Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2000 (06/01/2000)
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TEXTO DE LA PÁGINA 12
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, jueves 6 de enero del 2000
conformidad con los numerales 13 al 17 de este procedimiento. En caso se observe conformidad en la declaracion se procedera al despacho de las mercancias con los valores declarados por el importador. 19. En los casos que exista discrepancia entre los resultados del informe de verificacion de la empresa verificadora y lo verificado por ADUANAS, el personal de aduanas encargado del despacho emitira un informe de discrepancia debidamente sustentado, que sera remitido a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera para el control posterior. 20. Durante la revision de las declaraciones de importacion por parte del personal de ADUANAS de observarse algun indicador de riesgo sobre los datos adicionales declarados en el formato B no referidos al informe de verificacion emitido por la empresa verificadora, elaborara la ficha informativa correspondiente y lo remitira a la INFA, para que efectue las investigaciones sobre la veracidad o la exactitud de la informacion, documento o declaracion que le MORDAZA presentados a efectos de la valoracion en aduana. DE LA VERIFICACION POSTERIOR Y AJUSTE DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO 21. La empresa verificadora cuando observe que el precio facturado a pesar de no ser "precio observado", tiene algunos indicadores de riesgo que podrian incidir en el valor aduanero, debera remitir a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera un reporte semanal de estos casos con la documentacion sustentatoria, para la fiscalizacion posterior.
22. La INFA evaluara los informes de discrepancia remitidos por las aduanas operativas, solicitando el sustento tecnico a las empresas verificadoras, emitiendo cuando corresponda los cargos, Resoluciones de Multa, liquidaciones de cobranza y notificaciones respectivas. 23. La INFA, de acuerdo a las investigaciones y acciones que realice para fiscalizar el valor declarado, efectuara la determinacion del valor a que hubiere lugar y procedera a sancionar a la empresa verificadora por la incorrecta determinacion del "precio verificado" cuando corresponda y de ameritarlo la denuncia penal correspondiente. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS De acuerdo a lo establecido en la legislacion nacional. X. REGISTROS La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera debera contar con los siguientes registros: - Registro de Discrepancias remitidas por las aduanas operativas sobre informes de verificacion. - Registro de Resoluciones de Fiscalizacion del valor expedidas por la INFA.
ADUANAS
VERIFICACION DE PRECIOS DE MERCANCIAS SUJETAS AL SISTEMA DE VERIFICACION SEGUN ACUERDO DEL VALOR DE OMC
INFA-PE 06
EMPRESA SUPERVISORA...
INFORME DE VERIFICACION
ORIGINAL
EMITIDO SEGUN LAS REGLAMENTACIONES DE LA REPUBLICA DEL PERU VENDEDOR DIRECCION MORDAZA IMPORTADOR DIRECCION MORDAZA
N° B/L - AWB, FECHA B/L-AWB FACTURA NRO RUC NRO INFORME DE VERIFICACION
NRO ORDEN
MORDAZA DE ORIGEN
CODIGO
MORDAZA PROVEEDOR
CODIGO
FECHA
MONEDA
TOTAL
LUGAR DE EMBARQUE
FECHA SALIDA NAVE
INCOTERM
LUGAR ENTREGA COD.
REMESA
ADUANA
CODIGO
PESO NETO (KG)
PESO MORDAZA (KG)
EMBALAJE, MORDAZA, NRO DE CONTENEDORES
NRO
DESCRIPCION DE LAS MERCADERIAS
ESTADO (N/U)
CANTIDAD
UNIDAD MEDIDA
1 2 3 4 5 6 7
NRO
PARTIDA ARANCELARIA
PRECIO FACTURADO INCOTERM MONTO US$
RESULTADO DE VERIFICACION ( CODIGO)
PRECIO VERIFICADO VALOR FOB US$ METODO (CODIGO)
1 2 3 4 5 6 7 TOTAL VALOR TOTAL PRECIO FACTURADO VERIFICADO (US$) (US$) MORDAZA DE CAMBIO LUGAR A US$ INSPECCION COD FECHA Y LUGAR DE EMISION COD
FECHA INSPECCION
EMITIDO POR
0027