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Pág. 196297 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 . Un representante de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga de Ica" - Facultad de Educación - Escuela Académica Profesional de Turismo y Arqueología; . Un representante de la Cámara de Comercio, Indus- tria y Turismo de Ica; . Un representante de la Cámara de Comercio, Pro- ducción y Turismo de Pisco; . Un representante de la Cámara de Turismo de Nasca; . Un representante de la Asociación Departamental de Agencias de Viajes Ica - ADAVIT-ICA; . Un representante de la Asociación de Hoteles, Res- taurantes y Afines - AHORA-ICA; . Un representante de la Asociación Departamental de Guías de Turismo acreditados en Ica; . Un representante de la Asociación de Desarrollo Turístico de la provincia de Palpa - ADETUR -Palpa; . Un representante del Consorcio de Empresarios Privados para la Educación de Turismo - CEPETUR; . Un representante del Centro de Investigación, Estu- dios y Desarrollo Comunal - CIEDECOM; . Un representante del Comité de Gestión "Salvemos Huacachina". Artículo 3º.- Las instituciones y gremios que integran el Comité Consultivo de Turismo Regional de Ica deberán proponer sus representantes titular y alterno al Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que procederá a su designación mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Los miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ica, con excepción del Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales de Ica, mantendrán su designación hasta que el gremio o entidad que repre- senten revoque su representación. En caso de producirse renuncia o vacancia, se procede- rá a una nueva designación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Ica, tiene las siguientes funciones: a) Efectuar las coordinaciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de la actividad turística en el departamento de Ica; b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales respecto a la aplicación de las políticas y normas referidas a la actividad turística en el departamento de Ica; c) Brindar el apoyo técnico necesario al Comité Con- sultivo de Turismo, cuando éste se lo solicite; d) Informar sobre los proyectos de disposiciones lega- les de la actividad turística o aquellos relacionados con la misma que sean sometidos a su consideración; e) Recomendar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad turística; f) Obtener directamente, de entidades públicas o pri- vadas, las informaciones que considere necesarias para atender los asuntos de su competencia. Artículo 6º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Ica está facultado para solicitar directamente la colaboración de organismos e instituciones del sector público y privado a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. Asimismo, el Comité podrá solicitar la participación, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de entidades públicas o privadas, según estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Artículo 7º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Ica se reunirá en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán por convocatoria de su Presidente, una vez al mes como mínimo. Las reuniones extraordinarias serán convocadas en cualquier fecha hábil por el Presidente del Comité Consultivo Regional de Ica, a iniciativa propia o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Artículo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordina- rias y extraordinarias se harán por escrito, con una antelación de 48 y 24 horas, respectivamente, en el domi- cilio señalado por cada uno de los miembros, indicando la Agenda correspondiente. Artículo 9º.- Los miembros podrán presentar, para consideración del Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Ica, sugerencias para ser incluidas como puntos deAgenda de la sesión a realizarse en fecha posterior a su recepción por Secretaría. Artículo 10º.- El quórum para las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ica es de dos terceras partes de sus integrantes para la primera citación y la mitad más uno, para la segunda citación. Las conclusiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ica se aprueban por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente. Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la existencia del quórum reglamentario, por intermedio de la Secretaría. Artículo 11º.- En las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ica, se cumplirá el siguiente procedimiento: a) Cómputo de asistencia y, si existe quórum, apertura de la sesión; b) Informes; c) Pedidos; d) Orden del día. En esta estación se discutirán y votarán los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes y Pedidos. Artículo 12º.- Corresponde al Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ica: a) Representar al Comité; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y ex- traordinarias; c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervención; d) Dar trámite a los acuerdos del Comite; e) Someter a consideración del Comité los asuntos que juzgue necesarios para obtener su pronunciamiento; f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y, g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comité. Artículo 13º.- El Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ica asistirá a las sesiones acompaña- do del Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales de Ica, así como por otros funciona- rios de la referida Dirección Regional. Dichos funciona- rios podrán intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto. Artículo 14º.- Corresponde a los miembros del Comi- té Consultivo de Turismo Regional de Ica: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Participar en las deliberaciones; c) Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto analizado, debiendo aquel miembro que tenga vinculación personal, directa o indirecta con el asunto materia de la votación, abstenerse o excusarse; d) Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne el Comité; e) Ejercer por escrito el derecho de petición, presen- tando proposiciones o peticiones sobre asuntos vincula- dos a las funciones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ica, las mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda. Artículo 15º.- El Secretario del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ica es el Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales de Ica, o quien ejerza dicho cargo en los casos de ausencia u otro impedimento temporal del Director de Turismo, teniendo bajo su responsabilidad la labor administrati- va del mismo. Artículo 16º.- Corresponde al Secretario del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ica: a) Dirigir las labores administrativas; b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto; c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comité y el Presidente; d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias; e) Informar regularmente al Comité sobre las labores cumplidas; y,