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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 196303 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 Otorgan a Productos Congelados del Sur S.A. licencia de operación de plan- ta de congelado para procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 129-2000-PE/DNPP Lima, 20 de diciembre del 2000 Visto el escrito con registro Nº CE-00480002, de fecha 21 de noviembre de 2000, presentado por PRODUCTOS CONGELADOS DEL SUR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 293-96-PE/ DNPP, de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó a PRODUCTOS CONGELADOS DEL SUR S.A. (PROCONSUR S.A.), autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 4 t/ día, a ubicarse en Av. Circunvalación Mz. H, Sublote 4, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita se le otorgue licencia de operación para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos; Que mediante Constancia de Verificación Nº 028-2000- PE/DIREMA, de fecha 13 de noviembre del 2000, la Dirección del Medio Ambiente hace constar que la empresa PRODUC- TOS CONGELADOS DEL SUR S.A., ha cumplido con imple- mentar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe Nº 203-2000-PE/DNPP-Dn, de fecha 28 de noviembre de 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos correspondientes al procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso b), nume- ral 4 e inciso d) y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º, 59º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PRODUCTOS CONGELADOS DEL SUR S.A. (PROCONSUR S.A.) licencia para la operación de una planta de congelado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Circunvalación Norte Nº 2248, distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 4 t/día Artículo 2º.- PRODUCTOS CONGELADOS DEL SUR S.A., deberá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garan- tice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitiga- ción verificados por la Dirección del Medio Ambiente, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 028- 2000-PE/DIREMA, del 13 de noviembre de 2000. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado.Artículo 4º.- Incorporar al Anexo III, "Plantas de Procesamiento Pesquero - Congelado", de la Resolu- ción Ministerial Nº 394-98-PE, la planta de congelado perteneciente a la empresa PRODUCTOS CONGE- LADOS DEL SUR S.A., ubicada en Av. Circunvalación Norte Nº 2248, distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, con la capacidad de 4 t/día. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 14750 Otorgan a Siete Mares S.A.C. licencias para la operación de plantas de congelado a bordo de embarcaciones de bandera extranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 130-2000-PE/DNPP Lima, 20 de diciembre del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00269003, del 22 de noviembre de 2000, presentado por SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesque- ras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolución Directoral Nº 272-2000-PE/DNE, del 24 de noviembre de 2000, se otorgó a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japo- nés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "KAIYO MARU Nº 30", en la ex- tracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 30 de diciembre del 2000; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operación de la planta de procesamiento pes- quero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "KAIYO MARU Nº 30", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 54 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Reso- lución Directoral Nº 272-2000/PE/DNE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, median- te Informe Nº 202-2000-PE/DNPP-Dn, del 28 de noviem- bre de 2000, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE, los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;