Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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. Un representante de la Universidad Nacional "San MORDAZA MORDAZA de Ica" - Facultad de Educacion - Escuela Academica Profesional de Turismo y Arqueologia; . Un representante de la Camara de Comercio, Industria y Turismo de Ica; . Un representante de la Camara de Comercio, Produccion y Turismo de Pisco; . Un representante de la Camara de Turismo de Nasca; . Un representante de la Asociacion Departamental de Agencias de Viajes Ica - ADAVIT-ICA; . Un representante de la Asociacion de Hoteles, Restaurantes y Afines - AHORA-ICA; . Un representante de la Asociacion Departamental de Guias de Turismo acreditados en Ica; . Un representante de la Asociacion de Desarrollo Turistico de la provincia de Palpa - ADETUR -Palpa; . Un representante del Consorcio de Empresarios Privados para la Educacion de Turismo - CEPETUR; . Un representante del Centro de Investigacion, Estudios y Desarrollo Comunal - CIEDECOM; . Un representante del Comite de Gestion "Salvemos Huacachina". Articulo 3º.- Las instituciones y gremios que integran el Comite Consultivo de Turismo Regional de Ica deberan proponer sus representantes titular y alterno al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que procedera a su designacion mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Los miembros del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ica, con excepcion del Director Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de Ica, mantendran su designacion hasta que el gremio o entidad que representen revoque su representacion. En caso de producirse renuncia o vacancia, se procedera a una nueva designacion, siguiendo el procedimiento a que se refiere el articulo precedente. Articulo 5º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de Ica, tiene las siguientes funciones: a) Efectuar las coordinaciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de la actividad turistica en el departamento de Ica; b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales respecto a la aplicacion de las politicas y normas referidas a la actividad turistica en el departamento de Ica; c) Brindar el apoyo tecnico necesario al Comite Consultivo de Turismo, cuando este se lo solicite; d) Informar sobre los proyectos de disposiciones legales de la actividad turistica o aquellos relacionados con la misma que MORDAZA sometidos a su consideracion; e) Recomendar las normas que MORDAZA necesarias para el desarrollo de la actividad turistica; f) Obtener directamente, de entidades publicas o privadas, las informaciones que considere necesarias para atender los asuntos de su competencia. Articulo 6º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de Ica esta facultado para solicitar directamente la colaboracion de organismos e instituciones del sector publico y privado a fin de resolver los asuntos que MORDAZA sometidos a su consideracion. Asimismo, el Comite podra solicitar la participacion, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de entidades publicas o privadas, segun estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Articulo 7º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de Ica se reunira en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizaran por convocatoria de su Presidente, una vez al mes como minimo. Las reuniones extraordinarias seran convocadas en cualquier fecha habil por el Presidente del Comite Consultivo Regional de Ica, a iniciativa propia o cuando lo soliciten mas de la mitad de sus miembros. Articulo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias se haran por escrito, con una antelacion de 48 y 24 horas, respectivamente, en el domicilio senalado por cada uno de los miembros, indicando la Agenda correspondiente. Articulo 9º.- Los miembros podran presentar, para consideracion del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ica, sugerencias para ser incluidas como puntos de

Agenda de la sesion a realizarse en fecha posterior a su recepcion por Secretaria. Articulo 10º.- El quorum para las sesiones del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ica es de dos terceras partes de sus integrantes para la primera citacion y la mitad mas uno, para la MORDAZA citacion. Las conclusiones del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ica se aprueban por mayoria simple. El Presidente tiene MORDAZA dirimente. MORDAZA de iniciarse la sesion se procedera a comprobar la existencia del quorum reglamentario, por intermedio de la Secretaria. Articulo 11º.- En las sesiones del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ica, se cumplira el siguiente procedimiento: a) Computo de asistencia y, si existe quorum, apertura de la sesion; b) Informes; c) Pedidos; d) Orden del dia. En esta estacion se discutiran y votaran los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes y Pedidos. Articulo 12º.- Corresponde al Presidente del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ica: a) Representar al Comite; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervencion; d) Dar tramite a los acuerdos del Comite; e) Someter a consideracion del Comite los asuntos que juzgue necesarios para obtener su pronunciamiento; f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y, g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comite. Articulo 13º.- El Presidente del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ica asistira a las sesiones acompanado del Director de Turismo de la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de Ica, asi como por otros funcionarios de la referida Direccion Regional. Dichos funcionarios podran intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto. Articulo 14º.- Corresponde a los miembros del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ica: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Participar en las deliberaciones; c) Emitir obligatoriamente su MORDAZA sobre el MORDAZA analizado, debiendo aquel miembro que tenga vinculacion personal, directa o indirecta con el MORDAZA materia de la votacion, abstenerse o excusarse; d) Desempenar las funciones y comisiones que le asigne el Comite; e) Ejercer por escrito el derecho de peticion, presentando proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las funciones del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ica, las mismas que seran analizadas en la sesion que corresponda. Articulo 15º.- El Secretario del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ica es el Director de Turismo de la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de Ica, o quien ejerza dicho cargo en los casos de ausencia u otro impedimento temporal del Director de Turismo, teniendo bajo su responsabilidad la labor administrativa del mismo. Articulo 16º.- Corresponde al Secretario del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ica: a) Dirigir las labores administrativas; b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto; c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comite y el Presidente; d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias; e) Informar regularmente al Comite sobre las labores cumplidas; y,

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