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Pág. 196300 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 .Un representante de la Dirección Regional de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Ayacucho; .Un representante de la Dirección Nacional de la Policía de Turismo y Ecología; .Un representante del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA - Ayacucho; .Un representante del Arzobispado de Ayacucho; .Un representante del Instituto Nacional de Cultura - Filial de Ayacucho; .Un representante de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga; .Un representante de la Cámara de Comercio, Indus- tria y Turismo de Ayacucho; .Un representante de la Asociación de Hoteles, Res- taurantes y Afines - AHORA - Filial Ayacucho; .Un representante de la Asociación de Empresas de Servicios de Hospedaje de Ayacucho - AESHA; .Un representante de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo - APAVIT - Ayacucho; .Un representante de la Corporación Peruana de Aviación Comercial - CORPAC - Ayacucho; .Un representante de la Asociación de Guías de Turismo de Aventura de Ayacucho; .Un representante del Centro Federado de Periodis- tas - Filial Ayacucho; .Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Filial Ayacucho; .Un representante del Colegio de Economistas del Perú - Filial Ayacucho; .Un representante de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE - PERU; .Un representante del Comité Interinstitucional de Desarrollo Rural de Ayacucho - CIDRA; .Un representante de los Artesanos de Ayacucho. Artículo 3º.- Las instituciones y gremios que integran el Comité Consultivo de Turismo Regional de Ayacucho deberán proponer sus representantes titular y alterno al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, el mismo que proce- derá a su designación mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Los miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ayacucho, con excepción del Direc- tor Regional de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales de Ayacucho, man- tendrán su designación hasta que el gremio o entidad que representen revoque su representación. En caso de producirse renuncia o vacancia, se procede- rá a una nueva designación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Ayacucho, tiene las siguientes funciones: a)Efectuar las coordinaciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de la actividad turística en el departamento de Ayacucho; b)Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, respecto a la aplicación de las políticas y normas referidas a la actividad turística en el departamento de Ayacucho; c)Brindar el apoyo técnico necesario al Comité Con- sultivo de Turismo, cuando éste se lo solicite; d)Informar sobre los proyectos de disposiciones lega- les de la actividad turística o aquellos relacionados con la misma que sean sometidos a su consideración; e)Recomendar las normas que resulten necesarias para el desarrollo de la actividad turística; f)Obtener directamente, de entidades públicas o pri- vadas, las informaciones que considere necesarias para atender los asuntos de su competencia. Artículo 6º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Ayacucho está facultado para solicitar directamen- te la colaboración de organismos e instituciones del sector público y privado, a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. Asimismo, el Comité podrá solicitar la participación, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de entidades públicas o privadas, según estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Artículo 7º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Ayacucho se reunirá en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se reali-zarán por convocatoria de su Presidente, una vez al mes como mínimo. Las reuniones extraordinarias serán con- vocadas en cualquier fecha hábil por el Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ayacucho, a iniciativa propia o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Artículo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordina- rias y extraordinarias se harán por escrito, con una antelación de 48 y 24 horas, respectivamente, en el domi- cilio señalado por cada uno de los miembros, indicando la Agenda correspondiente. Artículo 9º.- Los miembros podrán presentar, para consideración del Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Ayacucho, sugerencias para ser incluidas como puntos de Agenda de la sesión a realizarse en fecha posterior a su recepción por Secretaría. Artículo 10º.- El quórum para las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ayacucho es de dos terceras partes de sus integrantes para la primera cita- ción y la mitad más uno, para la segunda citación. Las conclusiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ayacucho se aprueban por mayoría simple. El Presi- dente tiene voto dirimente. Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la existencia del quórum reglamentario por intermedio de la Secretaría. Artículo 11º.- En las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ayacucho, se cumplirá el siguien- te procedimiento: a)Cómputo de asistencia y, si existe quórum, apertu- ra de la sesión; b)Informes; c)Pedidos; d)Orden del día. En esta estación se discutirán y votarán los asuntos de la Agenda y los que pro- vengan de Informes y Pedidos. Artículo 12º.- Corresponde al Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ayacucho: a)Representar al Comité; b)Convocar y presidir las sesiones ordinarias y ex- traordinarias; c)Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervención; d)Dar trámite a los acuerdos del Comite; e)Someter a consideración del Comité los asuntos que juzgue necesarios para obtener su pronuncia- miento; f)Dirimir las votaciones en caso de empate; y, g)Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comité. Artículo 13º.- El Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ayacucho asistirá a las sesiones acompañado del Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales de Ayacucho, así como por otros funcionarios de la referida Dirección Regional. Dichos funcionarios podrán intervenir en las deliberacio- nes con voz pero sin voto. Artículo 14º.- Corresponde a los miembros del Comi- té Consultivo de Turismo Regional de Ayacucho: a)Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b)Participar en las deliberaciones; c)Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto analizado, debiendo aquel miembro que tenga vin- culación personal, directa o indirecta con el asunto materia de la votación, abstenerse o excusarse; d)Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne el Comité; e)Ejercer por escrito el derecho de petición, presen- tando proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las funciones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ayacucho, las mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda. Artículo 15º.- El Secretario del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ayacucho es el Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales de Ayacucho, o quien ejerza dicho cargo en los casos de