Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2000 (06/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 6 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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Por el presente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 11º del D.S. Nº 18699-EF, Procedimiento Especifico "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo de Valor de la OMC" INTA-PE.0110a, y Art. 104º del T.U.O. del Codigo Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, se le cursa la presente notificacion para comunicarle lo siguiente: 1. 2. Que se ha establecido duda razonable sobre el Valor en Aduana declarado en la DUI Nº......... con fecha de numeracion de................. En tal consideracion, en un plazo de diez (10) dias utiles presente a.......(Oficina de Tramite Documentario/Area de Despacho) .... de la Intendencia de la Aduana ..........., la documentacion sustentatoria y explicacion complementaria del citado Valor en Aduana. El (Los) valor(es) aceptado(s) por ADUANAS utilizado(s) para establecer la duda razonable es (son) el (los) siguientes: Item Valor unitario SIVEP/Informe Verif. Sustento ....................................................................................................... .............. ....................................................................................................... .............. ....................................................................................................... .............. ....................................................................................................... .............. Se pone en su conocimiento, que tiene la opcion libre de solicitar el levante de la mercancia amparada en la citada DUI, MORDAZA de la determinacion del valor por ADUANAS, mediante la constitucion de una garantia equivalente a la diferencia entre la cuantia de los derechos de importacion liquidados por lo declarado y la de aquellos a los que podrian estar sujetas las mercancias por aplicacion del valor aceptado por Aduanas mencionado en el parrafo 3.

3.

E.2)Hasta el 31.MAR.2000 se aplicaran las Reglas de Valoracion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 24392-EF-66 para las mercancias sujetas al Sistema de Supervision (D. Leg. Nº 659) y las del Decreto Supremo Nº 119-97EF para aquellas que se detallan en el procedimiento INTA-PE.01.10, siempre que en ambos casos dichas mercancias no se encuentren clasificadas en las partidas arancelarias senaladas en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 256-99-EF/15. En los casos que en un envio amparado con una Factura Comercial ingresen mercancias de diferentes subpartidas nacionales sujetas a las normas del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC y/o a las Reglas de Valoracion citadas en el parrafo anterior, la verificacion y determinacion del Valor en Aduana se efectuara de acuerdo al regimen de valoracion a que este sujeta la mercancia de mayor valor facturado. E.3)Sistema de Supervision ­ Decreto Legislativo Nº 659 12. Se encuentran sujetas al Sistema de Supervision de Importaciones, con excepcion de las mercancias contempladas en el procedimiento INTA-PE.01.10: a) Las mercancias nuevas cuyo valor FOB facturado sea mayor a US$ 5 000,00. b) Los vehiculos nuevos o usados independientemente de su valor, asi como las demas mercancias usadas, cuyo valor FOB sea mayor a US$ 2 000,00. c) Las mercancias amparadas en distintas Facturas Comerciales, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehiculo transportador, si en conjunto son mayores a US$ 5 000,00 dolares americanos o mayores a US$ 2 000,00 dolares americanos en el caso que MORDAZA usadas. d) Las mercancias solicitadas a nacionalizacion con regimen de precedencia de Importacion Temporal o Admision Temporal, siempre que cumplan con los supuestos descritos en los incisos a) y b) precedentes; en estos casos, el Despachador de Aduana debera presentar el Certificado de Inspeccion tramitado en destino. En el regimen de Admision Temporal se exceptua, en todos los casos, la MORDAZA del Certificado de Inspeccion cuando las mercancias a nacionalizar se encuentren contenidas en productos compensadores o excedentes con valor comercial. 13.Se ordenara el reembarque de las mercancias que no cuenten con el Certificado de Inspeccion cuando arriben con otras mercancias que cuentan con Certificado de Inspeccion, si en conjunto se encuentran sujetas al Sistema de Supervision. El posterior endose de los documentos de transporte no inhibe el cumplimiento de lo MORDAZA mencionado, debiendose consignar en el Formato B1 de la DUI, en la parte inferior de las Casillas 1.2 y 1.3, el nombre y numero de RUC del comprador inicial. 14. El valor FOB declarado en la DUI se formula de conformidad al determinado por la Empresa Supervisora en el Certificado de Inspeccion. No son objeto de modificacion por parte del Despachador de Aduana, el valor FOB, numero de factura comercial, la calidad y/o especie de la mercancia, numero de contenedor y precintos de seguridad consignados en el Certificado de Inspeccion. E.4) Inspeccion previa al embarque ­ Decreto Supremo Nº 187-99-EF Seran objeto de inspeccion previa al embarque por las Empresas Verificadoras, las mercancias clasificadas en las subpartidas nacionales que se encuentren sujetas a la aplicacion del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC y que esten sometidas al Sistema de Supervision detallado en el numeral 12 anterior. 15. Las Empresas Verificadoras deberan emitir un documento denominado "Informe de Verificacion" el cual sustituira al Certificado de Inspeccion senalado en el D. Leg. Nº 659 y normas reglamentarias, cuya MORDAZA sera obligatoria para la iniciacion del tramite aduanero. El importador podra consignar en la Declaracion Unica de Importacion ­ DUI el precio indicado en el "Informe de Verificacion", en caso el precio consignado difiera del precio verificado, las mercancias deberan ser sometidas a reconocimiento fisico obligatorio. No son objeto de modificacion el numero de la Factura Comercial, la calidad y/o especie de las mercancias, numero de contenedor y precintos de seguridad. · Modificar el Literal A.2 de la Seccion VII. DESCRIPCION, de acuerdo a lo siguiente: Numeral 11. inciso c) "Certificado de Inspeccion o Informe de Verificacion, cuando corresponda."

4.

MORDAZA DE NOTIFICACION NOMBRE: DNI o R.U.C.: Fecha de recepcion de notificacion: Cargo o vinculo con obligado: Firma: Sello (si es empresa) Se Adjunta: 0022

Modifican Procedimiento General de Importacion Definitiva INTA-PG.01 (V.2)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/1999-002167 Callao, 31 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.SET.99 se aprueba entre otros el procedimiento de "Importacion Definitiva" INTA-PG.01 adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, el Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.DIC.99, aprueba el Reglamento para la Valoracion de Mercancias del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC), disponiendose la aplicacion de las Normas de Valoracion de la OMC a partir de 1 de enero del 2000 solo a las Partidas del Sistema Armonizado que figuran en el Anexo que forma parte de la R.M. 256-99-EF/15 y a partir del 1 de MORDAZA del 2 000 las Partidas restantes contenidas en el Arancel de Aduanas; Que, resulta necesario adecuar el citado procedimiento de despacho establecido por ADUANAS a los dispositivos legales MORDAZA mencionados; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 01223-99 respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el Procedimiento General de "Importacion Definitiva" INTA-PG.01(V.2), conforme se detalla a continuacion: · Reemplazar el Literal E) de la Seccion VI. NORMAS GENERALES, por el siguiente texto: E) Valoracion de mercancias E.1)El Valor en Aduana de las mercancias destinadas al regimen de importacion definitiva se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 26407 del 18.12.94 y con aplicacion de los procedimientos de Valoracion INTA-PE.01.10a. e INTAPE.01.14.

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