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Pág. 196299 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 antelación de 48 y 24 horas, respectivamente, en el domi- cilio señalado por cada uno de los miembros, indicando la Agenda correspondiente. Artículo 9º.- Los miembros podrán presentar, para consideración del Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Pasco, sugerencias para ser incluidas como puntos de Agenda de la sesión a realizarse en fecha posterior a su recepción por Secretaría. Artículo 10º.- El quórum para las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Pasco es de dos terce- ras partes de sus integrantes para la primera citación y la mitad más uno, para la segunda citación. Las conclusiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Pasco se aprueban por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente. Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la existencia del quórum reglamentario, por intermedio de la Secretaría. Artículo 11º.- En las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Pasco, se cumplirá el siguiente procedimiento: a)Cómputo de asistencia y, si existe quórum, apertu- ra de la sesión; b)Informes; c)Pedidos; d)Orden del día. En esta estación se discutirán y votarán los asuntos de la Agenda y los que pro- vengan de Informes y Pedidos. Artículo 12º.- Corresponde al Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Pasco: a)Representar al Comité; b)Convocar y presidir las sesiones ordinarias y ex- traordinarias; c)Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervención; d)Dar trámite a los acuerdos del Comité; e)Someter a consideración del Comité los asuntos que juzgue necesarios para obtener su pronuncia- miento; f)Dirimir las votaciones en caso de empate; y, g)Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comité. Artículo 13º.- El Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Pasco asistirá a las sesiones acompaña- do del Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales de Pasco, así como por otros funcionarios de la referida Dirección Regional. Dichos funcionarios po- drán intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto. Artículo 14º.- Corresponde a los miembros del Comi- té Consultivo de Turismo Regional de Pasco: a)Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b)Participar en las deliberaciones; c)Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto analizado, debiendo aquel miembro que tenga vinculación personal, directa o indirecta con el asunto materia de la votación, abstenerse o excu- sarse; d)Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne el Comité; e)Ejercer por escrito el derecho de petición, presen- tando proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las funciones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Pasco, las mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda. Artículo 15º.- El Secretario del Comité Consultivo de Turismo Regional de Pasco es el Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Pasco, o quien ejerza dicho cargo en los casos de ausencia u otro impedi- mento temporal del Director de Turismo, teniendo bajo su responsabilidad la labor administrativa del mismo. Artículo 16º.- Corresponde al Secretario del Comité Consultivo de Turismo Regional de Pasco: a)Dirigir las labores administrativas; b)Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto;c)Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comité y el Presidente; d)Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias; e)Informar regularmente al Comité sobre las labores cumplidas; y, f)Proporcionar a los miembros del Comité los datos e informaciones que le sean solicitados por éstos para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 14777 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2000-ITINCI/DM Lima, 19 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turísti- ca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000- ITINCI, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI, dispone que el Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacional podrá autorizar la con- formación de Comités Consultivos de Turismo Regio- nales en los departamentos del país; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales propondrán al Viceministerio de Turismo la formación y composición de su correspondiente Comité Consultivo de Turismo Regional; Que, asimismo, la norma señala que las funciones y acciones de los Comités Consultivos de Turismo Regional serán precisadas en la Resolución Ministerial que autori- ce su creación; Que, la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les de Ayacucho ha propuesto al Viceministerio de Turis- mo la conformación de su respectivo Comité Consultivo de Turismo Regional, señalando las instituciones públicas y privadas que integrarían dicho Comité; De conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000- ITINCI, con la modificación incluida en el Decreto Supre- mo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; Con la opinión favorable del Viceministerio de Turis- mo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la creación del Comité Consul- tivo de Turismo Regional de Ayacucho, como órgano de coordinación entre el sector público y privado. Los acuerdos del Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Ayacucho tienen carácter de recomendaciones y por lo tanto no obligan a la Dirección Regional de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Ayacucho, en asuntos que son de su responsabilidad. Artículo 2º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Ayacucho estará integrado por: .El Director Regional de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les de Ayacucho, quien lo presidirá. Actuará como alterno el Director de Turismo; .Un representante del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR - AYACUCHO; .Un representante de la Municipalidad Provincial de Huamanga; .Un representante de la Dirección Regional de Edu- cación de Ayacucho;