Nacional de Derechos Huma- nos, cuando corresponda, propiciará acuerdos con las víctimas o sus representantes legales sobre las recomen- daciones de los mecanismos e instancias internacionales de protección a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, Justicia, Economía, Defensa e Interior. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- Constitúyase, por un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de su instalación, un Grupo de Trabajo que asumirá las funciones que, de acuerdo al presente Decreto Supremo, corresponden al Consejo Nacional de Derechos Humanos. Segunda.- El Grupo de Trabajo estará integrado de la siguiente manera: a. El Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos o su representante, quien lo presidirá. b. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. c. Un experto en Derecho Internacional de los Dere- chos Humanos, a ser designado por medio de Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia. Tercera.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, pondrá en conoci- miento del Grupo de Trabajo las decisiones, resoluciones o recomendaciones que estuvieran en su poder y que no hayan merecido aún una ejecución por el Estado. Cuarta.- Los sectores e instituciones del Poder Ejecu- tivo prestarán la debida colaboración al Grupo de Trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones, incluidas las Representaciones Permanentes del Perú ante la OEA y las Naciones Unidas y otros Organismos internacionales con sede en Ginebra.