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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2000 (06/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 182435 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero del 2000 Aprueban Procedimiento Específico para la Valoración de las mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/1999-002166 Callao, 31 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF de 29.DIC.99, se aprueba el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, dispo- niendo su aplicación a partir del 1.ENE.2000 para el 50% de Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas aprobadas en la Resolución Ministerial Nº 256-99-EF/15 y, a partir del 1.ABR.2000 para el 50% de Partidas Arancelarias restantes; Que el Artículo 4º del citado Decreto Supremo establece en su segundo párrafo, que corresponde a ADUANAS aprobar las normas operativas que sean necesarias para el cumplimiento del citado Decreto; Que en cumplimiento de las Normas Técnicas ISO 9000 ADUANAS debe proponer e implementar procedimientos docu- mentados consistentes, con los requisitos de las Normas y con la Política de Calidad aprobada por Resolución de la Superinten- dencia de Aduanas Nº 001215 del 22-11-99; Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera aprobar un Procedimiento Espe- cífico para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con las pautas establecidas en los Procedimientos Generales : "Guía para la elaboración de Procedimientos" ST-PG.01 y "Control de Documentos y Datos" ST-PG.02; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de Superintendencia de Aduanas aprobados por Decre- to Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 del 24.NOV.99, y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001098 de 5.NOV.99; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Específico adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS :"Valoración de las mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA- PE.01.10a, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Procedimiento indicado en el Artículo prece- dente entrará en vigencia a partir del 1.ENE.2000 para el 50% de Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas aprobadas en la Resolución Ministerial Nº 256-99-EF/15 y, a partir del 1. ABR.2000, para el 50% de las Partidas restantes. Artículo 3º.- En los casos de importaciones que a la fecha de vigencia de la citada Resolución cuenten con Certificado de Inspección, para efectos de su valoración se aplicará el Método del Precio Usual de Competencia de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 093-92-EF, 162-93-EF, R.M. Nº 243-92-EF/66 y normas modi- ficatorias y complementarias. Artículo 4º.- La modificación, distribución e implementación del procedimiento aprobado por la presente Resolución es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduane- ra, Intendencia Nacional de Sistemas, Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera y las Intendencias de Aduana Operati- vas, según corresponda, con conocimiento de la Secretaría Técni- ca de Calidad. Artículo 5º.- Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución . Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera VALORACION DE LAS MERCANCIAS SEGUN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para determinar el Valor en Aduana según el Acuerdo del Valor de la OMC, el cual constituye la Base Imponible de los Derechos Arancelarios Ad Valórem. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS, Importadores y Despachadores de Aduana.III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento, es responsabilidad de las Inten- dencias de las Aduanas de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), de la Intendencia Nacio- nal de Sistemas (INS), de la Intendencia Nacional de Fiscaliza- ción Aduanera (INFA) y Operadores de Comercio Exterior. IV. VIGENCIA A partir del 1 de enero del 2000. V. BASE LEGAL - Ley de Simplificación Administrativa, Nº 25035 del 11.6.89 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley Orgánica y Estatuto de Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24.11.99. - Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuer- do General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 de 18.12.94. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS del 31.12.94 y sus modificatorias. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 8.6.95 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Ley Nº 26702 del 9.12.96 y sus modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. - Decreto Supremo Nº 128-99-EF del 31.7.99, sobre Valora- ción de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos. - Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Su- premo Nº 135-99-EF del 19.8.99. - Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.12.99, que aprueba el Reglamento del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994. - Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 29.12.99, que aprueba disposiciones sobre el Informe de verificación de las empresas verificadoras para determinadas mercancías sujetas al Acuerdo del Valor de la OMC. - Resolución Ministerial Nº 256-99-EF/15 del 29.12.99, que aprueba la Relación de Partidas Arancelarias sujetas al Acuerdo del Valor de la OMC. VI. NORMAS GENERALES 1. Las normas del Acuerdo del Valor de la OMC aprobadas por Resolución Legislativa Nº 26407, su Reglamento D.S. Nº 186-99- EF y, el presente procedimiento son aplicables a partir del 1 de enero deL 2000, al 50% de Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas aprobado por R.M. Nº 256-99-EF/15, y, a partir del 1 de abril deL 2000, para el 50% de las Partidas Arancelarias restantes. 2. En el caso de Ventas Sucesivas Externas el importador debe considerar como Valor de Transacción en los Formatos A y B de la DUI, según Anexo 4, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías que corresponde a la última venta para su exportación al Perú antes de su nacionalización, realizada por un importador residente en nuestro país con los ajustes del Artículo 8º precisados en el Acuerdo, debiendo presentar el comprobante de pago que acredite la transferencia de la mercan- cía a su favor. 3. El Gasto de transporte aceptado para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, es el monto REALMENTE PAGADO o POR PAGAR POR EL IMPORTA- DOR, a fin de cubrir dichos gastos desde el puerto o lugar de embarque hasta la aduana de nacionalización. Para efectos del llenado de la Casilla Nº 9.2 del Formato B debe incluir los gastos realizados en el país de exportación como fletes internos, carga, manipuleo y otros si no están contenidos en el término de negociación. 4. En las importaciones que no cuenten con las pólizas de seguros emitidas por empresas extranjeras o nacionales, ADUA- NAS aplicará la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro. 5. De conformidad con el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el importador tiene la opción de solicitar el levante de su mercancía antes de que la Aduana concluya con la determinación del Valor, mediante la constitución de una ga- rantía que podrá suministrarse: en efectivo (Equipaje y Menaje de Casa), pagaré, fianza u otras formas; su aceptación, custodia y renovación, se regularán por el Procedimiento Específico INRA-PE.06. 6. En la aplicación del primer método de valoración se debe verificar los valores declarados y consignados en los documentos con los valores aceptados por ADUANAS (SIVEP) vigentes en el