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Pág. 182434 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero del 2000 conformidad con los numerales 13 al 17 de este procedimiento. En caso se observe conformidad en la declaración se procederá al despacho de las mercancías con los valores declarados por el importador. 19. En los casos que exista discrepancia entre los resultados del informe de verificación de la empresa verificadora y lo verificado por ADUANAS, el personal de aduanas encargado del despacho emitirá un informe de discrepancia debidamente sus- tentado, que será remitido a la Intendencia Nacional de Fiscali- zación Aduanera para el control posterior. 20. Durante la revisión de las declaraciones de importación por parte del personal de ADUANAS de observarse algún indicador de riesgo sobre los datos adicionales declarados en el formato B no referidos al informe de verificación emitido por la empresa verificadora, elaborará la ficha informativa correspon- diente y lo remitirá a la INFA, para que efectúe las investigacio- nes sobre la veracidad o la exactitud de la información, docu- mento o declaración que le sean presentados a efectos de la valoración en aduana. DE LA VERIFICACION POSTERIOR Y AJUSTE DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO 21. La empresa verificadora cuando observe que el precio facturado a pesar de no ser "precio observado", tiene algunos indicadores de riesgo que podrían incidir en el valor aduanero, deberá remitir a la Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera un reporte semanal de estos casos con la documentación sustentatoria, para la fiscalización posterior.22. La INFA evaluará los informes de discrepancia remitidos por las aduanas operativas, solicitando el sustento técnico a las empresas verificadoras, emitiendo cuando corresponda los car- gos, Resoluciones de Multa, liquidaciones de cobranza y notifica- ciones respectivas. 23. La INFA, de acuerdo a las investigaciones y acciones que realice para fiscalizar el valor declarado, efectuará la determina- ción del valor a que hubiere lugar y procederá a sancionar a la empresa verificadora por la incorrecta determinación del "precio verificado" cuando corresponda y de ameritarlo la denuncia penal correspondiente. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS De acuerdo a lo establecido en la legislación nacional. X. REGISTROS La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera deberá contar con los siguientes registros: - Registro de Discrepancias remitidas por las aduanas opera- tivas sobre informes de verificación. - Registro de Resoluciones de Fiscalización del valor expedi- das por la INFA. ADUANAS VERIFICACION DE PRECIOS DE MERCANCIAS INFA-PE 06 SUJETAS AL SISTEMA DE VERIFICACION SEGUN ACUERDO DEL VALOR DE OMC EMPRESA SUPERVISORA… INFORME DE VERIFICACION ORIGINAL EMITIDO SEGUN LAS REGLAMENTACIONES DE LA REPUBLICA DEL PERU VENDEDORNRO INFORME DE VERIFICACION DIRECCION CIUDADNRO ORDEN IMPORTADORPAIS DE ORIGEN CODIGO DIRECCION CIUDADRUC PAIS PROVEEDOR CODIGO N° B/L - AWB, FECHA B/L-AWB FACTURA NRO FECHA MONEDA TOTAL LUGAR DE EMBARQUE FECHA SALIDA NAVE INCOTERM LUGAR ENTREGA COD. REMESA ADUANA CODIGO PESO NETO (KG) PESO BRUTO (KG) EMBALAJE, MARCAS, NRO DE CONTEN EDORES NRO DESCRIPCION DE LAS MERCADERIAS ESTADO (N/U)CANTIDAD UNIDAD MEDIDA 1 2 3 4 5 6 7 PRECIO FACTURADO PRECIO VERIFICADO NRO PARTIDA ARANCELARIA INCOTERM MONTO US$RESULTADO DE VERIFICACION ( CODIGO) VALOR FOB US$ METODO (CODIGO) 1 2 3 4 5 6 7 LUGAR INSPECCION CODFECHA Y LUGAR DE EMISION COD TOTAL VALOR FACTURADO (US$)TOTAL PRECIO VERIFICADO (US$)TIPO DE CAMBIO A US$ FECHA INSPECCIONEMITIDO POR 0027