Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

Articulo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion "KAIYO MARU Nº 30" de bandera japonesa, con una capacidad de 54 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 30 de diciembre de 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C, debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 14751 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-2000-PE/DNPP MORDAZA, 20 de diciembre del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00264003, del 17 de noviembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones IFD CORPORATION. CONSIDERANDO:

Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 197-2000-PE/DNPP-Dn, del 21 de noviembre del 2000, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE, los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones IFD CORPORATION, licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera "CHOKYU MARU Nº 35", con una capacidad instalada de 72 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion, a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia hasta el 24 de diciembre del 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA, que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 14752

Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 2712000-PE/DNE, del 22 de noviembre del 2000, se otorgo a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones IFD CORPORATION, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "CHOKYU MARU Nº 35", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 24 de diciembre del 2000; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "CHOKYU MARU Nº 35", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 72 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral citada en el MORDAZA considerando;

Prorrogan permisos de pesca otorgados a Siete Mares S.A.C. para operar embarcaciones de bandera japonesa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 291-2000-PE/DNE MORDAZA, 21 de diciembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00520002 con escrito del 13 de diciembre de 2000, presentado por SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 271-2000-PE/DNE de fecha 22 de noviembre del 2000 se otorgo permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones IFD CORPORATION para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "CHOKYU MARU Nº 35", de 344 de Tonelaje Neto, 1,009.76 m3 de capacidad de almacenamiento, con indicativo internacional JCLW, con sistema de congelado a bordo, con el uso de potera como arte de pesca, por un periodo de vigencia a partir del 24 de noviembre al 24 de diciembre del ano 2000; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita, conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE, la prorroga del permiso de pesca indicado por siete dias adicionales, del 25 al 31 de diciembre del 2000;

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