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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 196296 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 A LA: SECCION : PLIEGO : UNIDAD EJECUTORA : FUNCION : PROGRAMA : SUBPROGRAMA : ACTIVIDAD : PROYECTO : FUENTE DE FINANCIAMIENTO : (En Nuevos Soles) (A nivel de Categoría de Gasto y Grupo Genérico del Gasto) 5.- GASTOS CORRIENTES - - 6.- GASTOS DE CAPITAL - - _____________ TOTAL EGRESOS =========== 1Artículo.- Obligación de desagregar las Transfe- rencias de Partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan , en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso. Los citados anexos son remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (05) días siguientes de su aprobación . Artículo. - Codificaciones La Oficina de Presupuesto del (los) Pliego (s) comprendido(s) en la presente Transferencia de Partidas, solicitará(n) a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como conse- cuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingre- sos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unida- des de Medida. Artículo.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruyen a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo .- (Indicar sumilla acorde al texto del artículo que se quiere incluir) ............................................................................................. ............................................................................................. Artículo .- Remisión Copia del presente Dispositivo se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 909-2000 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001. 1 Este artículo se usará, sólo cuando se trate de recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. 14831MITINCI Autorizan creación del Comité Consul- tivo de Turismo Regional de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2000-ITINCI/DM Lima, 19 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modifica- do por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000- ITINCI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les podrá autorizar la conformación de Comités Consulti- vos de Turismo Regionales en los departamentos del país; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales pro- pondrán al Viceministro de Turismo la formación y com- posición de su correspondiente Comité Consultivo de Turismo Regional; Que, asimismo, la norma señala que las funciones y acciones de los Comités Consultivos de Turismo Regional serán precisadas en la Resolución Ministerial que autori- ce su creación; Que, la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les de Ica ha propuesto al Viceministerio de Turismo la conformación de su respectivo Comité Consultivo de Tu- rismo Regional, señalando las instituciones públicas y privadas que integrarían dicho Comité; De conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000- ITINCI, con la modificación incluida en el Decreto Supre- mo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; Con la opinión favorable del Viceministerio de Turis- mo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la creación del Comité Consul- tivo de Turismo Regional de Ica, como órgano de coordi- nación entre el sector público y privado. Los acuerdos del Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Ica tienen carácter de recomendaciones y por lo tanto no obligan a la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales de Ica, en asuntos que son de su responsabili- dad. Artículo 2º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Ica estará integrado por: . El Director Regional de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales de Ica, quien lo presidirá. Actuará como alterno el Director de Turismo; . Un representante de la Municipalidad Provincial de Ica; . Un representante de la Municipalidad Provincial de Pisco; . Un representante de la Municipalidad Provincial de Nasca; . Un representante de la Municipalidad Provincial de Palpa; . Un representante de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz - Palpa; . Un representante de la Dirección Regional de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Ica; . Un representante del Instituto Nacional de Cultura, INC - Filial Ica; . Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA- Ica; . Un representante de la IX Región de la Policía Nacional del Perú;