Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Otorgan a Productos Congelados del Sur S.A. licencia de operacion de planta de congelado para procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 129-2000-PE/DNPP MORDAZA, 20 de diciembre del 2000 Visto el escrito con registro Nº CE-00480002, de fecha 21 de noviembre de 2000, presentado por PRODUCTOS CONGELADOS DEL SUR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 293-96-PE/ DNPP, de fecha 31 de MORDAZA de 1996, se otorgo a PRODUCTOS CONGELADOS DEL SUR S.A. (PROCONSUR S.A.), autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 4 t/ dia, a ubicarse en Av. Circunvalacion Mz. H, Sublote 4, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita se le otorgue licencia de operacion para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos; Que mediante MORDAZA de Verificacion Nº 028-2000PE/DIREMA, de fecha 13 de noviembre del 2000, la Direccion del Medio Ambiente hace constar que la empresa PRODUCTOS CONGELADOS DEL SUR S.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 203-2000-PE/DNPP-Dn, de fecha 28 de noviembre de 2000, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos correspondientes al procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso b), numeral 4 e inciso d) y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 57º, 59º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PRODUCTOS CONGELADOS DEL SUR S.A. (PROCONSUR S.A.) licencia para la operacion de una planta de congelado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Circunvalacion Norte Nº 2248, distrito de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 4 t/dia Articulo 2º.- PRODUCTOS CONGELADOS DEL SUR S.A., debera operar su planta de congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion del Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 0282000-PE/DIREMA, del 13 de noviembre de 2000. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado.

Articulo 4º.- Incorporar al Anexo III, "Plantas de Procesamiento Pesquero - Congelado", de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, la planta de congelado perteneciente a la empresa PRODUCTOS CONGELADOS DEL SUR S.A., ubicada en Av. Circunvalacion Norte Nº 2248, distrito de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna, con la capacidad de 4 t/dia. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 14750

Otorgan a Siete Mares S.A.C. licencias para la operacion de plantas de congelado a bordo de embarcaciones de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 130-2000-PE/DNPP MORDAZA, 20 de diciembre del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00269003, del 22 de noviembre de 2000, presentado por SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolucion Directoral Nº 272-2000-PE/DNE, del 24 de noviembre de 2000, se otorgo a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "KAIYO MARU Nº 30", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 30 de diciembre del 2000; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "KAIYO MARU Nº 30", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 54 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 272-2000/PE/DNE; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 202-2000-PE/DNPP-Dn, del 28 de noviembre de 2000, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE, los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

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