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Pág. 196584 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 Que, atendiendo a la situación descrita en los conside- randos precedentes, existe un riesgo inminente de que ESSALUD no cuente con un programa de seguros en tanto se realiza la segunda convocatoria del Concurso Público Nº 0099P00221; Que, el inciso c) Artículo 19º de la Ley Nº 26850, establece que están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la misma Ley, se considera situación de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilización de Licita- ción o Concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso produc- tivo"; Que, según lo señalado por la Gerencia Central de Recaudación y Seguros en su Informe Técnico, el programa de seguros resulta indispensable para garantizar la intan- gibilidad de los bienes patrimoniales de la Institución, por lo que, de no contarse con el mismo, dichos bienes estarían en situación de riesgo, hecho que repercutiría en el funcio- namiento de la Entidad y, por ende, en la atención de los asegurados; Que, a este respecto, conviene resaltar que de confor- midad con lo establecido en la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, es obligación de la Entidad cautelar sus bienes y contratar las correspondientes pólizas de seguros para su protección, en tanto éstos son de carácter público; Que, de lo expuesto se desprende que la interrupción o ausencia del programa de seguros no sólo podría com- prometer en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones productivas de ESSALUD, sino que significa- ría el incumplimiento de una obligación legal de parte de la Entidad; Que, por consiguiente, al existir una situación de ur- gencia en los términos del Artículo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente aprobar la exoneración de la contratación del programa de seguros y, consecuentemente, autorizar que dicha contratación se realice a través del procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma y Artículo 44º inciso c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, para así garantizar la continuidad del programa de seguros en tanto se realiza la segunda convo- catoria del Concurso Público Nº 0099P00221; Que, según el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso de ESSALUD, por resolución de su máxima autoridad; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, establece que el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar de conformidad con las normas legales per- tinentes, la exoneración de la contratación del programa de seguros para ESSALUD, autorizando a la Gerencia Central de Logística a realizar el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, para contratar dicho programa por un valor referencial de US$. 324,000.00 y por un período de sesenta (60) días, contados desde las 12.00 horas del 31 de diciembre del 2000. 2. Disponer que el órgano u órganos encargados, bajo responsabilidad realicen las acciones pertinentes a fin de que se contrate el programa de seguros a través del proceso ordinario de selección. 3. Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución a Consejo Directivo de ESSALUD, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo esta- blecido por la Ley. 4. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 15196FONAFE Designan miembros del Directorio del Banco de Materiales - BANMAT ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 156-2000/017-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificato- rias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que habiéndose aceptado las renuncias presentadas por los señores Luis Kishimoto Higa, Ana María Arana Benavides, Luis Lizárraga Pérez y Luis Enrique Demarini Pro se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONA- FE Nº 156-2000/017-FONAFE de fecha 18 de diciembre de 2000 se designó a las siguientes personas como miembros del Directorio del Banco de Materiales - BANMAT: - Jorge Pino Galiano, Presidente del Directorio - Carlos Velarde Arenas - Ernani Zignaigo Pancorvo - Luis Fernando Pacheco Del Solar Que, por el acuerdo de directorio antes indicado se ratificó la designación de la señorita Elena Conterno Mar- tinelli como miembro del Directorio de la referida empresa. 15195 Designan miembros del Directorio de Popular y Porvenir Compañía de Seguros ACUERDO DE DIRECTORIO N° 157-2000/017-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificato- rias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado las renuncias presentadas por los señores Alfredo Jalilie Awapara, César Hernández Márquez, Santiago Llop Ruiz, Miguel Angel Simabukuru Nakamoto y Reynaldo Bringas Delgado se comunica que por Acuerdo de Directorio del FONAFE N° 157-2000/017- FONAFE de fecha 18 de diciembre de 2000 se designó a las siguientes personas como miembros del Directorio de Popu- lar y Porvenir Compañía de Seguros: - Rodolfo Abram Cavalerino, Presidente del Directorio - Electo Ceballos Gargurevich - Juan Duany Pazos - Luis Felipe Masías Bustamante - Pedro Germán Miguel Rudolph Delgado 15188 OSIPTEL Aprueban contrato entre C&G Telecom y Telefónica que establece intercone- xión de redes de servicios portador de larga distancia y telefonía fija local RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 176-2000-GG/OSIPTEL Lima, 27 de diciembre de 2000