Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2000 (06/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 182439 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero del 2000 Por el presente y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º del D.S. Nº 186- 99-EF, Procedimiento Específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC" INTA-PE.0110a, y Art. 104º del T.U.O. del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, se le cursa la presente notificación para comunicarle lo siguiente: 1. Que se ha establecido duda razonable sobre el Valor en Aduana declarado en la DUI Nº......... con fecha de numeración de................. 2. En tal consideración, en un plazo de diez (10) días útiles presente a.......(Oficina de Trámite Documentario/Area de Despacho) .... de la Intendencia de la Aduana ..........., la documentación sustentatoria y explicación complementaria del citado Valor en Aduana. 3. El (Los) valor(es) aceptado(s) por ADUANAS utilizado(s) para establecer la duda razonable es (son) el (los) siguientes: Item Valor unitario SIVEP/Informe Verif. Sustento ....................................................................................................... .............. ....................................................................................................... .............. ....................................................................................................... .............. ....................................................................................................... .............. 4. Se pone en su conocimiento, que tiene la opción libre de solicitar el levante de la mercancía amparada en la citada DUI, antes de la determinación del valor por ADUANAS, mediante la constitución de una garantía equivalente a la diferencia entre la cuantía de los derechos de importación liquidados por lo declarado y la de aquéllos a los que podrían estar sujetas las mercancías por aplicación del valor aceptado por Aduanas mencionado en el párrafo 3. CONSTANCIA DE NOTIFICACION NOMBRE: DNI o R.U.C.: Fecha de recepción de notificación: Cargo o vínculo con obligado: Firma: Sello (sí es empresa) Se Adjunta: 0022 Modifican Procedimiento General de Importación Definitiva INTA-PG.01 (V.2) RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/1999-002167 Callao, 31 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.SET.99 se aprueba entre otros el procedimiento de “Importación Definitiva” INTA-PG.01 adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, el Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.DIC.99, aprue- ba el Reglamento para la Valoración de Mercancías del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio (OMC), disponiéndose la aplicación de las Normas de Valoración de la OMC a partir de 1 de enero del 2000 sólo a las Partidas del Sistema Armonizado que figuran en el Anexo que forma parte de la R.M. 256-99-EF/15 y a partir del 1 de abril del 2 000 las Partidas restantes contenidas en el Arancel de Aduanas; Que, resulta necesario adecuar el citado procedimiento de despacho establecido por ADUANAS a los dispositivos legales antes mencionados; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 01223-99 respectivamente, y estando a la delegación de faculta- des contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifíquese el Procedimiento General de “Importación Definitiva” INTA-PG.01(V.2), conforme se detalla a continuación: • Reemplazar el Literal E) de la Sección VI. NORMAS GENERALES, por el siguiente texto: E) Valoración de mercancías E.1)El Valor en Aduana de las mercancías destinadas al régimen de importación definitiva se verifica y deter- mina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobada por Resolu- ción Legislativa Nº 26407 del 18.12.94 y con aplicación de los procedimientos de Valoración INTA-PE.01.10a. e INTA- PE.01.14.E.2)Hasta el 31.MAR.2000 se aplicarán las Reglas de Valoración aprobadas por Resolución Ministerial Nº 243- 92-EF-66 para las mercancías sujetas al Sistema de Super- visión (D. Leg. Nº 659) y las del Decreto Supremo Nº 119-97- EF para aquéllas que se detallan en el procedimiento INTA-PE.01.10, siempre que en ambos casos dichas mer- cancías no se encuentren clasificadas en las partidas arancelarias señaladas en el anexo de la Resolución Mi- nisterial Nº 256-99-EF/15. En los casos que en un envío amparado con una Factu- ra Comercial ingresen mercancías de diferentes subparti- das nacionales sujetas a las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y/o a las Reglas de Valoración citadas en el párrafo anterior, la verificación y determinación del Valor en Aduana se efectuará de acuerdo al régimen de valoración a que esté sujeta la mercancía de mayor valor facturado. E.3)Sistema de Supervisión – Decreto Legislativo Nº 659 12. Se encuentran sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones , con excepción de las mercancías contempla- das en el procedimiento INTA-PE.01.10: a) Las mercancías nuevas cuyo valor FOB facturado sea mayor a US$ 5 000,00. b) Los vehículos nuevos o usados independientemente de su valor, así como las demás mercancías usadas, cuyo valor FOB sea mayor a US$ 2 000,00. c) Las mercancías amparadas en distintas Facturas Comer- ciales, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, si en conjunto son mayores a US$ 5 000,00 dólares americanos o mayores a US$ 2 000,00 dólares americanos en el caso que sean usadas. d) Las mercancías solicitadas a nacionalización con régimen de precedencia de Importación Temporal o Ad- misión Temporal, siempre que cumplan con los supuestos descritos en los incisos a) y b) precedentes; en estos casos, el Despachador de Aduana deberá presentar el Certifica- do de Inspección tramitado en destino. En el régimen de Admisión Temporal se exceptúa, en todos los casos, la presentación del Certificado de Inspec- ción cuando las mercancías a nacionalizar se encuentren contenidas en productos compensadores o excedentes con valor comercial. 13.Se ordenará el reembarque de las mercancías que no cuenten con el Certificado de Inspección cuando arriben con otras mercancías que cuentan con Certificado de Inspección, si en conjunto se encuentran sujetas al Sistema de Supervi- sión. El posterior endose de los documentos de transporte no inhibe el cumplimiento de lo antes mencionado, debiéndose consignar en el Formato B1 de la DUI, en la parte inferior de las Casillas 1.2 y 1.3, el nombre y número de RUC del comprador inicial. 14. El valor FOB declarado en la DUI se formula de conformi- dad al determinado por la Empresa Supervisora en el Certifica- do de Inspección . No son objeto de modificación por parte del Despachador de Aduana, el valor FOB, número de factura comer- cial, la calidad y/o especie de la mercancía, número de contene- dor y precintos de seguridad consignados en el Certificado de Inspección. E.4) Inspección previa al embarque – Decreto Supremo Nº 187-99-EF Serán objeto de inspección previa al embarque por las Empresas Verificadoras, las mercancías clasificadas en las subpartidas nacionales que se encuentren sujetas a la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y que estén sometidas al Sistema de Supervisión detallado en el numeral 12 anterior. 15. Las Empresas Verificadoras deberán emitir un documento denominado “Informe de Verificación” el cual sustituirá al Certificado de Inspección señalado en el D. Leg. Nº 659 y normas reglamentarias, cuya presentación será obligatoria para la iniciación del trámite aduanero. El importador podrá consignar en la Declaración Uni- ca de Importación – DUI el precio indicado en el “Informe de Verificación”, en caso el precio consignado difiera del precio verificado, las mercancías deberán ser sometidas a reconocimiento físico obligatorio. No son objeto de modi- ficación el número de la Factura Comercial, la calidad y/o especie de las mercancías, número de contenedor y pre- cintos de seguridad. • Modificar el Literal A.2 de la Sección VII. DESCRIPCION, de acuerdo a lo siguiente: Numeral 11. inciso c) “Certificado de Inspección o Informe de Verificación , cuan- do corresponda .”