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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 196304 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., re- presentante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la opera- ción de la planta de congelado a bordo de la embarcación "KAIYO MARU Nº 30" de bandera japonesa, con una capacidad de 54 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2000 y caducará automática- mente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C, deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garan- ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 14751 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 131-2000-PE/DNPP Lima, 20 de diciembre del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00264003, del 17 de noviembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del arma- dor japonés IFD CORPORATION. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesque- ras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 271- 2000-PE/DNE, del 22 de noviembre del 2000, se otorgó a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés IFD CORPORATION, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "CHOKYU MARU Nº 35", en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) mi- llas de la costa, con vigencia hasta el 24 de diciembre del 2000; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "CHOKYU MARU Nº 35", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisi- tos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 72 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral cita- da en el segundo considerando;Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a tra- vés de su Informe Nº 197-2000-PE/DNPP-Dn, del 21 de noviembre del 2000, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE, los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés IFD CORPORATION, licencia para la operación de su planta de congelado a bordo de la embarcación pesque- ra "CHOKYU MARU Nº 35", con una capacidad instala- da de 72 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación, a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia hasta el 24 de diciembre del 2000 y caducará automática- mente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garan- ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso, que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 14752 Prorrogan permisos de pesca otorga- dos a Siete Mares S.A.C. para operar embarcaciones de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 291-2000-PE/DNE Lima, 21 de diciembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00520002 con escrito del 13 de diciembre de 2000, presentado por SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 271-2000-PE/DNE de fecha 22 de noviembre del 2000 se otorgó permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés IFD CORPORATION para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "CHOKYU MARU Nº 35", de 344 de Tonelaje Neto, 1,009.76 m3 de capacidad de almacenamiento, con indicativo internacional JCLW, con sistema de congelado a bordo, con el uso de potera como arte de pesca, por un período de vigencia a partir del 24 de noviembre al 24 de diciembre del año 2000; Que a través del escrito del visto, la recurrente solici- ta, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolu- ción Ministerial Nº 289-2000-PE, la prórroga del permiso de pesca indicado por siete días adicionales, del 25 al 31 de diciembre del 2000;