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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 196302 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 Quinta.- El Grupo de Trabajo incluirá dentro de sus acciones, la preparación de un anteproyecto de ley que establezca el mecanismo permanente que permita al Estado el adecuado seguimiento de las recomendaciones emanadas de los mecanismos no jurisdiccionales de pro- tección de los derechos humanos. Sexta.- A fin de garantizar el pago de las reparacio- nes e indemnizaciones que pudieran derivarse del me- canismo establecido en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará un cronograma de pagos y hará transferencias calendari- zadas al sector concernido hasta cubrir el íntegro de las reparaciones o indemnizaciones a los que el Estado se haya obligado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 14857 PESQUERÍA Suspenden actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en el área com- prendida en los puertos de Chimbote y Coishco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2000-PE Lima, 22 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo- nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cien- tíficas disponibles y de factores socioeconómicos, determi- nará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, méto- dos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que mediante Resolución Ministerial N° 266-2000-PE de fecha 13 de octubre del 2000, se levanta la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y se da inicio a las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , correspondiente a la primera temporada de pesca del año biológico 2000-2001, a partir del 23 de octubre del 2000, en la zona comprendida entreel extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16º de Latitud Sur; Que el Artículo 7º de la mencionada Resolución Ministerial, señala que en caso de producirse capturas incidentales de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% durante tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, se suspende- rán las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o zona de ocurrencia por tres (3) días consecu- tivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demás sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE y de- más normas legales vigentes; Que con la finalidad de regular en forma adecuada la actividad extractiva del recurso anchoveta, es necesario establecer medidas que permitan a la administración el manejo de dicha pesquería en función a su desenvolvi- miento y a los volúmenes de desembarque diario en los puertos y caletas a nivel litoral; Que en el marco del programa de seguimiento de las pesquerías de anchoveta y sardina, se ha observado des- embarques cuya presencia de ejemplares juveniles de anchoveta superan la tolerancia establecida en el puerto de Chimbote, por lo que es necesario suspender las actividades extractivas de anchoveta en la zona de ocu- rrencia; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE y la Resolución Ministerial N° 266-2000-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del día 24 de diciembre hasta las 24.00 horas del día 26 de diciembre del año 2000, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en el área compren- dida en los puertos de Chimbote y Coishco. El procesamiento de los citados recursos, en la zona a que se refiere el párrafo anterior, sólo será permitido hasta las 12.00 horas del día 24 de diciembre del 2000. Artículo 2º.- Los armadores y establecimientos in- dustriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción, y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería Chimbote, velarán por el estricto cumplimien- to de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4°.- Modificar el Artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 266-2000-PE, el mismo que quedará redac- tado de la siguiente forma: “Artículo 7º.- En caso de producirse capturas inciden- tales de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10%, el Ministerio de Pesquería suspenderá las faenas de pesca y de proce- samiento en el puerto o zona de ocurrencia por tres (3) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el desenvolvimiento diario y los volúmenes de desembar- que, indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. Dichas medidas se implementarán sin perjuicio de aplicarse las multas y demás sanciones pre- vistas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE y demás normas legales vigentes.” Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese . LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14836