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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2000 (06/01/2000)

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Pág. 182442 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero del 2000 para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difu- sión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipa- ción dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/99-000280 del 9.12.99, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-0057-99 del 29.12.99; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.514403 Argentina Peso 1.000180 Australia Dólar Australiano 0.645300 Austria Chelín Austríaco 0.073314 Barbados Dólar de Barbados 0.505051 Bélgica Franco Belga 0.024938 Bolivia Boliviano 0.167504 Brasil Real 0.546747 Canadá Dólar Canadiense 0.689845 Colombia Peso 0.000529 Corea Won 0.000875 Costa Rica Colón 0.003362 Cuba Peso 1.000000 Chile Peso 0.001860 Dinamarca Corona 0.135267 Ecuador Sucre 0.000051 Egipto Libra Egipcia 0.292013 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.006064 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.500000 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.169282 Francia Franco 0.153379 Grecia Dracma 0.003051 Guatemala Quetzal 0.131009 Guyana Francesa Franco 0.153379 Holanda Florín 0.456558 Honduras Lémpira 0.069013 Hong Kong Dólar 0.128655 Hungría Forint 0.003952 India Rupia 0.023036 Indonesia Rupia 0.000141 Inglaterra Libra Esterlina 1.615000 Israel Nuevo Shekel 0.243546 Italia Lira 0.000519 Jamaica Dólar Jamaicano 0.024272 Japón Yen 0.009788 Jordania Dinar Jordano 1.412429 Kuwait Dinar de Kuwait 3.288392 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263165 Marruecos Dirham 0.099621 Méjico Nuevo Peso 0.105319 Nicaragua Gold Córdoba 0.081219 Nigeria Naira 0.010225 Noruega Corona 0.124486 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.516800 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.019279 Paraguay Guaraní 0.000303 Portugal Escudo 0.005033 República Dominicana Peso 0.061732 Singapur Dólar de Singapur 0.600492 Siria Libra Siria 0.022222 Suecia Corona 0.117786 Sudáfrica, Repúb. de Rand 0.162681 Suiza Franco Suizo 0.627825 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.031847 Tailandia Baht 0.026667 Rusia Nuevo Rublo 0.036630 Uruguay Peso 0.086170 Venezuela Bolívar 0.001546 Yugoslavia Nuevo Dinar 0.514403 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 1.008400 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria.Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actua- dos en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 0068 I N E I Aprueban Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 005-2000-INEI Lima, 4 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuen- tan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-12-99-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 1999 y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Infomática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspondien- tes al mes de diciembre de 1999, en la forma que a continuación se detalla: INDICE DICIEMBRE 1999 CODIGO 30 336,33 34 297,89 39 273,13 47 258,94 49 283,25 53 366,91 Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 0085 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 757-99-ORLC/JE Lima, 28 de diciembre de 1999 Visto el expediente organizado por don Wilson Gabriel Gonzales Rojas, sobre obtención del título de Martillero Públi- co para actuar a nivel nacional y el Oficio Nº 689-99-ORLC/