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Pág. 196542 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de la Ley que transfiere acciones de la Empresa Elec- troperú S.A. al Fondo Nacional de Aho- rro Público - FONAHPU DECRETO SUPREMO Nº 147-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27319 se dictó la Ley que transfiere las acciones de la Empresa ELECTROPERU S.A. al Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU; Que, es necesario reglamentar la Ley Nº 27319; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27319 - Ley que transfiere las acciones de la Empresa ELECTROPERU S.A. al Fondo Nacional de Ahorro Pú- blico - FONAHPU, el que consta de 6 artículos. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27319 Artículo 1º.- Para efectos de la formalización de la transferencia a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 27319, ELECTROPERU S.A. remitirá al Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE los nuevos certificados de acciones a nombre del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), el FONAFE mantendrá en custodia dichos certificados, remitiendo copia de los mismos al FONAHPU. El número de acciones que se transfiere asciende a 1 971 448 676 cada una con un valor nominal de Un Nuevo Sol, vigente al 23 de julio de 2000. El FONAFE efectuará los ajustes pertinentes en las cuentas presupuestarias correspondientes. Artículo 2º.- El FONAFE administrará las acciones del FONAHPU ejerciendo los derechos inherentes al accionis- ta, con excepción de los derechos económicos, según lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27319. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A. continuará bajo el ámbito del FONAFE, a la cual le son aplicables la Ley Nº 27170, su Reglamento y normas modificatorias, así como todas las disposiciones que emita el FONAFE para la actividad empresarial del Estado. Artículo 4º.- Las utilidades distribuibles de ELEC- TROPERU S.A. generadas durante el ejercicio 2000 se transferirán al FONAFE, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º numeral 1 de la Ley Nº 27170. Artículo 5º.- La transferencia de la titularidad de las acciones de ELECTROPERU S.A. al FONAHPU no afec- ta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ELECTROPERU S.A. con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27319, incluyendo las que se deriven del Decreto de Urgencia Nº 058-99.Artículo 6º.- El FONAFE remitirá al FONAHPU la información que remita ELECTROPERU S.A. en cumpli- miento de las normas del FONAFE. Asimismo, pondrá en conocimiento del FONAHPU, por escrito, los hechos rele- vantes que conciernan a dicha empresa. Esta información no generará al FONAHPU responsabilidad alguna en la administración de ELECTROPERU S.A. 15236 Aprueban Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2001 de las Empresas Municipales y Organismos comprendidos en el D. Leg. Nº 909 DECRETO SUPREMO Nº 148-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- establece que los organismos que conforman la actividad empresarial del Estado así como las empresas pertenecientes a los Gobiernos Locales deben programar y aprobar sus respectivos presupuestos en base a las directivas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo que vence el 31 de diciembre de cada año fiscal, anterior a su vigencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 035-2000-EF/ 76.01 se aprobó la Directiva Nº 007-2000-EF/76.01 que regula el proceso de programación de los presupuestos de las empresas municipales y de los organismos que confor- man la actividad empresarial del Estado correspondiente al año 2001, señalados en el Artículo 10º del Decreto Legisla- tivo Nº 909-2000 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001; Que, habiendo culminado el proceso de programación antes señalado, es indispensable dictar medidas que les permita a las precitadas entidades aprobar sus Presu- puestos Institucionales para el Año Fiscal 2001; Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909- 2000 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001- precisa que mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas del proceso presupuestario, política remunerativa y otras medidas que se requieran para la mejor gestión durante el Año Fiscal 2001 de los organismos reguladores, super- visores, administradores de recursos y otros contenidos en el citado artículo; Que, asimismo, en concordancia con la Tercera Disposi- ción Final de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuesta- ria del Estado- corresponde a las Empresas Municipales regir su proceso presupuestario por lo dispuesto en la citada Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto así como por las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presu- puesto Público; y, De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 10.1 del Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909-2000 y la Ley Nº 27209; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2001, de las Empresas Munici- pales y Organismos comprendidos en el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909-2000 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001- de acuerdo a la estructura y montos siguientes: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS Ingresos Corrientes 1 797 002 428 Ingresos de Capital 5 357 836 Transferencias 36 842 264 Financiamiento 278 749 519 ------------------- TOTAL INGRESOS 2 117 952 047 ===========