Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2000 (06/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 6 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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GBM del 23 de diciembre de 1999, emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO se establecieron las modalidades de garantias que las personas que ejercen o desean ejercer el cargo de Martillero Publico deben prestar favor del Estado; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 155-86-ICTI-CODGCI del 22 de diciembre de 1986 se le autorizo a ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel nacional con excepcion de MORDAZA y Callao; Que, el Martillero Publico autorizado para ejercer el cargo a nivel nacional con excepcion de MORDAZA y Callao puede solicitar ampliacion del ambito de su competencia; Que, para tal efecto, el interesado cumple con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema del 27 de MORDAZA de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeno del cargo de Martillero Publico a nivel nacional, segun se desprende de la documentacion que acompana a su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modalidades de garantia que deben presentar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Publico, el recurrente ha optado por otorgar garantia hipotecaria, a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, la que se encuentra inscrita en el asiento d-3 de la ficha 3893 del Registro de Propiedad de Tarapoto, Oficina Registral Regional de San Martin; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel nacional con sujeccion a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia, ampliando el ambito de su competencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Art. 116º del Codigo de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 0046

establece que el Comite Medico de las AFP (COMAFP) se encuentra conformado por seis (6) medicos, de los cuales cinco (5) son designados por las AFP y uno (1) por la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), teniendo vigencia de un (1) ano y pudiendo ser renovada por dos (2) periodos adicionales; Que, el Articulo 126º del precitado reglamento dispone que el Comite Medico de la Superintendencia (COMEC) se encuentra conformado por tres (3) representantes medicos de la Superintendencia, uno de los cuales actuara como secretario, un (1) representante de las Facultades de Medicina de las universidades del MORDAZA o del Colegio Medico del Peru, segun lo establezca esta Superintendencia, un (1) representante de las AFP y un (1) representante de la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros (APESEG); Que, mediante Resolucion Nº 208-99-EF/SAFP, de fecha 99.6.15, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campodonico como miembro del Comite Medico de las AFP (COMAFP), en representacion de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, asimismo, mediante Resolucion Nº 244-99-EF/SAFP, de fecha 99.7.12, se designo al doctor MORDAZA Tillit MORDAZA como miembro del Comite Medico de la Superintendencia (COMEC), en representacion de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante comunicaciones de fechas 99.10.18 y 99.12.9 los referidos medicos presentaron ante sus respectivos comites las cartas de renuncia a sus cargos; Que, en consecuencia, corresponde aceptar la renuncia de los miembros senalados en los considerados precedentes; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF; el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campodonico al cargo de miembro del Comite Medico de las AFP (COMAFP), en representacion de las AFP, agradeciendole por los servicios prestados. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA Tillit MORDAZA al cargo de miembro del Comite Medico de Superintendencia (COMEC), en representacion de las AFP, agradeciendole por los servicios prestados. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 0070

SUNAT
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 145-99/SUNAT Por Oficio Nº 001-2000-C00000 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 145-99/SUNAT, publicada en nuestra edicion del dia 30 de diciembre de 1999, en la pagina 182169. Articulo 5º.- CELEBRACION DE UN MORDAZA CONTRATO MORDAZA parrafo DICE: "... sera a mas tardar con tres (3) de anticipacion a la fecha de la salida del Artista, a efecto que la SUNAT emita el documento a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 2º". DEBE DECIR: "... sera a mas tardar con tres (3) dias de anticipacion a la fecha de la salida del Artista, a efecto que la SUNAT emita el documento a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 2º". 0018

SAFP
Aceptan renuncias de miembros del Comite Medico de las AFP y del Comite Medico de Superintendencia
RESOLUCION Nº 008-2000-EF/SAFP MORDAZA, 5 de enero del 2000 VISTOS: La comunicacion C321/99 de la Asociacion de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP) de fecha 99.12.22 recibida por la Superintendencia el 99.12.22 con registro de ingreso Nº 066411, el Memorandum Nº 090-99-STM/SAFP.3 de la Secretaria Tecnica Medica y el Memorandum Nº 217-99/ SAFP.5 de la Gerencia de Asesoria Juridica, asi como el Memorandum Nº 002-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 122º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF,

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