Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

Quinta.- El Grupo de Trabajo incluira dentro de sus acciones, la preparacion de un anteproyecto de ley que establezca el mecanismo permanente que permita al Estado el adecuado seguimiento de las recomendaciones emanadas de los mecanismos no jurisdiccionales de proteccion de los derechos humanos. Sexta.- A fin de garantizar el pago de las reparaciones e indemnizaciones que pudieran derivarse del mecanismo establecido en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economia y Finanzas acordara un cronograma de pagos y MORDAZA transferencias calendarizadas al sector concernido hasta cubrir el integro de las reparaciones o indemnizaciones a los que el Estado se MORDAZA obligado. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 14857

el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16º de Latitud Sur; Que el Articulo 7º de la mencionada Resolucion Ministerial, senala que en caso de producirse capturas incidentales de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% durante tres (3) dias consecutivos o cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, se suspenderan las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o MORDAZA de ocurrencia por tres (3) dias consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE y demas normas legales vigentes; Que con la finalidad de regular en forma adecuada la actividad extractiva del recurso anchoveta, es necesario establecer medidas que permitan a la administracion el manejo de dicha pesqueria en funcion a su desenvolvimiento y a los volumenes de desembarque diario en los puertos y caletas a nivel litoral; Que en el MORDAZA del programa de seguimiento de las pesquerias de anchoveta y sardina, se ha observado desembarques cuya presencia de ejemplares juveniles de anchoveta superan la tolerancia establecida en el puerto de Chimbote, por lo que es necesario suspender las actividades extractivas de anchoveta en la MORDAZA de ocurrencia; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE y la Resolucion Ministerial N° 266-2000-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 24 de diciembre hasta las 24.00 horas del dia 26 de diciembre del ano 2000, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida en los puertos de Chimbote y Coishco. El procesamiento de los citados recursos, en la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, solo sera permitido hasta las 12.00 horas del dia 24 de diciembre del 2000. Articulo 2º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion, y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria Chimbote, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4°.- Modificar el Articulo 7° de la Resolucion Ministerial N° 266-2000-PE, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 7º.- En caso de producirse capturas incidentales de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10%, el Ministerio de Pesqueria suspendera las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o MORDAZA de ocurrencia por tres (3) dias consecutivos, si los resultados de la evaluacion sobre el desenvolvimiento diario y los volumenes de desembarque, indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. Dichas medidas se implementaran sin perjuicio de aplicarse las multas y demas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE y demas normas legales vigentes." Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 14836

PESQUERIA
Suspenden actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida en los puertos de Chimbote y Coishco
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2000-PE MORDAZA, 22 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que mediante Resolucion Ministerial N° 266-2000-PE de fecha 13 de octubre del 2000, se levanta la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y se da inicio a las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), correspondiente a la primera temporada de pesca del ano biologico 2000-2001, a partir del 23 de octubre del 2000, en la MORDAZA comprendida entre

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