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Pág. 182441 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero del 2000 Modifican Procedimiento General de Importación Temporal INTA-PG.04 (V.2) RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/1999-002170 Callao, 31 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO : Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 publicada el 19.SET.99 se aprueban entre otros el procedimiento de "Importación Temporal" INTA-PG.04 adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, el Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.DIC.99, aprue- ba el Reglamento para la Valoración de Mercancías del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio (OMC), disponiéndose la aplicación de las Normas de Valoración de la OMC a partir de 1 de enero del 2000 sólo a las Partidas del Sistema Armonizado que figuran en el Anexo que forma parte de la R.M. 256-99-EF/15 y a partir del 1 de abril del 2000 las Partidas restantes contenidas en el Arancel de Aduanas; Que, resulta necesario adecuar el citado procedimiento de despacho establecido por ADUANAS a los dispositivos legales antes mencionados; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 01223-99 respectivamente, y estando a la delegación de faculta- des contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifíquese el Procedimiento General de "Importación Temporal" INTA-PG.04 (V.2), conforme se detalla a continuación: . Numeral 15 de la Sección VI. NORMAS GENERALES, por el siguiente texto: "La regularización por Reexportación, Nacionalización y Destrucción por caso fortuito o fuerza mayor .... En la nacionali- zación, se debe presentar el respectivo Certificado de Inspec- ción o Informe de Verificación tramitado en destino, cuan- do corresponda. " Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 0025 Modifican Procedimiento General de Admisión Temporal INTA-PG.06 (V.2) RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/1999-002171 Callao, 31 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 publicada el 19.SET.99 se aprueban entre otros el procedimiento de "Admisión Temporal" INTA-PG.06 adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, el Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.DIC.99, aprue- ba el Reglamento para la Valoración de Mercancías del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio (OMC), disponiéndose la aplicación de las Normas de Valoración de la OMC a partir de 1 de enero del 2000 sólo a las Partidas del Sistema Armonizado que figuran en el Anexo que forma parte de la R.M. 256-99-EF/15 y a partir del 1 de abril del 2000 las Partidas restantes contenidas en el Arancel de Aduanas; Que, resulta necesario adecuar el citado procedimiento de despacho establecido por ADUANAS a los dispositivos legales antes mencionados; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 01223-99 respectivamente, y estando a la delegación de faculta- des contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifíquese el Procedimiento General de "Admisión Temporal" INTA-PG.06 (V.2), conforme se detalla a continuación:. Segundo párrafo del Numeral 10 de la Sección VI. NORMAS GENERALES, por el siguiente texto: "En la nacionalización se debe presentar el respectivo Certi- ficado de Inspección o Informe de Verificación tramitado en destino, cuando corresponda ; exceptuándose de su pre- sentación cuando las mercancías admitidas temporalmente a nacionalizar se encuentren contenidas en productos compensado- res o excedentes con valor comercial." Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 0026 Modifican Procedimiento Específico de Aplicación de Tributos, Derechos Anti- dumping y Compensatorios INTA- PE.01.08 (V.1) RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT /2000-000001 Callao, 4 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 001071 del 23.SET.99, se aprueba entre otros, el Procedimiento Especí- fico de "Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Com- pensatorios" INTA-PE.01.08 (V.1), adecuado al Sistema de Cali- dad de Aduanas; Que, por el Artículo 1º de la Ley Nº 27215 del 10.DIC.99, se modifica el primer párrafo del Artículo 7º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF, disponiendo que las exoneraciones contenidas en los Apéndi- ces I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000; Que, resulta necesario actualizar el numeral 2. del Rubro A.5 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS de la Sección VII. A del citado Procedimiento Específico, de acuerdo a la norma señalada en el párrafo precedente; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 01223-99 respectivamente, y estando a la delegación de facul- tades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 001322 del 16.DIC.99; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifíquese el numeral 2 del Rubro A.5 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS de la Sección VII.A, del Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (V.1), adecuado al Sistema de Calidad de Aduanas, en los términos siguientes: "2. Las importaciones de mercancías exoneradas del Impues- to General a las Ventas se encuentran comprendidas en el Apéndice I del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por Decreto Supremo Nº 119-99-EF, y están vigentes hasta el 31.12.2000 según Ley Nº 27215, detallándose las mismas en Anexo 3 del presente procedimiento". Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 0028 Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000002 Callao, 4 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF, señala que