Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2000 (06/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 6 de enero del 2000

NORMAS LEGALES
III. RESPONSABILIDAD

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Aprueban Procedimiento Especifico para la Valoracion de las mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/1999-002166 Callao, 31 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF de 29.DIC.99, se aprueba el Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, disponiendo su aplicacion a partir del 1.ENE.2000 para el 50% de Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas aprobadas en la Resolucion Ministerial Nº 256-99-EF/15 y, a partir del 1.ABR.2000 para el 50% de Partidas Arancelarias restantes; Que el Articulo 4º del citado Decreto Supremo establece en su MORDAZA parrafo, que corresponde a ADUANAS aprobar las normas operativas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del citado Decreto; Que en cumplimiento de las Normas Tecnicas ISO 9000 ADUANAS debe proponer e implementar procedimientos documentados consistentes, con los requisitos de las Normas y con la Politica de Calidad aprobada por Resolucion de la Superintendencia de Aduanas Nº 001215 del 22-11-99; Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera aprobar un Procedimiento Especifico para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con las pautas establecidas en los Procedimientos Generales : "Guia para la elaboracion de Procedimientos" ST-PG.01 y "Control de Documentos y Datos" ST-PG.02; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de Superintendencia de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 del 24.NOV.99, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001098 de 5.NOV.99; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento Especifico adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS :"Valoracion de las mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" INTAPE.01.10a, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Procedimiento indicado en el Articulo precedente entrara en vigencia a partir del 1.ENE.2000 para el 50% de Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas aprobadas en la Resolucion Ministerial Nº 256-99-EF/15 y, a partir del 1. ABR.2000, para el 50% de las Partidas restantes. Articulo 3º.- En los casos de importaciones que a la fecha de vigencia de la citada Resolucion cuenten con Certificado de Inspeccion, para efectos de su valoracion se aplicara el Metodo del Precio Usual de Competencia de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 093-92-EF, 162-93-EF, R.M. Nº 243-92-EF/66 y normas modificatorias y complementarias. Articulo 4º.- La modificacion, distribucion e implementacion del procedimiento aprobado por la presente Resolucion es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas, Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera y las Intendencias de Aduana Operativas, segun corresponda, con conocimiento de la Secretaria Tecnica de Calidad. Articulo 5º.- Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolucion . Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera VALORACION DE LAS MERCANCIAS SEGUN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para determinar el Valor en Aduana segun el Acuerdo del Valor de la OMC, el cual constituye la Base Imponible de los Derechos Arancelarios Ad Valorem. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS, Importadores y Despachadores de Aduana.

La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento, es responsabilidad de las Intendencias de las Aduanas de la Republica, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA), de la Intendencia Nacional de Sistemas (INS), de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA) y Operadores de Comercio Exterior. IV. VIGENCIA A partir del 1 de enero del 2000. V. BASE LEGAL - Ley de Simplificacion Administrativa, Nº 25035 del 11.6.89 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley Organica y Estatuto de Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24.11.99. - Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407 de 18.12.94. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS del 31.12.94 y sus modificatorias. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 8.6.95 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Ley Nº 26702 del 9.12.96 y sus modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. - Decreto Supremo Nº 128-99-EF del 31.7.99, sobre Valoracion de los soportes informaticos con software para equipos de MORDAZA de datos. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.8.99. - Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.12.99, que aprueba el Reglamento del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994. - Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 29.12.99, que aprueba disposiciones sobre el Informe de verificacion de las empresas verificadoras para determinadas mercancias sujetas al Acuerdo del Valor de la OMC. - Resolucion Ministerial Nº 256-99-EF/15 del 29.12.99, que aprueba la Relacion de Partidas Arancelarias sujetas al Acuerdo del Valor de la OMC. VI. NORMAS GENERALES 1. Las normas del Acuerdo del Valor de la OMC aprobadas por Resolucion Legislativa Nº 26407, su Reglamento D.S. Nº 186-99EF y, el presente procedimiento son aplicables a partir del 1 de enero deL 2000, al 50% de Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas aprobado por R.M. Nº 256-99-EF/15, y, a partir del 1 de MORDAZA deL 2000, para el 50% de las Partidas Arancelarias restantes. 2. En el caso de Ventas Sucesivas Externas el importador debe considerar como Valor de Transaccion en los Formatos A y B de la DUI, segun Anexo 4, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancias que corresponde a la MORDAZA venta para su exportacion al Peru MORDAZA de su nacionalizacion, realizada por un importador residente en nuestro MORDAZA con los ajustes del Articulo 8º precisados en el Acuerdo, debiendo presentar el comprobante de pago que acredite la transferencia de la mercancia a su favor. 3. El Gasto de transporte aceptado para la determinacion del valor en aduana de las mercancias importadas, es el monto REALMENTE PAGADO o POR PAGAR POR EL IMPORTADOR, a fin de cubrir dichos gastos desde el puerto o lugar de embarque hasta la aduana de nacionalizacion. Para efectos del llenado de la MORDAZA Nº 9.2 del Formato B debe incluir los gastos realizados en el MORDAZA de exportacion como fletes internos, carga, manipuleo y otros si no estan contenidos en el termino de negociacion. 4. En las importaciones que no cuenten con las polizas de seguros emitidas por empresas extranjeras o nacionales, ADUANAS aplicara la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro. 5. De conformidad con el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el importador tiene la opcion de solicitar el levante de su mercancia MORDAZA de que la Aduana concluya con la determinacion del Valor, mediante la constitucion de una garantia que podra suministrarse: en efectivo (Equipaje y Menaje de Casa), pagare, fianza u otras formas; su aceptacion, custodia y renovacion, se regularan por el Procedimiento Especifico INRA-PE.06. 6. En la aplicacion del primer metodo de valoracion se debe verificar los valores declarados y consignados en los documentos con los valores aceptados por ADUANAS (SIVEP) vigentes en el

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