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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 196583 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos de contrabando y contra la fe pública RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 002161 Callao, 27 de diciembre de 2000 Vistos, el Atestado Policial Nº 052-2000-ADUANAS/PP- UIE del 30.NOV.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con los Memorándums Nºs. 159-2000-ADUANAS-INFA.12.03 y 1011-2000-ADUANAS/MO del 14.MAR. y 25.JUL.2000, respectivamente, se tomó conocimiento de la presunta comisión de los ilícitos penales de Contrabando y Contra la Fe Pública (Falsificación de Documentos), detectados como consecuencia de las acciones de control realizadas por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, respecto de la indebida y reiterada utilización de las Declaraciones Simplificadas de Importación Nºs. 7001, 7002, 7003, 7004 y 7005; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Ads- crita a ADUANAS, para su indagación técnico - policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad, con intervención del representante del Minis- terio Público, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal de Juana Velarde de Mena, Silvestre Juan Pari Alvarado, Benita Musaja Quispe, Lidia Beatriz Cutimbo Monroy, Yony Mena Velarde, Teodora Sarmiento Fernández, An- gélica Sarmiento Laura, Guillermo Aguilar Castro y Gerardo Chura Condori, al haber realizado acciones delictivas circunscritas al hecho de haber internado al territorio nacional, hasta en tres (3) oportunidades debida- mente acreditadas, mercancía de procedencia extranjera (azúcar) eludiendo los controles aduaneros y por ende evadiendo el pago de tributos a la importación, comporta- miento delictivo que implementaron valiéndose de las Declaraciones Simplificadas de Importación precitadas, las mismas que después de haber servido, para sustentar la nacionalización de las mercancías en ellas detalladas, fueron utilizadas indebidamente por las personas impli- cadas para simular la importación de mercancía similar (azúcar), la misma que era internada al territorio nacio- nal sin conocimiento de las Autoridades Aduaneras y obviamente sin el pago de los tributos a la importación, situación que ha sido debidamente acreditada, no sola- mente por la burda adulteración de las acotadas Declara- ciones Simplificadas de Importación, sino además por los datos contenidos en el cuaderno tipo escolar incautado a la encausada Angélica Sarmiento Laura; Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns- tancias en que se produjeron, configuran los delitos de Contrabando y Contra la Fe Pública (Art. 1º e Inc. d) del Art. 7º de la Ley Nº 26461 y Art. 427º del Código Penal), lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de ADUANAS, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiera lugar; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 -Ley General de Aduanas-; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de JUANA VELARDE DE MENA, SILVESTRE JUAN PARI ALVARADO, BENITA MUSAJA QUISPE, LIDIA BEA- TRIZ CUTIMBO MONROY, YONY MENA VELARDE, TEODORA SARMIENTO FERNANDEZ, ANGELICASARMIENTO LAURA, GUILLERMO AGUILAR CAS- TRO y GERARDO CHURA CONDORI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución; debiéndose para tal efecto remitírsele la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 15041 ESSALUD Autorizan contratación del programa de seguros para ESSALUD mediante el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 345-PE-ESSALUD-2000 Lima, 29 de diciembre del 2000 VISTA: Las Cartas Nºs. 1136 y 1184-GCRSEG-ESSALUD-2000, mediante la cual el Gerente Central de Recaudación y Seguros solicita que se autorice la contratación del progra- ma de seguros; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, recupe- ración, rehabilitación, prestaciones económicas y prestacio- nes sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgo humano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 282-PE-ESSALUD-2000 del 13 de octubre del 2000, se aprobó la contratación del programa de seguros a través de una adjudicación directa de menor cuantía, por el período comprendido del 15 de octubre al 31 de diciembre del 2000; Que, si bien dicha exoneración se autorizó al amparo del inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, porque el Concurso Público Nº 0099P00072, convocado para la contratación ordinaria del programa de seguros por un período de doce (12) meses, fue declarado desierto en segunda convocatoria; ésta se aprobó sólo por dos meses y medio, toda vez que de acuerdo a la política institucio- nal y por transparencia, se dispuso que dicho programa sea contratado a través del correspondiente proceso de selección; Que, en tal sentido, se convocó el Concurso Público Nº 0099P00221, el mismo que fue declarado desierto en prime- ra convocatoria, en el Acto Público de Presentación de Propuestas realizado el 1 de diciembre del 2000, al no presentarse ningún postor; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico de la Gerencia Central de Recaudación y Seguros, no se pre- sentó ningún postor al Concurso Público Nº 0099P00221 porque las condiciones actuales del mercado reasegurador son muy distintas a las existentes al momento de elaborarse las Bases del referido proceso de selección; Que, en ese sentido, resulta necesario que para la segunda convocatoria se realicen las modificaciones pertinentes a las Bases, por lo que ésta no culminará el 31 de diciembre del 2000, fecha en que concluye el contrato de seguros patrimoniales actualmente vigen- te; Que, por consiguiente, mediante la Carta Nº 1136- GCRSEG-ESSALUD-2000, el Gerente Central de Recau- dación y Seguros solicita que se apruebe la contratación del programa de seguros por un período de dos (2) meses, a través de una adjudicación directa de menor cuantía, en tanto culmine la segunda convocatoria del Concurso Públi- co Nº 0099P00221;