Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2000 (06/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 6 de enero del 2000
Por cada toma de dicho en dilig. de embargo en forma de retencion de bienes, valores, fondos Por diligencia de embargo en forma de deposito e inscripcion de inmuebles, el 1% del monto total adeudado. Con un minimo de Con un MORDAZA de Por parte a los Registros Publicos o exhorto Por oficio Por autos, decretos y otras notificaciones c/u. Por legalizacion de firmas ante el auxiliar Por copias certificadas Por aviso de remate Por fijacion de carteles Por MORDAZA de desglose Por acta de juramento Por acta de remate de bienes muebles Por acta de remate de bienes inmuebles Por acta de remate frustrado Por acta de cambio de depositario Por levantamiento de gravamen, orden de captura y/o internamiento de vehiculo Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retencion Por razones e informes Por tramite o endose de consignacion o desdoblamiento de los mismos que efectue el auxiliar con motivo de los remates. Por diligencia de demoliciones Por diligencia de clausura de local Por diligencia de Ejecucion de Obra Por diligencia de reparaciones urgentes Por otros actos de Coercion o ejecucion forzosa Por las actuaciones de peritos, interventores, recaudadores depositarios, o custodios segun recibo de honorarios. Con un MORDAZA de: c/u Formato de Liquidacion de Costas

NORMAS LEGALES
1% UIT 28.00

Pag. 182445

1 %UIT 12%UIT 0.50% UIT 0.25%UIT 0.25% UIT 0.25% UIT 0.25% UIT 0.50% UIT 0.50% UIT 0.25% UIT 0.25% UIT 0.50%UIT 0.50% UIT 0.25% UIT 0.25% UIT 1% UIT 0.25% UIT 0.25% UIT 0.50% UIT 5% UIT 5% UIT 5% UIT 5% UIT 5% UIT

28.00 346.00 14.00 7.00 7.00 7.00 7.00 14.00 14.00 7.00 7.00 14.00 14.00 7.00 7.00 28.00 7.00 7.00 14.00 140.00 140.00 140.00 140.00 140.00

Sanjuanina y atender la promocion y el desarrollo sostenido de las actividades empresariales alentando la inversion privada, necesaria para la prosperidad de nuestro distrito; Que, por las consideraciones expuestas y atendiendo a que es preciso convocar a la poblacion para que coadyuve en la realizacion de dichos objetivos, invocandolos al pago puntual y oportuno de sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades y por unanimidad aprobo la siguiente Ordenanza: Articulo Primero.- PRORROGUESE, a partir del 1 de enero del ano 2000 hasta el 31 de enero del mismo, el beneficio de condonacion de intereses moratorios y de sanciones tributarias concedido mediante Ordenanza Nº 046-99-MSJL y publicado el 17 de diciembre de 1999. Articulo Segundo.- COMPRENDASE dentro de los alcances de la presente Ordenanza, el Impuesto Predial del ejercicio del ano 1999, los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario del ejercicio del ano 1999 y la Tasa de Licencia de Funcionamiento del ejercicio del mismo ano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion de Rentas del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0048

20% UIT 0.15% UIT

560.00 4.20

En el caso de obligaciones de hacer o no hacer, los costos o gastos que incurra la Municipalidad, distintos a los aranceles indicados, derivados de la ejecucion forzosa, seran de acuerdo al presupuesto, que en cada caso efectuara la Direccion o entidad, los que seran reembolsados por el Ejecutado(a), mas el IGV, conforme al Art. 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 26979 0088

Establecen disposiciones para MORDAZA de la declaracion jurada de actualizacion de datos de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 019 San MORDAZA de Lurigancho, 29 de diciembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, habiendo transcurrido cerca de tres anos desde que se realizo la MORDAZA Declaracion Jurada Masiva, plazo en el cual son muchos los contribuyentes que no han cumplido con actualizar los datos proporcionados en sus declaraciones tributarias de inscripcion, por lo que actualmente la informacion registrada no se ajusta a la realidad o ha devenido en incompleta; por ello es necesario incentivar el cumplimiento de las obligaciones formales tributarias dentro del distrito; Que, existe la necesidad de actualizar, sistematizar, y uniformizar el registro de contribuyentes de la jurisdiccion; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y le otorga la funcion normativa y fiscalizadora; Que, el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece a los Contribuyentes la obligacion de inscribirse en los registros de la Administracion, aportando los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y plazos establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o Normas de rango similar; Que, el Literal c) del Articulo 14º de la Ley de Tributaciones Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 establece la obligacion de presentar declaracion jurada, cuando asi lo determine la Administracion Tributaria, a la generalidad dentro del plazo que termina para tal fin; Que, el Articulo 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a la Administracion Tributaria la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la accion y omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, en virtud de la facultad discrecional conferida por Ley, a la Administracion Tributaria de los Gobiernos Locales, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 111º de la Ley Nº 23853 "Ley Organica de municipalidades"; DECRETA: Articulo Primero.- Obligacion de presentar la Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Amplian plazo de beneficio de condonacion de intereses moratorios y sanciones tributarias otorgado mediante Ordenanza Nº 046-99-MSJL
ORDENANZA Nº 049 San MORDAZA de Lurigancho, 29 de diciembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha la Mocion presentada por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, proponiendo la prorroga de la Ordenanza Nº 046-99-MSJL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 046-99-MSJL se concedio un beneficio de condonacion de intereses moratorios y sanciones de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito desde el 18 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 1999; Que, debido a la gran afluencia de contribuyentes que se han acercado a la Municipalidad con el fin de acogerse a este beneficio tributario, demostrando indubitablemente la voluntad de regularizar su situacion, resulta insuficiente el plazo concedido; Que, debido a tales circunstancias, en MORDAZA con los lineamientos de la actual gestion municipal, que tiene entre otros objetivos fundamentales elevar la calidad de MORDAZA de la poblacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.