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Pág. 182445 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero del 2000 Por cada toma de dicho en dilig. de embargo en forma de retención de bienes, valores, fondos 1% UIT 28.00 Por diligencia de embargo en forma de depósito e inscripción de inmuebles, el 1% del monto total adeudado. Con un mínimo de 1 %UIT 28.00 Con un máximo de 12%UIT 346.00 Por parte a los Registros Públicos o exhorto 0.50% UIT 14.00 Por oficio 0.25%UIT 7.00 Por autos, decretos y otras notificaciones c/u. 0.25% UIT 7.00 Por legalización de firmas ante el auxiliar 0.25% UIT 7.00 Por copias certificadas 0.25% UIT 7.00 Por aviso de remate 0.50% UIT 14.00 Por fijación de carteles 0.50% UIT 14.00 Por constancia de desglose 0.25% UIT 7.00 Por acta de juramento 0.25% UIT 7.00 Por acta de remate de bienes muebles 0.50%UIT 14.00 Por acta de remate de bienes inmuebles 0.50% UIT 14.00 Por acta de remate frustrado 0.25% UIT 7.00 Por acta de cambio de depositario 0.25% UIT 7.00 Por levantamiento de gravamen, orden de captura y/o internamiento de vehículo 1% UIT 28.00 Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención 0.25% UIT 7.00 Por razones e informes 0.25% UIT 7.00 Por trámite o endose de consignación o desdoblamiento de los mismos que efectúe el auxiliar con motivo de los remates. 0.50% UIT 14.00 Por diligencia de demoliciones 5% UIT 140.00 Por diligencia de clausura de local 5% UIT 140.00 Por diligencia de Ejecución de Obra 5% UIT 140.00 Por diligencia de reparaciones urgentes 5% UIT 140.00 Por otros actos de Coerción o ejecución forzosa 5% UIT 140.00 Por las actuaciones de peritos, interventores, recaudadores depositarios, o custodios según recibo de honorarios. Con un máximo de: c/u 20% UIT 560.00 Formato de Liquidación de Costas 0.15% UIT 4.20 En el caso de obligaciones de hacer o no hacer, los costos o gastos que incurra la Municipalidad, distintos a los aranceles indicados, derivados de la ejecución forzosa, serán de acuerdo al presupuesto, que en cada caso efectuará la Dirección o entidad, los que serán reembolsados por el Ejecutado(a), más el IGV, conforme al Art. 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 26979 0088 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Amplían plazo de beneficio de condo- nación de intereses moratorios y san- ciones tributarias otorgado mediante Ordenanza Nº 046-99-MSJL ORDENANZA Nº 049 San Juan de Lurigancho, 29 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha la Moción presentada por el Regidor Claudio Zúñiga Espinoza, proponiendo la prórroga de la Ordenanza Nº 046-99-MSJL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 046-99-MSJL se concedió un beneficio de condonación de intereses moratorios y sanciones de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito desde el 18 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 1999; Que, debido a la gran afluencia de contribuyentes que se han acercado a la Municipalidad con el fin de acogerse a este beneficio tributario, demostrando indubitablemente la voluntad de regu- larizar su situación, resulta insuficiente el plazo concedido; Que, debido a tales circunstancias, en armonía con los linea- mientos de la actual gestión municipal, que tiene entre otros objetivos fundamentales elevar la calidad de vida de la poblaciónSanjuanina y atender la promoción y el desarrollo sostenido de las actividades empresariales alentando la inversión privada, necesaria para la prosperidad de nuestro distrito; Que, por las consideraciones expuestas y atendiendo a que es preciso convocar a la población para que coadyuve en la realiza- ción de dichos objetivos, invocándolos al pago puntual y oportuno de sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º nume- ral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades y por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- PRORROGUESE, a partir del 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de enero del mismo, el beneficio de condonación de intereses moratorios y de sanciones tributarias concedido mediante Ordenanza Nº 046-99-MSJL y publicado el 17 de diciembre de 1999. Artículo Segundo.- COMPRENDASE dentro de los alcan- ces de la presente Ordenanza, el Impuesto Predial del ejercicio del año 1999, los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Relleno Sanitario del ejercicio del año 1999 y la Tasa de Licencia de Funcionamiento del ejercicio del mismo año. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 0048 Establecen disposiciones para presen- tación de la declaración jurada de actualización de datos de contribuyen- tes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 019 San Juan de Lurigancho, 29 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, habiendo transcurrido cerca de tres años desde que se realizó la última Declaración Jurada Masiva, plazo en el cual son muchos los contribuyentes que no han cumplido con actualizar los datos proporcionados en sus declaraciones tributarias de inscripción, por lo que actualmente la información registrada no se ajusta a la realidad o ha devenido en incompleta; por ello es necesario incentivar el cumplimiento de las obligaciones forma- les tributarias dentro del distrito; Que, existe la necesidad de actualizar, sistematizar, y unifor- mizar el registro de contribuyentes de la jurisdicción; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y le otorga la función normativa y fiscalizadora; Que, el Artículo 88º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, esta- blece a los Contribuyentes la obligación de inscribirse en los registros de la Administración, aportando los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y plazos establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o Normas de rango similar; Que, el Literal c) del Artículo 14º de la Ley de Tributaciones Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 establece la obligación de presentar declaración jurada, cuando así lo deter- mine la Administración Tributaria, a la generalidad dentro del plazo que termina para tal fin; Que, el Artículo 166º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a la Administración Tributaria la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción y omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, en virtud de la facultad discrecional conferida por Ley, a la Administración Tributaria de los Gobiernos Locales, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de municipalidades"; DECRETA: Artículo Primero.- Obligación de presentar la Declara- ción Jurada de Actualización de Datos .