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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2000 (06/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 182431 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero del 2000 S B S Autorizan a institución bancaria la aper- tura de agencias en los distritos de La Victoria e Independencia, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 1116-99 Lima, 21 de diciembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la empresa MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBANCO, para que se le autorice la apertura de 2 Agencias en: la Av. Huánuco Nºs. 1630 - 1632 del distrito de La Victoria, y la Av. Las Victorias Nºs. 718 - 720 del distrito de Independencia, ambas en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E", mediante Informe ASIF"E" Nº 189-OT/99 del 99.12.17; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº B-1996-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBANCO, la apertura de las Agencias ubicadas en: la Av. Huánuco Nºs. 1630 - 1632 del distrito de La Victoria, y la Av. Las Victorias Nºs. 718 - 720 del distrito de Independencia, ambas en la provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 0061 RESOLUCION SBS Nº 1129-99 Lima, 27 de diciembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La Comunicación Nº 7134/99 del 99.12.27, presentada por la empresa MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBANCO, en el sentido que la dirección de la Agencia ubicada en la Av. Las Victorias Nºs. 718 - 720 del distrito de Independen- cia, provincia y departamento de Lima, es Av. Las Violetas Nºs. 718-720 del distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1116-99 de fecha 99.12.21, este Organismo de Supervisión y Control autorizó a la empresa MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBAN- CO, la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Las Victorias Nºs. 718 - 720 del distrito de Independencia, provincia y departa- mento de Lima; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E", mediante Informe ASIF"E" Nº 193-OT/99 del 99.12.27; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº B-1996-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar la Resolución SBS Nº 1116-99 del 99.12.21, en la parte referida a la dirección de la Agencia ubicada en la Av. Las Victorias Nºs. 718 - 720 del distrito de Independen- cia, provincia y departamento de Lima, por la de Av. Las Violetas Nºs. 718-720 del distrito de Independencia, provincia y departa-mento de Lima, quedando subsistente los demás extremos de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 0062 Prorrogan plazo para que institución bancaria proceda a enajenar bien in- mueble adjudicado en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 1117-99 Lima, 21 de diciembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación del bien que forma parte del Anexo de la presente Resolución, adjudicado en cobro de acreencias, presentada por el Banco de Comercio conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectua- do, el Banco deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una antici- pación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario, será rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Institucio- nes Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF"C"261-OT/99, y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco de Comercio proceda con la enajenación del bien inmueble señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco de Comercio deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se vendió el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 1117-99 Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco de Comercio, prórroga de seis (6) meses para su enajenación (venta), conforme a lo dispues- to en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. FECHA DE DESCRIPCION / VALOR CONTABLE PRORROGA DE ADJUDICACION UBICACION (En Nuevos Soles) TENENCIA 98.12.30 Calle Clemente X Nº 134 San Isidro 358 617.00 2000.6.30 Total 358 617.00 0012