Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2000 (06/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de enero del 2000

Numeral 12. inciso b) "Constancia emitida por la Empresa Supervisora o Verificadora, en los casos que corresponda." Numeral 19. " El Especialista en Aduanas recibe las Declaraciones seleccionadas al MORDAZA NARANJA e inicia la revision documentaria, verificando que la informacion consignada en la DUI corresponda a los documentos sustentatorios, y a lo registrado en el SIGAD. Asimismo, verifica que dicha informacion este de conformidad con las normas de valoracion establecidas en la Seccion VI. Literal E) del presente procedimiento, asi como de acuerdo a los Tratados y Convenios Internacionales, y demas disposiciones aplicables a la importacion de mercancias." Numeral 21. incisos b), c) y d): b) Tratandose de mercancias que no se encuentren en la relacion de partidas arancelarias aprobada por Resolucion Ministerial Nº 256-99-EF/15 y que: b.1) Estan sujetas al Sistema de Supervision a que se refiere el D. Leg. Nº 659, de existir discrepancia entre la informacion proporcionada en el Certificado de Inspeccion, la DUI y/o los documentos que sustentan el despacho, o de existir discrepancia del valor FOB u otra; el Especialista en Aduanas emite un informe al Jefe de Area, quien con el debido sustento documentado remite los actuados a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, en donde se seguira el tramite respectivo para determinar la responsabilidad de la Empresa Supervisora. Cualquier requerimiento de informacion que las ADUANAS necesiten efectuar a las Empresas Supervisoras, se realiza unicamente a traves de la mencionada Intendencia, fundamentando la razon del pedido. b.2) No estan sujetas al Sistema de Supervision senalado en el inciso b.1) precedente en los casos de discrepancia con el valor FOB consignado en la DUI; el Especialista en Aduanas ajusta el valor siempre que cuente con los elementos de juicio pertinentes de acuerdo al procedimiento establecido en el INTA-PE.01.10, formulando el Informe Tecnico respectivo; y de no encontrar referencias tecnicas del valor, registra en el SIGAD tal situacion, quedando dicha informacion a disposicion de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera para su evaluacion. c) En los casos que el Especialista en Aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los documentos presentados como prueba de esa Declaracion, o cuando el valor declarado sea inferior a un Valor de Mercancias Identicas o Similares aceptado por ADUANAS, o no pueda determinar el Valor en Aduana, con excepcion de lo senalado en el inciso b) precedente, seguira el procedimiento establecido en el INTA-PE.01.10a. d) El Especialista en Aduanas a solicitud de parte o de oficio podra corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, registrando en ambos casos dicha informacion en el SIGAD y dejando MORDAZA de dicha accion en el Rubro 8 "Diligencia del Especialista". A continuacion formula de corresponder, el documento de acotacion por la diferencia de tributos, derechos antidumping y/ o compensatorios dejados de pagar, o multas que determine, de acuerdo a los Procedimientos emitidos por la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera y al procedimiento INTA-PE.01. 10a.; notificado el documento de acotacion a los deudores tributarios, para que estos cancelen o afiancen el adeudo en cuestion, se registran tales actos en el SIGAD. · Agregar un MORDAZA parrafo al numeral 25 del Literal A.2 de la Seccion VII. DESCRIPCION, de acuerdo al siguiente texto: "Similar tratamiento se aplica a las mercancias que se encuentren sujetas a la Inspeccion Previa al Embarque por las Empresas Verificadoras a que se refiere el D.S. Nº 18799-EF" · Modificar el rubro B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO de acuerdo al siguiente texto: Numeral 10. "En el caso de mercancias trasladadas a Terminales de Almacenamiento se presenta en la primera recepcion MORDAZA de la Factura Comercial y de corresponder el Certificado de Inspeccion / Informe de Verificacion o MORDAZA emitida por la Empresa Supervisora o Verificadora. " Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 0023

Modifican Procedimiento Especifico de Despacho Simplificado de Importacion INTA-PE.01.01 (V.1)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/1999-002168 Callao, 31 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.SET.99 se aprueba entre otros el procedimiento "Despacho Simplificado de Importacion" INTA-PE.01.01 adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, el Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.DIC.99, aprueba el Reglamento para la Valoracion de Mercancias del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC), disponiendose la aplicacion de las Normas de Valoracion de la OMC a partir de 1 de enero del 2000 solo a las Partidas del Sistema Armonizado que figuran en el Anexo que forma parte de la R.M. Nº 256-99-EF/15 y a partir del 1 de MORDAZA del 2000 las Partidas restantes contenidas en el Arancel de Aduanas; Que, resulta necesario adecuar el citado procedimiento de despacho establecido por ADUANAS a los dispositivos legales MORDAZA mencionados; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 01223-99 respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el Procedimiento Especifico de "Despacho Simplificado de Importacion" INTA-PE.01.01 (V.1), conforme se detalla a continuacion: · Reemplazar el Literal A.8 de la Seccion VII. NORMAS GENERALES, por el siguiente texto: A.8 Valoracion de mercancias 23. El Valor en Aduana de las mercancias destinadas al despacho simplificado de importacion definitiva, se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo de Valoracion en Aduanas de la OMC, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 26407 del 18.12.94 y con aplicacion del procedimiento INTA-PE.01.10a. e INTAPE.01.14. 24.Hasta el 31.MAR.2000 se aplican las Reglas de Valoracion aprobadas por el Decreto Supremo Nº 11997-EF para las mercancias que se detallan en el procedimiento INTA-PE.01.10, siempre que estas no se encuentren clasificadas en las partidas arancelarias senaladas en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 25699-EF/15. En los casos que en un envio amparado con una Factura Comercial ingresen mercancias de diferentes subpartidas nacionales sujetas a las normas del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC y/o a las Reglas de Valoracion senaladas en el parrafo anterior, la verificacion y la determinacion del Valor en Aduana se efectuara de acuerdo al regimen de valoracion a que este sujeta la mercancia de mayor valor facturado. 25.Cuando el valor de las mercancias fluctue entre un monto superior a los US$ 2 000,00 (Dos mil dolares americanos) y otro que no exceda los US$ 3 000,00 (Tres mil dolares americanos) como resultado del ajuste del valor, el area que tramito originariamente la Declaracion Simplificada, autoriza su despacho, caso contrario, el despacho de las mismas se encuentra regido en su integridad por el INTA-PG.01, para lo cual se emite el informe y la respectiva Resolucion, disponiendo el legajamiento de la correspondiente Declaracion. No se requerira Certificado de Inspeccion o Informe de Verificacion si por efecto del ajuste o revision del valor las mercancias nuevas superan los US$ 5 000,00 y las usadas los US$ 2 000,00. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 0024

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