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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 196582 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, en los términos propuestos, la adecuación del Estatuto Social de la EDPYMES PROEMPRE- SA S.A. a la Nueva Ley General de Sociedades, cuyos docu- mentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control; y devuélvase la Minuta que se formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolu- ción y su posterior inscripción en el Registro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 15114 Establecen tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes al Sistema Privado de Pen- siones CIRCULAR AFP Nº 001-2000 Lima, 29 de diciembre de 2000 ----------------------------------------------------- Ref.: Tasa de interés moratorio apli- cable al pago extemporáneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones. ----------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que de conformidad con el último párrafo del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Artículo 149º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamenta- rias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y la Ley Nº 27328, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución SBS Nº 920-2000, se dispone que la tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones es de 1,95% efectiva mensual, La referida tasa de interés moratorio rige a partir del 1 de enero de 2001. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Gerente de Estudios Económicos 15174 Aprueban Circular relativa a la deter- minación del tipo de cambio contable de cierre y diario a partir del ejercicio 2001 CIRCULAR N° G-0087-2000 Lima, 29 de diciembre del 2000 -------------------------------------------------- Ref.: Tipo de cambio contable a partir del ejercicio 2001 e información diaria del tipo de cambio -------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 13 del Artículo 349º dela Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y con el propósito de precisar la valuación de los saldos de los activos y pasivos en moneda extranjera, así como modificar la oportunidad de la presentación de la información diaria del tipo de cambio para las operaciones de compra y venta de moneda extranjera aprobada por Circular SBS Nº B- 2032-99, F-0373-99, CM-0222-99, CR-0092-99 y EDPY- ME-0040-99, esta Superintendencia considera necesa- rio establecer lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A, B y D del Artículo 16º de la Ley General, y otras que expresamente señale esta Super- intendencia, en adelante empresas. 2. Tipo de Cambio Contable de Cierre Los saldos de los activos y pasivos en moneda extranje- ra, así como las posiciones activas y pasivas en derivados de moneda extranjera, se valuarán en moneda nacional apli- cando el tipo de cambio contable siguiente: 2.1. Tratándose de los saldos de los activos en mone- da extranjera y las posiciones activas en derivados de moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio de compra establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros para el día correspondiente al cierre de los estados financieros e información complementaria (anexos y reportes). 2.2. Tratándose de los saldos de los pasivos en moneda extranjera y las posiciones pasivas en derivados de moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio de venta estable- cido por la Superintendencia de Banca y Seguros para el día correspondiente al cierre de los estados financieros e infor- mación complementaria (anexos y reportes). 3. Tipo de Cambio Contable Diario El tipo de cambio contable diario es determinado por esta Superintendencia, en base a la información recibida de las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A de la Ley General, a través del Reporte Nº 5 “Cotización de Oferta y Demanda de Moneda Extranjera”, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Dicho tipo de cambio es publicado por esta Superintenden- cia y además podrá ser difundido a través de otros mecanis- mos que considere pertinentes. 4. Modificación a la Circular SBS Nº B-2032-99, F- 0373-99, CM-0222-99, CR-0092-99 y EDPYME-0040-99 Sustitúyase el numeral 3 de la Circular SBS Nº B-2032- 99, F-0373-99, CM-0222-99, CR-0092-99 y EDPYME-0040- 99 referente a la información del tipo de cambio para las operaciones de compra y venta de moneda extranjera - Reporte Nº 5 , en los siguientes términos: “ 3. Remisión de la información: Las empresas realizarán un corte del movimiento a las 13:30 horas y remitirán la información a la Gerencia de Estudios Económicos de esta Superintendencia, hasta las 14:00 horas del mismo día. Las operaciones efectuadas después de la hora de corte deberán ser incluidas en la información a reportarse el día siguiente . El Reporte Nº 5 “Cotización de Oferta y Demanda de Moneda Extranjera” deberá contener la información de todas las monedas negociadas por la empresa .” 5. Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma y la remisión tardía del Reporte Nº 5 “Cotización de Oferta y Demanda de Moneda Extranjera”, dará lugar a la imposi- ción de sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el Regla- mento de Sanciones. 6. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la información del 1 de enero del 2001. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 15187